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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 246
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14/06/2007
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Fecha:
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19/06/2007
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Dependencia:
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RE-246-2007-SAGPA
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Tema:
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PLAN GANADERO NACIONAL
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Asunto:
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Apruébase el Plan para el Desarrollo
de la Cadena
de Ganado y Carne.
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VISTO el Expediente Nº S01:0143330/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
se ha elaborado un Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganados y
Carnes, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de
mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de
la producción hasta el consumidor final.
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Que
en estas circunstancias se han diseñado medidas orientadas a mejorar las
condiciones de competitividad, puntualizando el aumento de la oferta de carne
bovina y la mejora en la transparencia del mercado, en la organización de los
productores y en los sistemas comerciales, de información y de mercados.
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Que
uno de los objetivos del mencionado Plan es aumentar los índices de
productividad de la producción primaria con miras a lograr un mayor número de
terneros por vaca y, por ende, mejorar la oferta del sector productor
primario.
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Que resulta conveniente implementar un régimen de
promoción mediante el otorgamiento de apoyo económico no reintegrable a
productores ganaderos de cría bovina para mejorar la producción de los rodeos
nacionales.
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Que
las enfermedades reproductivas que afectan al ganado bovino provocan pérdidas
en los rodeos y por ello resulta necesaria la implementación de un régimen de
promoción de prácticas sanitarias mediante aportes no reintegrables por
animal revisado y por animal repuesto.
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Que es fundamental la incorporación de técnicas de
mejora genética mediante medidas de apoyo financiero no reintegrable para la
incorporación de dichas técnicas.
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Que la implementación de un programa de extensión y
difusión de la ganadería, a través de capacitación y transferencia de
tecnología, provocará modificaciones en la estructura productiva beneficiosas
para la obtención de mejoras en la productividad.
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Que
la actividad ganadera requiere para su desarrollo, de infraestructura
productiva específica (mangas, corrales, bretes, bañaderos, embarcaderos,
aguadas y alambrados, entre otros) que resulta indispensable para el aumento
de los índices de productividad primaria, especialmente de los pequeños
productores ganaderos.
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Que
una adecuada identificación de los rodeos vacunos contribuye a la mejora en
la información sobre "stocks" de ganado en tiempo real y su
dinámica, permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario nacional y
también un mayor control de aspectos comerciales y tributarios.
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Que
mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006,
modificada por la Resolución Nº 929 del 27 de diciembre de 2006,
ambas de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Nacional de Identificación de
Ganado Bovino.
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Que
como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó la
Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG), con el
propósito de identificar individualmente a cada productor pecuario del país,
en cada establecimiento agropecuario.
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Que
en tal sentido, resulta conveniente interactuar con el mencionado SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en la ejecución de
acciones tendientes a la modernización del sistema de identificación y movimientos
de hacienda, con el objeto de asistir a los productores en el cumplimiento de
las normas citadas.
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Que,
asimismo, toda la cadena de comercialización de ganados y carnes necesita ser
dotada de instrumentos comerciales que brinden mayor transparencia y agilidad
a la operatoria comercial.
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Que
mediante Resolución Nº 1154 de fecha 12 de junio de 2006, modificada por
Resolución Nº 1486 de fecha 10 de agosto de 2006, ambas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado de la
órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema Informativo de Precio
Bovino a efectos de elaborar precios de hacienda bovina, aplicable en forma
gradual por región.
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Que
para ello es aconsejable trabajar en forma armónica con la mencionada OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en la ejecución de
aquellas acciones tendientes a generar un sistema de información que le
permita al ESTADO NACIONAL publicar diariamente un precio de acuerdo a las
categorías y formas de comercialización que existen para la especie bovina de
manera que provea a los productores y comercializadores una referencia de
precios más precisa para las transacciones.
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Que
en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúa, asimismo, con carácter de
organismo descentralizado, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA).
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Que
resulta conveniente que dicho organismo, al igual que SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), interactúen con el PLAN GANADERO
NACIONAL en la ejecución de las medidas que se delinean en la presente
resolución, articulando las acciones que deban ser realizadas en el ámbito de
su respectiva competencia.
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Que
entre las medidas de modernización se ve la necesidad de readecuar las
plantas frigoríficas a través de inversión en mejoras e infraestructura.
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Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha encarado acciones que contribuyen a los objetivos previstos.
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Que
en tal marco se suscribieron respectivos acuerdos con las provincias
ganaderas, conviniendo el aporte de recursos económicos, técnicos y humanos
para la ejecución de acciones conjuntas y obligaciones recíprocas, a la vez
de suscribirse Convenios con entidades financieras tendientes a bonificar
tasas de interés en líneas de créditos destinadas al mejoramiento de la
producción ganadera.
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Que
los objetivos y acciones planteados requieren de una coordinación y
centralización adecuada de las acciones ejecutivas y de una efectiva
articulación con los organismos descentralizados de la órbita de la
mencionada Secretaría en la ejecución de las medidas que se delinean en la
presente resolución que deban ser realizadas en el ámbito de sus respectivas
competencias.
