|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 256 |
16/05/2006 |
Fecha: |
18/05/2006 |
|
|
Dependencia: |
RE-256-2006-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Sustitúyese el
artículo 1º de
la
Resolución Nº 446/2001, en relación con la rotulación de
los productos veterinarios nacionales e importados destinados a ser
utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 10.788/2001 del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA es un país con un marcado perfil exportador,
especialmente de productos agroalimentarios. |
Que
los mercados externos han aumentado paulatinamente los requisitos exigidos. |
Que
resulta necesario garantizar el acceso de las exportaciones argentinas de
productos agrícolas a los mercados internacionales. |
Que
la UNION EUROPEA
(U.E.) ha prohibido la administración de carbadox a animales productores de alimentos para consumo
humano. |
Que
conforme las consultas efectuadas a agentes internacionalmente reconocidos se permite avalar un uso seguro de los productos
conteniendo carbadox en su formulación, en animales
productores de alimentos para consumo humano. |
Que
existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de
alimentos de origen animal con los diferentes países compradores que
requieren exigencias específicas respecto de la utilización de productos
veterinarios que promuevan el crecimiento en animales productores de
alimentos para consumo humano. |
Que,
a ese fin, se estima conveniente hacer extensivos los alcances de
la Resolución Nº 446
del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, incorporando el carbadox al
listado de principios activos que no deben utilizarse en animales productores
de alimentos para consumo humano, cuyos productos y subproductos se exporten
a
la UNION EUROPEA
(U.E.). |
Que,
del mismo modo, se estima necesario extender los alcances de la mencionada
Resolución incorporando todas las especies animales productoras de alimentos
para consumo humano. |
Que,
por lo tanto, corresponde modificar el artículo 1º de
la Resolución Nº 446
del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Que
la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete no encontrando reparos de orden legal que formular al respecto. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyase el artículo 1º de
la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que se redacta
a continuación: "ARTICULO 1º.- Los productos veterinarios nacionales o
importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos
para consumo humano, con fines de promoción de su crecimiento y que contengan
en su formulación cualesquiera de los siguientes principios activos: avoparcina, bacitracina, espiramicina, tilosina, virginiamicina y carbadox,
deberán incluir en sus rótulos de manera claramente visible, la siguiente
leyenda: "ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE A ANIMALES PRODUCTORES DE
ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, CUYOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS
LECHES, HUEVOS Y MIEL, SE EXPORTEN A
LA UNION EUROPEA Y/O
PARA OTROS PAISES CON REQUISITOS EQUIVALENTES". |
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
|
|