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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 256 |
04/11/1999 |
Fecha: |
11/11/1999 |
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Dependencia: |
RE-256-1999-INS |
Tema: |
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS |
Asunto: |
Certificación, producción,
comercialización e importación de semillas de especies forestales. |
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VISTO las Leyes Nros. 25.080 y
20.247, los Decretos Nros. 2183/91, 2817/91 y
133/99 y la resolución SAGPYA Nº 610 del 25 de octubre de 1999, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las obligaciones establecidas en la presente norma tienen por finalidad
posibilitar un adecuado suministro de información para el control y
seguimiento de la producción de semilla forestal coadyuvando, también, de tal
manera al de la producción forestal en su conjunto, constituyendo un método
idóneo para la mejor gestión del ejercicio de las responsabilidades
conferidas al Instituto Nacional de Semillas en pos del cumplimiento de los
objetivos perseguidos con el dictado de
la Ley 20.247. |
Que
asimismo servirá como información de base para proyectar y elaborar futuras
políticas y estrategias de desarrollo para el sector. |
Que
el Instituto Nacional de Semillas se halla facultado para el dictado de la
presente norma en virtud de lo dispuesto por los artículos 15 de
la Ley 20.247, 3º y 4º del
decreto nº 2817/91 y 18 de
la Resolución SAGPYA nº 610/99. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 8 de febrero de
1999, Acta Nº 260, dio su opinión favorable al respecto. |
Que
el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 4 de
octubre de 1999, Acta Nº 60, dio su aprobación a la medida. |
Que
la suscripta es competente para la firma de la presente resolución en virtud
de lo establecido en el artículo 9º, inciso d), del Decreto Nº 2817 del 30 de
diciembre de 1991. |
Por ello, |
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Aprobar las normas para la certificación, producción, comercialización e
importación de semillas de especies forestales que como Anexo I forman parte
de la presente. |
Art.
2º — Aprobar los formularios anexos II a X, que forman parte de la presente. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries. |
NOTA:
Esta resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede
ser consultada en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). |
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