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Que
la Dirección
de Ganadería dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y
Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la
mencionada Secretaría, a través de su máxima autoridad, resulta el estamento
adecuado para cumplir con las responsabilidades señaladas precedentemente.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359
de fecha 5 de octubre de 2004 y en el Decreto Nº 1415 de fecha 6 de noviembre
de 2001.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébase el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne
denominado PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante el PLAN, de acuerdo a la
organización a nivel nacional, objetivos y lineamientos estratégicos
contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución.
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Art.
2º — La ejecución del PLAN GANADERO NACIONAL estará bajo la responsabilidad
de una COORDINACION EJECUTIVA a cargo del titular de la Dirección de
Ganadería Vacuna dependiente de la Dirección Nacional
de Ganadería de la
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quien
encomendará a un Coordinador Técnico las tareas que se indican en el Anexo I
de la presente medida.
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(Artículo
sustituido por art. 6° de la Resolución N° 536/2009 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/8/2009. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
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Art.
3º — Apruébase el Manual Operativo para la implementación del Componente
"Más Terneros" que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución.
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Art.
4º — El PGN tendrá los siguientes Componentes:
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a)
Apoyo a Planes y/o Proyectos Ganaderos Municipales, Planes y/o Proyectos
Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las
provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional, y
Asociaciones Ganaderas sin fines de lucro.
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b)
Más Terneros.
|
c)
Apoyo a la Producción Láctea.
|
d)
Apoyo a otros Sistemas de Producción de Ganado Bovino.
|
e)
Apoyo a otras Producciones Ganaderas.
|
f)
Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
|
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 536/2009 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/8/2009. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
|
Art.
5º — La implementación del Componente "Apoyo a Planes Ganaderos
Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias,
con financiamiento tanto nacional como internacional", prevista a través
de Aportes Económicos No Reintegrables (AENR), se hará a partir de la
suscripción de convenios específicos. El destino de los citados Aportes
Económicos No Reintegrables deberá estar en correspondencia con los objetivos
del presente Plan.
|
(Artículo
sustituido por art. 2° de la Resolución N° 71/2008 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2008. Vigencia: a partir
de su fecha de suscripción.)
|
Art.
6º — Impleméntese el Componente "Más Terneros", cuyas inversiones
asistidas, beneficiarios alcanzados, características, montos de apoyos no
reintegrables, recaudos a cumplimentar por los productores y procedimientos,
entre otros aspectos, se detallan en el Manual Operativo del Componente
aprobado como Anexo II.
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(Artículo
sustituido por art. 3° de la Resolución N° 71/2008 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2008. Vigencia: a partir
de su fecha de suscripción.)
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Art.
7º — Destínase hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos que se asignen al
PLAN, para gastos operativos y de difusión.
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Art.
8º — El financiamiento para llevar a cabo las acciones correspondientes al
PLAN provendrá de los créditos que para tal fin se asignen en cada ejercicio
presupuestario.
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Art.
9º — Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), todos organismos descentralizados
de la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
10. — Derógase la Resolución Nº 375 de fecha 17 de julio de 2006
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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ANEXO
I
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(Anexo
sustituido por art. 2° de la Resolución N° 536/2009 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/8/2009. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
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MINISTERIO
DE PRODUCCION
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SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
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PLAN
GANADERO NACIONAL
|
Plan
para el Desarrollo de la
Cadena de Ganado y Carne Bovina
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Contenido
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I.
FUNDAMENTOS
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II.
ORGANIZACION
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III.
OBJETIVO GENERAL
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IV.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
|
V.
BENEFICIARIOS
|
VI.
ESTRATEGIA
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VII.
COMPONENTES
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VII.
1. Apoyo a Planes y/o Proyectos Ganaderos Municipales, Planes y/o Proyectos
Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las
provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional y/o
Asociaciones Ganaderas sin fines de lucro.
|
VII.2.
Más Terneros.
|
VII.
3. Apoyo a la Producción Láctea.
|
VII.
4. Apoyo a otros Sistemas de Producción de Ganado Bovino.
|
VII.5.
Apoyo a otras Producciones Ganaderas.
|
VII.6.
Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
|
VII.6.1.
Cuarteo de medias reses.
|
VII.6.2.
Tipificación de cortes bovinos y modernización de la identificación de
calidad.
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I.
FUNDAMENTOS
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La
creación de un plan específico encuentra fundamentación en la necesidad de
aumentar y diversificar la oferta de carne, leche y derivados para abastecer
los mercados internos y externos.
|
El
PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, está compuesto por un conjunto
integral de medidas interconectadas que permiten sentar las bases para un
crecimiento sostenido de la producción ganadera argentina.
|
II.
ORGANIZACION
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II.
1. NIVEL NACIONAL
|
II.
1.1. Autoridad de Aplicación
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La
SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en
adelante SAGPyA es la
Autoridad de Aplicación del PGN.
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La
Autoridad de
Aplicación suscribirá Convenios con las provincias a fin de establecer los
deberes, derechos y obligaciones de las partes en la implementación del PGN y
su articulación con los Planes Ganaderos Provinciales.
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II.1.2.
