Detalle de la norma RE-256-2006-SENASA
Resolución Nro. 256 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Rotulación de los productos veterinarios nacionales e import.
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2006
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 256

16/05/2006

Fecha:

18/05/2006

 

Dependencia:

RE-256-2006-SENASA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 446/2001, en relación con la rotulación de los productos veterinarios nacionales e importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano.

 

VISTO el Expediente Nº 10.788/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es un país con un marcado perfil exportador, especialmente de productos agroalimentarios.

Que los mercados externos han aumentado paulatinamente los requisitos exigidos.

Que resulta necesario garantizar el acceso de las exportaciones argentinas de productos agrícolas a los mercados internacionales.

Que la UNION EUROPEA (U.E.) ha prohibido la administración de carbadox a animales productores de alimentos para consumo humano.

Que conforme las consultas efectuadas a agentes internacionalmente reconocidos se permite avalar un uso seguro de los productos conteniendo carbadox en su formulación, en animales productores de alimentos para consumo humano.

Que existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de alimentos de origen animal con los diferentes países compradores que requieren exigencias específicas respecto de la utilización de productos veterinarios que promuevan el crecimiento en animales productores de alimentos para consumo humano.

Que, a ese fin, se estima conveniente hacer extensivos los alcances de la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el carbadox al listado de principios activos que no deben utilizarse en animales productores de alimentos para consumo humano, cuyos productos y subproductos se exporten a la UNION EUROPEA (U.E.).

Que, del mismo modo, se estima necesario extender los alcances de la mencionada Resolución incorporando todas las especies animales productoras de alimentos para consumo humano.

Que, por lo tanto, corresponde modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 446 del 11 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que se redacta a continuación: "ARTICULO 1º.- Los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano, con fines de promoción de su crecimiento y que contengan en su formulación cualesquiera de los siguientes principios activos: avoparcina, bacitracina, espiramicina, tilosina, virginiamicina y carbadox, deberán incluir en sus rótulos de manera claramente visible, la siguiente leyenda: "ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE A ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, CUYOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS LECHES, HUEVOS Y MIEL, SE EXPORTEN A LA UNION EUROPEA Y/O PARA OTROS PAISES CON REQUISITOS EQUIVALENTES".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-63-2009-SENASA Deroga Rotulación de los productos veterinarios nacion