RESOLUCION 2650-1984-DNM
Apruébase el
Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los Argentinos que se
hubieran naturalizado en otro país.
Bs. As., 5/12/84
VISTO las actuaciones promovidas en el Expte. DNM. Nº 70.156-1/83, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.059 ha restablecido la vigencia de la Ley Nº 346 como
Ley de Nacionalidad de la Nación, lo cual implica considerar el principio
general, que los argentinos no pierden su nacionalidad por haberse naturalizado
en un país extranjero.
Que por tanto se hace necesario el dictado de instrucciones, con el fin
de reglar de esa manera el tema con carácter general, teniéndose en cuenta para
ello el principio citado anteriormente y lo que establecen los diversos
convenios suscriptos por la República en materia de naturalización en país
extranjero.
Por ello y conforme al Memorándum Nº 134/84 del Departamento Asuntos
Jurídicos y en uso de las facultades reglamentarias que le son propias,
El Director Nacional de Migraciones
Resuelve:
Artículo 1º — Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de
los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, que forma parte de la
presente como Anexo I.
Art. 2º — Las Dependencias y Autoridades de Control Migratorio correspondientes
ajustarán su actuación a lo establecido en las instrucciones aprobadas.
Art. 3º — Déjase sin efecto el Dictamen Nº 93.187/81 y el Memorándum número
21/81, ambos del Departamento de Asuntos Jurídicos.
Art. 4º — Regístrese por el Departamento Despacho (División Resoluciones) y
comuníquese a los Departamentos, Área de Compilación de Normas, Delegaciones,
Policía Migratoria Auxiliar y Policías Provinciales y Territorial con
facultades delegadas. Remítase copia a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Evaristo Iglesias
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO MIGRATORIO DE LOS ARGENTINOS QUE SE
HUBIERAN NATURALIZADO EN OTRO PAIS
I — Introducción
1. Por imperio de la Ley Nº 23.059 readquirió su vigencia la Ley Nº 346
como Ley de Nacionalidad de la Nación, quedando derogada la Ley número 21.795.
En razón de esta circunstancia debe considerarse actualmente el principio
general que los argentinos no pierden su nacionalidad por haberse naturalizado
en un país extranjero (sólo pierden el ejercicio de los derechos políticos
conf. art. 8º de la Ley Nº 346).
2. La misma Ley Nº 23.059 establece que los argentinos a los que se le
hubiese cancelado la nacionalidad por aplicación de la anterior Ley Nº 21.795
la reasumen de pleno derecho (art. 4º).
3. Se entiende que un argentino se ha naturalizado o nacionalizado en un
país extranjero cuando portare o exhibiere para cualquier intervención o
trámite migratorio un pasaporte extranjero o un documento de identidad
extranjero del que surja una nueva nacionalidad.
4. Si bien existen excepciones a este principio general la nacionalidad
podrá probarse o cuando menos suponerse con fundamento cuando ésta surja de un
documento identificatorio oficial expedido por el país cuya nacionalidad se
atribuye al extranjero.
5. Otra forma de acreditar la nueva nacionalidad, es mediante la
exhibición de la respectiva actuación judicial o administrativa de la que surja
el acto de concesión de la misma (v. gr. Carta de Naturalización o
Nacionalidad). En caso de duda deberá elevarse lo actuado a consideración
superior.
6. El carácter de argentino, anterior a la naturalización podrá surgir
de la propia documentación extranjera que presente el interesado (v. gr. del
pasaporte que en el dato de "lugar de nacimiento" diga que ha nacido
en la República Argentina, o en la cédula donde dice lugar de nacimiento diga
Argentina, etc.) o de documentación argentina de la que sea titular la persona
involucrada (v. gr. pasaporte argentino o cédula de identidad como argentino, o
partida de nacimiento, etc.).
II — Argentinos nativos, naturalizados en los siguientes países con los
cuales existen convenios de doble nacionalidad: Chile, Colombia, Ecuador, El
Salvador, España, Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Suecia y EE.UU.
de Norteamérica (este último solamente hasta el 20/10/81. Los naturalizados con
posterioridad a esa fecha se encontrarán comprendidos en el punto III de estas
instrucciones).