COORDINACION EJECUTIVA del PGN.
|
La
COORDINACION EJECUTIVA
tendrá a su cargo:
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a)
Coordinar y ejecutar las acciones ejecutivas del PGN.
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b)
Difundir el accionar del PGN en forma conjunta con las provincias y las
entidades privadas del sector ganadero.
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c)
Articular acciones con los organismos descentralizados de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las áreas respectivas con
incumbencia en temas ganaderos en sus diferentes facetas.
|
d)
Desarrollar e implementar la operación de circuitos y procedimientos
administrativos y de gestión.
|
e)
Implementar todas aquellas acciones que le delegue la Autoridad de
Aplicación para el mejor cumplimiento del PGN.
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II.1.3.
COORDINACION TECNICA del PGN.
|
La
COORDINACION TECNICA
del PGN tendrá a su cargo:
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a)
Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de
seguimiento y evaluación de resultados e impactos de la ejecución de las
Declaraciones Juradas Aprobadas.
|
b)
Asistir en la administración de los fondos del PGN.
|
c)
Intervenir en las transferencias de fondos.
|
d)
Efectuar el monitoreo y seguimiento de la ejecución del PGN.
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II.1.4.
La COORDINACION
TECNICA del PGN será asistida por las siguientes áreas:
|
Control
de entradas, evaluación, asistencia, seguimiento, rendiciones y apoyo
administrativo.
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II.2.
NIVEL PROVINCIAL
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Comisión
Provincial (en adelante CP)
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Cada
provincia que haya suscripto un Convenio Marco con la Autoridad de
Aplicación, designará un organismo con nivel no inferior a Dirección, que
ejercerá las funciones que se definen para la CP, garantizando en sus decisiones la
participación junto a representantes de:
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a)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
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b)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.
|
c)
Asociaciones que agrupen a los productores ganaderos.
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d)
Otras instituciones que la provincia entienda pertinente convocar.
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El
representante del Gobierno Provincial ejercerá la presidencia de la CP, se reunirá cada QUINCE
(15) días a efectos de aprobar las declaraciones juradas. Bastará con la
presencia de la mitad más uno de los miembros que el Gobierno Provincial haya
decidido convocar para la conformación de la CP, y sus decisiones serán válidas con el voto
de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la CP tendrá doble voto.
|
Serán
sus principales misiones:
|
•
Difundir en la provincia los alcances y beneficios del PGN.
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•
Decidir la necesidad de Convocar y conformar Comisiones Locales. En tal caso,
definir decidir Iocalización e integración.
|
•
Orientar acerca de los destinos prioritarios de asistencia en función de una
debida articulación y complementación con los planes provinciales en
ejecución.
|
•
Mantener contacto permanente con las Comisiones Locales a efectos de
establecer los parámetros y acciones a implementar en cada municipio,
partido, departamento o zona intermunicipal que se defina.
|
•
Hacer público el listado de beneficiarios potenciales.
|
•
Organizar e implementar las acciones de los distintos Componentes del PGN que
correspondan al ámbito provincial.
|
•
Recibir las solicitudes de beneficios elevadas por los productores de ONCE
(11) a QUINIENTAS (500) vacas a través de las declaraciones juradas junto con
la documentación respaldatoria que se solicita en los Anexos II y III de la
presente medida.
|
•
Aprobar, observar o rechazar los beneficios solicitados (incluye corroborar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) y el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA)).
|
•
Enviar mediante un acta de la CP
a la
COORDINACION EJECUTIVA del PGN, las declaraciones juradas
aprobadas con firmas certificadas de los productores, la Clave Bancaria
Uniforme (CBU), fotocopia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y del/las Acta/s de Vacunación que
presentó el productor en la declaración jurada a efecto de que la Coordinación
Ejecutiva pueda cumplimentar los pagos de los beneficios.
|
•
Recibir, aprobar, observar o rechazar las rendiciones de los Apoyos
Económicos No Reintegrables (AENR) solicitados por los productores.
|
•
Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de la
ejecución de los beneficios que se otorguen e informar anualmente sus
resultados a la
COORDINACION EJECUTIVA:
|
•
Ejecutar las acciones que en la implementación del PGN pudieran surgir por
indicación de la COORDINACION EJECUTIVA.
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II.3.
NIVEL LOCAL
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Comisiones
Locales, en adelante CL.
|
Los
Gobiernos Provinciales que participen del PGN podrán constituir CL definiendo
el alcance territorial, número y composición.
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En
caso de integración, la CP
deberá procurar la convocatoria a las fuerzas vivas locales.
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Serán
sus misiones principales:
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•
Difundir en su zona de influencia los alcances y beneficios del PGN.
|
•
Organizar e implementar las acciones de los distintos Componentes del PGN que
correspondan al ámbito local.
|
•
Recibir las declaraciones juradas de los productores con firma certificada
por autoridad competente y la documentación respaldatoria solicitada.
|
•
Analizar las presentaciones en primera instancia. En caso de ser observadas,
proceder a su devolución para su corrección. En caso de ser aceptadas,
conformarlas, visarlas y elevarlas a la
CP para su aprobación, observación o rechazo.
|
•
Ejecutar las acciones que en la implementación del PGN pudieran surgir por
indicación de la CP.
|
De
no conformarse CL, las misiones enunciadas precedentemente y las funciones y
responsabilidades que se le asignan en el presente Anexo serán asumidas por
la CP.
|
III.
