Resolución
2578-1991-DNM
Modifícase la
Resolución D.N.M. 2650-1984.
VISTO la Resolución D.N.M. Nº 2650/84, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto de la presente se aprueba
el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que
se hubieran naturalizado en otro país.
Que dichas instrucciones diferencian en cuanto al ingreso y egreso de
argentinos, en virtud de la existencia de Convenios de Doble Nacionalidad con
nuestro país.
Que el Punto III ítem 1) del Anexo aprobado por Resolución Nº 2560/84
establece que los argentinos naturalizados en países con los cuales no exista
Convenio de Doble Nacionalidad, podrán ingresar a la República Argentina con
pasaporte de la nacionalidad adquirida, debiendo indefectiblemente egresar de
la misma, con pasaporte argentino.
Que dicha obligación, acarrea al argentino naturalizado en otro país que
ingresa a la República Argentina por un breve lapso, innumerables trastornos al
verse imposibilitado de egresar de la misma, por no ser poseedor de documento
argentino al efecto.
Que no menos inconvenientes debe soportar esta Dirección Nacional, por
los reclamos efectuados ante medios periodísticos y Consulados Argentinos en el
exterior, por los argentinos comprendidos en la situación planteada.
Que la problemática suscitada, amerita establecer una excepción
documentaria a la regla general sentada por el Punto III, ítem 1) del Anexo
aprobado por Resolución D.N.M. Nº 2650/84, que posibilite a los argentinos
naturalizados en otro país, con el cual no exista Convenio de Doble
Nacionalidad y que permanezcan en la República Argentina por un plazo no mayor
de SESENTA DIAS (60) corridos, el egresar con pasaporte de su nacionalidad
adquirida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 90 de la Ley 22.439.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el Punto III del Anexo I de la Resolución D.N.M. Nº 2650 del
6 de diciembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"III - ARGENTINOS NATIVOS, NATURALIZADOS EN OTROS PAISES NO ENUMERADOS EN
EL PUNTO II Y ARGENTINOS NATURALIZADOS, QUE HUBIERAN A SU VEZ OBTENIDO NUEVA
NACIONALIDAD EN CUALQUIER PAIS DEL MUNDO, INCLUSO EN ALGUNO DE LOS MENCIONADOS
EN EL PUNTO II:
Tanto al momento del ingreso, cuanto al egreso o al intentar realizar
trámites migratorios, serán considerados a todos los efectos como ARGENTINOS,
ya que según la actual LEY DE NACIONALIDAD (346) la nacionalidad argentina no
se pierde. Lo único que se pierde es el ejercicio de los derechos políticos.
Al momento del ingreso a la República y en el caso de presentar
solamente pasaporte de la nacionalidad adquirida (en el caso de los países
limítrofes, documento supletorio: C.I. o L.E. o L.C. o D.N.I.) se les podrá intervenir
aquél o expedirle la tarjeta pertinente, según corresponda, estampándose el
sello 'PERMANENTE' con la leyenda 'ARGENTINO' manuscrita bajo el sello. Para
salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo
que la permanencia en la República no hubiera excedido de SESENTA (60) días
corridos, circunstancia ésta que les permitirá egresar con el documento de
identidad de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al
país".
Art. 2º — Las dependencias y autoridades del Departamento Control Migratorio
correspondientes, ajustarán su actuación a lo establecido en el artículo 1º de
la presente.
Art. 3º — Regístrese por el DEPARTAMENTO DESPACHO (División Resoluciones),
comuníquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese. — Gustavo A. Druetta.