1. Ingreso:
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país
como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la
nacionalidad adquirida (por ej. se le exigirá visación consular en caso de que
se hubiere naturalizado en un país del que se requiera visa y se les otorgará
la permanencia que corresponda).
b) Como extranjero les serán aplicables las inhabilidades previstas en
la legislación migratorja vigente.
c) Si un argentino nativo, naturalizado en alguno de los países
mencionados precedentemente, se presentara al control migratorio exhibiendo una
visación como permanente o manifestare ante la autoridad su intención de venir
a residir permanentemente en el país, deberá ser tenido por ese solo hecho como
argentino ya que, al manifestar su intención de renovar su residencia habitual
(domicilio) en la República, reasume automáticamente su anterior nacionalidad,
esto es, la argentina.
Tal circunstancia está prevista en todos los convenios internacionales
de doble nacionalidad celebrados por la República.
En este caso, si el interesado no poseyera pasaporte argentino, que es
el que corresponderá intervenir, podrá supletoriamente intervenirse el
pasaporte extranjero que exhibe con el sello de "Permanente" y la
leyenda "Argentino" manuscrita bajo el sello.
En ese mismo acto, se le anoticiará que para poder salir del país deberá
munirse, sin excepción, del correspondiente pasaporte argentino, excepto si
viaja a país limítrofe, en cuyo caso podrá suplir aquél con: C. I. o L. E. o L.
C. o D. N. I.
2. Egreso:
a) Los argentinos nativos, naturalizados en los países antes citados,
egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación
hábil al efecto.
b) En el supuesto señalado en el punto II - 1. c) precedente, por tener
tratamiento de Argentinos, estas personas deberán egresar como tales, es decir
cumpliendo los requisitos exigibles a los nacionales.
3. Solicitud de regularización de situación migratoria encontrándose en
el territorio de la República:
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorizaciones de
trabajo, etc.: Serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier
extranjero.
b) "Residencia temporaria": Podrán solicitarla y obtenerla
como extranjero. La residencia temporaria a otorgar, no podrá exceder los dos
(2) años ya que, de transcurrir un período continuo superior a ese plazo,
presumirá que el causante ha renovado su residencia en el país de modo tal que
reasume automáticamente su nacionalidad Argentina.
c) "Residencia definitiva": Estos pedidos no serán considerados,
notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República
con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción
automática de la ciudadanía argentina.
4. Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como "residentes transitorios" que
por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran
visación argentina, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios
vigentes, se les acordará la misma.
b) Los pedidos de admisión como "residentes temporarios",
previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos
con una permanencia no superior a los dos (2) años.
Si la petición fuere formulada ante autoridad consular argentina y ésta
tuviera facultades delegadas para resolver y conceder, previo cumplimiento de
los requisitos reglamentarios, le otorgará una visación en ese carácter con una
permanencia hasta la que le posibilita el "reglamento de migración".
En el supuesto de no tener facultades delegadas, corresponderá remitir la
petición a esta Dirección Nacional para su consideración.
c) Los pedidos de admisión como "residentes permanentes" no
serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio
a la República con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la
reasunción automática de la ciudadanía argentina y por tanto para viajar al
país deben munirse del pasaporte argentino correspondiente.
III — Argentinos nativos, naturalizados en otros países no enumerados en
el punto II y argentinos naturalizados, que hubieran a su vez obtenido nueva
nacionalidad en cualquier país del mundo, incluso en alguno de los mencionados
en el punto II:
1. Tanto al momento del ingreso cuanto al egreso o al intentar realizar
trámites migratorios, serán considerados a todos los efectos como argentinos,
ya que según la actual Ley de Nacionalidad (Nº 346) la nacionalidad argentina
no se pierde. Lo único que se pierde es el ejercicio de los derechos políticos.
De tal modo el argentino, naturalizado en otro país, debe seguir siendo
considerado Argentino.
Al momento del ingreso a la República y en el caso de presentar
solamente pasaporte de la nacionalidad adquirida (en el caso de los países
limítrofes, documento supletorio: C.I. o L.E. o L.C. o D.N.I.) se les podrá
intervenir aquél o expedirle la tarjeta pertinente, según corresponda,
estampándose el sello "Permanente" con la leyenda
"Argentino" manuscrita bajo el sello.
Para salir del país deberán hacerlo indefectiblemente con la
documentación argentina pertinente.