OBJETIVO GENERAL
|
El
objetivo global, consiste en mejorar la eficiencia de la ganadería argentina,
incrementando la oferta de sus productos y subproductos para abastecer
adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica productiva
de crecimiento sostenido.
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IV.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
|
IV.1.
Incrementar la oferta de productos y subproductos ganaderos.
|
IV.2.
Mejorar los sistemas comerciales, de información y de mercados.
|
V.
BENEFICIARIOS
|
Son
beneficiarios del PGN los integrantes de la cadena de ganados y carne.
|
VI.
ESTRATEGIA
|
A
partir del diagnóstico del problema se definió un programa de trabajo
tendiente a asistir a pequeños y medianos productores con el objeto de
mejorar su eficiencia y el consiguiente aumento de la oferta de productos y
subproductos ganaderos.
|
VII.
COMPONENTES
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VII.1.
Apoyo a Planes y/o Proyectos Ganaderos Municipales, Planes y/o Proyectos
Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las
provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional, y
Asociaciones Ganaderas sin fines de lucro.
|
La
implementación de este Componente se hará a través de la formalización de
Convenios y/o acuerdos entre la
Autoridad de Aplicación y las Provincias y/o Planes o
Programas Nacionales. Se Incluye la asistencia a productores de menos de ONCE
(11) vacas. La metodología de asistencia y las pautas de acceso a los
beneficios serán acordadas entre las partes.
|
VII.2.
Más Terneros
|
Se
desarrolla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
|
VII.3.
Apoyo a la Producción Láctea.
|
Se
desarrolla en el Anexo III que forma parte de la presente resolución.
|
VII.4.
Apoyo a otros Sistemas de Producción de Ganado Bovino.
|
Se
facilitará la promoción de alternativas de producción que permitan aumentar
la oferta de productos y subproductos ganaderos bovinos.
|
VII.5.
Apoyo a otras Producciones Ganaderas.
|
Podrán
destinarse fondos del PGN para llevar adelante acciones tendientes a fomentar
el incremento de la oferta de carnes alternativas a la vacuna a través de
estímulos a las producciones avícola, porcina, cunícola u otras producciones
cárnicas que, a juicio de la
Autoridad de Aplicación, sean consideradas estratégicas
para satisfacer la demanda de los consumidores.
|
VII.6.
Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
|
VII.6.1.
Cuarteo de medias reses
|
En
nuestro país, la modalidad de distribución de la carne bovina se basa
principalmente en medias reses en gancho y en menor medida, en cuartos
frescos refrigerados, que son transportados en camiones refrigerados para ser
despostadas en los puntos de venta (es decir, con bajo grado de
fragmentación). Este modo de comercialización implica que todos los cortes
que la componen lleguen a las diferentes bocas de expendio sin contemplar la
demanda particular de cada lugar de venta.
|
El
cuarteo de medias reses permitirá adecuar la distribución de los cortes
vacunos de acuerdo al consumo de las distintas zonas y estratos sociales,
promoviendo una comercialización y distribución más eficiente.
|
VII.6.2.
Tipificación de cortes vacunos y modernización de la identificación de
calidad.
|
El
Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas fue creado
en el año 1941 por la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES (ex JNC). En la actualidad,
es la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quien
se encarga de su seguimiento y control.
|
Dicho
Sistema se basa en parámetros establecidos por una serie de normativas
(Resoluciones Nros. 378 y 379 ambas del 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA
NACIONAL DE CARNES) y consiste en la clasificación de las medias reses según
categorías animales, en primera medida, y luego en su tipificación de acuerdo
a las características subjetivas, a través de la aprobación visual de un
tipificador evaluado y registrado ante la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
|
El
objetivo de esta acción es incorporar parámetros objetivos de evaluación al
momento de realizar la clasificación y tipificación de las reses bovinas.
|
En
ese sentido, se garantiza que la evaluación realizada sobre las reses vacunas
permitirá al productor, a la industria y al consumidor contar con parámetros
que reflejen la calidad de la carne comercializada y consumida.
|
Se
pretende la inclusión de mediciones objetivas de algunos atributos vinculados
con la calidad de carne al actual Sistema de Clasificación y Tipificación
Oficial de Carne Bovina, bajo los siguientes parámetros:
|
•
Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la grasa.
|
•
Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la carne.
|
•
Determinar la edad por apreciación cronológica dentaria y por el grado de
osificación, lo que dará una mayor precisión a la determinación de la edad de
los animales sacrificados.
|
•
Modificar el Sistema del colgado de la res.
|
•
Definir los Parámetros para la realización del "dressing" (recorte
de las grasas internas de la res), para que no sean excesivos o deficientes.
|
•
Incorporar un sistema de medición y control de PH (acidez).
|
•
Cambiar la nomenclatura de conformación y terminación actual por uno de
estrellas.
|
|
ANEXO
II
|
(Anexo
sustituido por art. 3° de la Resolución N° 536/2009 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/8/2009. Vigencia: a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
|
MINISTERIO
DE PRODUCCION
|
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
|
PLAN
GANADERO NACIONAL
|
MANUAL
OPERATIVO DEL COMPONENTE "Más Terneros"
|
2009
- 2011
|
GLOSARIO
|
AENR:
Apoyo Económico No Reintegrable.
|
AFIP:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
|
AUTORIDAD
DE APLICACION: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION.
|
BNA:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
|
CL:
Comisión Local.
|
CP:
Comisión Provincial.
|
CE:
COORDINACION EJECUTIVA.
|
CT:
COORDINACION TECNICA.
|
CUIG:
Clave Unica de Identificación Ganadera.
|
INTA:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION.
|
ONCCA:
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION.
|
DDJJ:
Declaración Jurada.
|
PGN:
PLAN GANADERO NACIONAL.
|
PSA:
PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO que se desarrolla en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
|
SAGPyA:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
|
SENASA:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
|
OBJETIVO
DEL COMPONENTE "Más Terneros"
|
El
Componente "Más Terneros" está dirigido a incentivar la
transferencia de tecnología de producción, la incorporación de conocimientos
y las inversiones privadas, con el propósito de alcanzar un incremento
significativo en la producción de terneros en la actividad bovina de cría.
|
Estas
medidas consisten en brindar una diversidad de beneficios a través de Apoyos
Económicos No Reintegrables para aquellos productores ganaderos que
implementen ciertas decisiones con alto impacto productivo.
|
Las
acciones a desarrollar se pueden agrupar en:
|
•
Mejoras en la sanidad y la reproducción del rodeo.
|
•
Mejoramiento de la oferta forrajera.
|
•
Mejoramiento de la infraestructura productiva.
|
Se
considera que la implementación de mejoras en estos aspectos abre un camino
razonable para generar un aumento en la productividad y en el volumen de
producción del sector ganadero en su totalidad.
|
El
Componente "Más Terneros" considera como beneficiarios a los
productores ganaderos de cría bovina, ya que son quienes más necesitan apoyo
del ESTADO NACIONAL para incrementar sus niveles de producción.
|
CAPITULO
I
|
I.
DEFINICIONES
|
I.1.
DECLARACION JURADA en adelante DDJJ
|
Se
denomina DDJJ al documento que presenta ante la Comisión Local
y/o Comisión Provincial, una persona física, jurídica o sucesión indivisa
cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente Manual Operativo.
|
I.2.
DECLARACION JURADA APROBADA en adelante DDJJA
|
Es
toda Declaración Jurada presentada por una persona física, jurídica o
sucesión indivisa, aprobada por la Comisión Provincial,
previa intervención de la
Comisión Local en caso de existir, que lo habilita a
solicitar uno o más beneficios establecidos por el Componente "Más
Terneros".
|
I.3.
APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE
|
Es
todo aporte de fondos no reintegrables aprobado por la Autoridad de
Aplicación para la ejecución de inversiones asistidas en el marco de las
Declaraciones Juradas Aprobadas.
|
CAPITULO
II
|
ALCANCES
DEL COMPONENTE "Más Terneros"
|
II.1.
BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS
|
Podrán,
ser favorecidos por los beneficios del Componente "Más Terneros"
las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que cumplan con los
requisitos que se detallan a continuación: Los productores propietarios de un
rodeo que tenga entre ONCE (11) y QUINIENTAS (500) vacas en la última acta de
vacunación del SENASA previa a la fecha de presentación de la solicitud,
podrán acceder a Apoyos Económicos No Reintegrables (AENR) mediante la
formulación de una Declaración Jurada que se detalla en el Capítulo VI del
presente Anexo.
|
El
AENR podrá ser utilizada para la aplicación de un plan sanitario y
reproductivo básico y/o para la implantación y mejoramiento de la producción
de forrajes y/o para la ejecución de obra de infraestructura productiva y/o
para la adquisición de maquinaria de acuerdo a las definiciones y
limitaciones contenidas en el presente Anexo.
|
Aquellos
productores que hayan cumplimentado la rendición de las inversiones y mejoras
realizadas en la primera presentación de la DDJJ, podrán acceder a etapas posteriores del
PGN con la misma metodología. Para acceder a una nueva etapa deberán tener
aprobado el Formulario de Rendición de la DDJJ anterior mediante la presentación de la
documentación requerida a tal efecto. Esta documentación deberá contar con la
aprobación de la
Comisión Provincial. Este Certificado de Cumplimiento
formará parte de la nueva DDJJ a presentar.
|
(Nota
LOA: por art. 5° de la Resolución N° 536/2009 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/8/2009 se incluye dentro de
los alcances del Componente "Más Terneros" aprobado por la presente
Resolución, a la especie Búfalo (Bubalus bubalis).Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
|
II.2.
MONTO Y ALCANCE DEL AENR
|
El
monto a percibir se determinará en función de la cantidad de vacas de cada
solicitante, quedando definido en el presente Manual Operativo lo siguiente:
|
a)
Los que posean entre ONCE (11) y CIEN (100) vacas podrán solicitar un monto
de PESOS CIEN ($ 100.-) por vaca.
|
b)
Los que posean entre CIENTO UNA (101) y DOSCIENTAS (200) vacas podrán
solicitar PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), al cual se le adicionarán PESOS
CINCUENTA ($ 50.-) por vaca que exceda las CIEN (100).
|
c)
Los que posean entre DOSCIENTOS UNA (201) a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) vacas
podrán solicitar PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) al cual se le adicionarán
PESOS VEINTICINCO ($ 25) por vaca que exceda las DOSCIENTAS (200).
|
d)
Los que posean entre DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA (251) y QUINIENTAS (500)
vacas podrán solicitar el monto máximo de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 16.250.-).
|
Queda
estipulado de esta manera que el límite máximo del Apoyo Económico No
Reintegrable (AENR) por productor y por todo concepto no podrá superar la
suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 16.250.-).
|
II.3.
INVERSIONES ASISTIDAS
|
Los
AENR otorgados en forma nominal por la Autoridad de Aplicación podrán ser destinados a
las inversiones que se indican seguidamente:
|
Plan
Sanitario y Reproductivo: Estará dirigido a corregir las mayores falencias
productivas detectadas en relación con problemas sanitarios y falta de
estacionalidad del servicio, a partir de:
|
•
Control de enfermedades que afectan a la reproducción y otras enfermedades
infecciosas, parasitarias y/o carenciales de gran impacto productivo según la
zona geográfica.
|
•
Promoción de la estacionalidad de los servicios.
|
•
Realización de prácticas de diagnóstico de preñez, posibilidad de
introducción de genética mejorada a través de inseminación artificial y/o
reposición de toros con probada aptitud.
|
Se
asistirá:
|
•
Revisación sanitaria de toros.
|
•
Sanidad de vacas en servicio y terneros al pie.
|
•
Inseminación artificial.
|
•
Reposición de toros mejoradores.
|
Mejoramiento
de la oferta forrajera:
|
•
Implantación de pasturas y fertilización.
|
•
Mejoramiento de pastizales y/o pasturas degradadas: apoyo al mejoramiento de
pastizales y/o pasturas degradadas (fertilización, enmienda, intersiembra y
otras prácticas).
|
•
Otras mejoras forrajeras.
|
Obras
de infraestructura productiva: Se considerarán aquéllas que mejoran en forma
directa la eficiencia productiva del establecimiento, incluyendo el pago de
mano de obra:
|
•
Alambrados y cercos (postes, varillas y alambre).
|
•
Aguadas (tanques, molinos, bebederos y otros).
|
•
Mangas, cepos, corrales y embarcaderos.
|
Para
los productores que soliciten el beneficio por segunda vez o posteriores, se
asistirá la adquisición de herramientas y maquinarias de uso directo en la
producción:
|
•
Enrolladora, enfardadora.
|
•
Desmalezadora.
|
•
Pulverizadora, fertilizadora.
|
•
Pala.
|
II.4.
CASOS DE EXCEPCION
|
La
COORDINACION EJECUTIVA
del PGN evaluará y determinará el tratamiento a otorgar en caso de
situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran presentarse y que
no estén contempladas en este Manual Operativo.
|
CAPITULO
III
|
IMPLEMENTACION
DEL COMPONENTE "Más Terneros"
|
III.1
PUESTA EN MARCHA
|
El
Componente "Más Terneros" se implementará a partir de la
conformación e instrumentación de las Comisiones Provinciales y Locales, en
su caso.
|
La
tarea inicial de las CP será la definición de integración de las CL y, en tal
caso, del número y territorialidad y la convocatoria a las fuerzas vivas para
su conformación. Las entidades e instituciones territoriales que fueran
convocadas para la integración de la
CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá
ser aprobada por la CP.
|
En
caso de conformación de CL, se deberá convocar a toda la población
potencialmente beneficiaria para que se incorporen al Componente "Más
Terneros".
|
CAPITULO
IV
|
IV.1.
PROCEDIMIENTO PARA LA
GESTION DE BENEFICIOS
|
El
productor ganadero que desee ser beneficiario del Componente "Más
Terneros", podrá acceder al mismo mediante presentación de una
Declaración Jurada que podrá completar en la página "web" de la SAGPyA y luego imprimir.
|
La
documentación impresa se presentará junto a la documentación adicional
solicitada en la CP
o CL según corresponda, con la firma del productor.
|
Deberá
cumplir los requisitos generales de acceso al Componente "Más
Terneros" y formales de presentación que se detallan en el presente
Capítulo.
|
IV.2.
REQUISITOS GENERALES DE ACCESO
|
En
caso de personas físicas, ser mayores de edad.
|
Estar
inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y tener como mínimo UN (1) año de antigüedad en el mismo.
|
Poseer
marca de ganado registrada y vigente.
|
Tener
entre ONCE (11) y QUINIENTAS (500) vacas en la última acta de vacunación del
SENASA previa a la fecha de presentación de la solicitud.
|
IV.3.
REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION
|
El
productor que se presente como beneficiario deberá conformar una Carpeta de
Solicitud de Beneficios. Esta carpeta debe contener tanto la Declaración Jurada
como la documentación respaldatoria con los siguientes requisitos formales:
|
•
Declaración Jurada de solicitud de beneficio conformada por el titular,
representante legal o apoderado, con el compromiso de ejecución del beneficio
o de devolución del AENR en caso de incumplimiento.
|
•
Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y
para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el
organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde
esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la
solicitud.
|
•
Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.
|
•
Fotocopia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el Ente
Vacunador. Exceptúense de este requisito a aquellos productores cuyos
animales provengan de establecimientos agropecuarios ubicados en zona libre
de vacunación contra la fiebre aftosa o exceptuadas por el SENASA. En estos
casos se exigirá un certificado de la oficina local del SENASA conteniendo
los datos de "stock" de hacienda del/los RENSPA correspondiente a
su/s establecimiento/s con la firma y sello del responsable de la oficina
local.
|
•
Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con firma y sello del banco
emisor donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la
misma, denominación que deberá coincidir con el solicitante.
|
La
Declaración Jurada a
que se hace referencia deberá contener la siguiente información:
|
a)
Datos del Productor que solicita el beneficio.
|
b)
Datos del Establecimiento.
|
c)
RENSPA, CUIG y ubicación oficina local de SENASA.
|
d)
Inventario de Hacienda según la última acta de vacunación del SENASA.
|
e)
Solicitud de Beneficios detallados por rubro a solicitar.
|
f)
Compromiso de cumplimiento de las inversiones.
|
g)
En caso de zonas libres de vacunación o exceptuadas por el SENASA se exigirá
un certificado de la oficina local conteniendo el "stock" por
categoría dentro de los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación
de la Declaración
Jurada, con la firma y sello del responsable de la misma.
|
Toda
la documentación deberá ser presentada en original y copia, la que será
devuelta al interesado previa intervención por parte de la Comisión Local o
Provincial.
|
Las
presentaciones serán evaluadas por la
CP en caso de que el solicitante cumpla con las condiciones
estipuladas en este Manual Operativo y la documentación no presente
objeciones formales, de lo contrario, la presentación debe ser devuelta al
productor para su reformulación.
|
La CP o la CL,
en su caso, deberá publicar un listado con los potenciales beneficiarios
dando a conocer exclusivamente: nombre o razón social, CUIT y domicilio.
Cualquier persona se encuentra habilitada para presentar impugnaciones por
escrito si considera que alguno de los solicitantes no cumple con las
condiciones estipuladas en este Manual Operativo, debiendo respaldar la
impugnación. La CP
resolverá al respecto, pudiendo para ello requerir información adicional.
|
Las
impugnaciones se remitirán a la COORDINACION EJECUTIVA
para su resolución por la
Autoridad de Aplicación.
|
La
COORDINACION EJECUTIVA
controlará la existencia de duplicados y de titulares impugnados para recibir
los beneficios y en caso de hallarlos serán rechazados e informados a las CP.
|
Es
función de la
COORDINACION EJECUTIVA la gestión administrativa tendiente
a obtener disponibilidad de los fondos para el otorgamiento de los beneficios
aprobado.
|
La
COORDINACION EJECUTIVA
en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos
administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las
partidas. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios,
se comunicará a cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución
de los beneficios otorgados por medio de las Declaraciones Juradas Aprobadas.
Las situaciones excepcionales serán consideradas en cada caso por la
COORDINACION EJECUTIVA.
|
La
totalidad de la documentación presentada por el solicitante y copia de
formularios de rendición de gastos permanecerán en la CP en archivo a disposición
de la CE y/o de
las auditorías; por un período mínimo de CINCO (5) años.
|
IV.4.
SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE LOS AENR
|
El
AENR se otorga con la obligación de rendir cuenta dentro de los DOCE (12)
meses de haber percibido el beneficio mediante la presentación de las copias
de facturas certificadas por un Escribano Público o Juez de Paz.
|
La CP elaborará el Formulario de Rendición del AENR de
cada beneficiario en base a los comprobantes presentados por cada productor.
La rendición se hará por la totalidad del monto otorgado y deberá ser visada
por un Contador Público Nacional y firmada por el Presidente de la CP. La documentación
presentada y una copia del Formulario de Rendición del AENR de cada
beneficiario permanecerán en la
CP en archivo a disposición de la CE y/o de las auditorías, por
un período mínimo de CINCO (5) años.
|
La
omisión de rendir cuentas y/o los incumplimientos no justificados determinan,
para el o los titulares del apoyo económico, la devolución total o parcial,
en su caso, de los montos recibidos y no rendidos.
|
CAPITULO
V
|
V.1.
INFRACCIONES
|
Los
actores intervinientes en la operatoria, funcionarios y técnicos contratados
y de las plantas estables de las instituciones involucradas y los propios
beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas
establecidas en este Manual Operativo y a las inherentes a sus
responsabilidades institucionales. El falseamiento o adulteración de la
información requerida en las diversas etapas de la operatoria configura un
delito de acuerdo con los Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que hará
pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de acciones
penales por falsedad de instrumentos públicos, defraudación o toda otra
conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su caso
correspondiere.
|
Se
perderán los beneficios ante las siguientes conductas de los productores:
|
•
Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de
beneficios.
|
•
Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.
|
•
Incumplimiento no justificado de ejecución de las DDJJ aprobadas.
|
•
Incumplimiento en las pautas de rendición de cuentas.
|
CAPITULO
VI
|
VI.1.
DECLARACION JURADA PARA PRODUCTORES DE GANADO BOVINO QUE TENGAN ENTRE ONCE
(11) Y QUINIENTAS (500) VACAS
|
Con
el fin de consolidar y estimular la producción de cría de ganado bovino en la REPUBLICA ARGENTINA,
se crea la siguiente declaración jurada por la cual los productores ganaderos
de cría vacuna que quieran acceder a los beneficios del PLAN GANADERO
NACIONAL, que tengan entre ONCE (11) y QUINIENTAS (500) vacas se comprometen
a cumplir con lo siguiente:
|
•
Realizar un plan sanitario básico del rodeo a fin de mejorar la productividad
del mismo.
|
•
Permanecer en la actividad de cría de ganado Bovino por un período no menor a
CINCO (5) años a partir de la fecha de recibido el aporte.
|
a)
Datos del solicitante:
|
I)
Personas físicas
|
|
Nombre
y apellido
|
|
Tipo
y N° de Documento
|
|
N°
de CUIT
|
|
Dirección
|
|
Teléfono
de Contacto
|
|
|
|
II)
Personas Jurídicas
|
|
Denominación
|
|
N°
de CUIT
|
|
Domicilio
legal
|
|
Teléfono
de contacto
|
|
|
|
b)
Datos del establecimiento
|
|
Nombre
|
|
Ubicación
|
|
Partido
o Departamento
|
|
Provincia
|
|
Superficie
del establecimiento
|
|
Teléfono
del establecimiento
|
|
|
|
c)
Número de Registro Nacional Sanitario para Productores Agropecuarios
(RENSPA), número de Clave Unica de identificación Ganadera (CUIG) y Oficina
Local del SENASA donde se encuentra registrado para cada uno de los
establecimientos de su propiedad.
|
|
RENSPA
|
CUIG
|
OFICINA
LOCAL
|
|
|
|
|
|
d)
Existencias en Cabezas según última acta de vacunación de Aftosa (*). En caso
de ser titular de más de un RENSPA se sumarán las categorías de todos los
RENSPA incluidos en el ítem anterior.
|
|
VACAS
|
TERNEROS/AS
|
VAQUILLONAS
|
NOVILLITOS
|
NOVILLOS
|
TOROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*)
En caso de tratarse de zonas libres de vacunación o exceptuadas de la misma
por el SENASA se acompañará a la documentación solicitada un certificado
emitido por la oficina local del SENASA conteniendo un detalle de
"stock" por categoría. La fecha del certificado deberá estar dentro
del semestre anterior a la fecha de presentación de la Declaración Jurada.
|
e)
Detalle de inversiones a realizar:
|
|
Implantación
o mejoramiento de pasturas o de pastizales y fertilización
|
Tipo
de Inversión
|
Monto/Ha
|
Cantidad
de
Hectáreas
|
Monto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
|
|
|
|
|
Infraestructura
Aguadas
(molino, tanque, bebedero, represa, otros), alambrado, corral, cepo, manga
y embarcadero
|
Tipo
de Inversión
|
Cantidad
|
Monto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
|
|
|
|
Sanidad
y Reproducción
|
Tipo
de Inversión
|
Cantidad
|
Monto
|
Revisación
Sanitaria de Toros
|
|
|
Reposición
de toros mejoradores
|
|
|
Inseminación
artificial
|
|
|
Total
|
|
|
|
|
Sanidad
de vacas en servicio y terneros al pie
|
Tipo
de Tratamiento
|
Cantidad
Monto
|
Total
|
|
|
|
Total
|
|
|
MONTO
SOLICITADO TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
Me
comprometo a cumplir con las inversiones detalladas en los cuadros
precedentes. En el caso de no poder cumplimentar con las mismas ya sea
parcial o totalmente, me comprometo a la devolución de los montos no
utilizados.
|
El
contenido de la presente tiene carácter de DECLARACION JURADA y su falsedad
constituye un delito enmarcado en las normas emanadas del Código Penal de la
Nación.
|
|
_________________________________
|
________________________________
|
Lugar
y Fecha
|
Firma
y Aclaración
|
————————————————
|
|
Carácter
del Firmante
|
|
|
Certifico
que la firma que antecede pertenece a:__________________________________
|
|
DNI:_____________________________
|
|
Antecedentes
Normativos
|
-
Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 71/2008 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2008. Vigencia: a partir
de su fecha de suscripción;
|
-
Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 71/2008 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2008. Vigencia: a partir
de su fecha de suscripción;
|
-
Anexo II sustituido por art. 5° de la Resolución N° 71/2008 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 22/9/2008. Vigencia: a partir
de su fecha de suscripción.
|
|
|