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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 242 |
20/06/2001 |
Fecha: |
27/06/2001 |
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Dependencia: |
RE-242-2001-SAGPA |
Tema: |
TABACO |
Asunto: |
Créase el registro de Exportadores
de Tabaco, para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco
con destino a los Estados Unidos de América. Requisitos que deberán
cumplir. |
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VISTO el expediente Nº 800-001746/2001 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991,
ratificados por
la Ley Nº
24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por el Nº
1172 del 10 de julio de 1992,
la Resolución Nº 259 del 30 de octubre de 1995,
modificada por las Resoluciones Nros. 59 del 15 de
febrero de 1996 y 170 del 24 de marzo de 1997, todas ellas del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; el Memorándum de entendimiento como resultado de
la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 9 de
agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO
(GATT), y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud del Memorándum mencionado en el Visto,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignó a
la REPUBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL
SETECIENTAS CINCUENTA (10.750) toneladas. |
Que
resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la
mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas. |
Que
a tal fin para el período vigente al momento del dictado de la presente
resolución, como para los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de
2001 al 12 de septiembre de 2002, 13 de septiembre de 2002 al 12 de
septiembre de 2003; corresponde proceder a la creación de un registro de
Exportadores de tabaco para aquellas empresas que deseen acceder a dicho
cupo, estableciendo el plazo durante el cual permanecerá abierto dicho
registro y los requisitos que las empresas deberán cumplimentar para su
inscripción al mismo. |
Que así también resulta procedente establecer las
obligaciones que deberán cumplir las empresas exportadoras de tabaco para
acceder al Certificado de Origen de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. |
Que
corresponde aclarar que los requisitos establecidos en la presente
resolución, y la inscripción al registro que por esta norma se crea, son de
cumplimiento obligatorio para todas las empresas interesadas en la
exportación dentro del presente cupo, es decir tanto para aquellas que se
encuentran exportando desde hace años, como para las nuevas que deseen
ingresar a esta cuota. |
Que
la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete. |
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488
del 26 de noviembre de 1991, ratificados por
la Ley Nº 24.307. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º — Créase el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, para aquellas empresas
interesadas en la exportación de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA dentro del presente cupo tarifario para el
período vigente al momento del dictado de la presente resolución, como para
los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de
septiembre de 2002, 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003. |
(Nota LOA: Por art. 1º de
la Resolución N° 82/2007 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 6/9/2007, se extienden los alcances
y requisitos de la presente norma para aquellas empresas interesadas en la
exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para los períodos
comprendidos entre el 13 de septiembre de 2007 y el 12 de septiembre de 2008.
Extensiones anteriores: Resolución N° 635/2006 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
3/10/2006; Resolución Nº 736/2005 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 7/10/2005; Resolución Nº 617/2004 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
13/7/2004.) |
Art.
2º — Dicho registro funcionará en
la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS,
dependiente de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, piso 1º, Oficina Nº 126/127 en
el horario de DIEZ HORAS (10:00) a DIECISEIS HORAS (16:00) horas, y
permanecerá abierto para el presente período por un lapso de VEINTE (20) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial. |
Para
los siguientes períodos dicho registro permanecerá abierto desde el 1° de
abril hasta el 30 de junio de cada año. (Nota LOA:
Por art. 1º de
la Resolución N° 290/2003 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O.
14/4/2003 se extendió el presente plazo de inscripción anual.) |
Art.
3º — Las empresas interesadas en la exportación de tabaco dentro del presente
cupo tarifario con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, deberán cumplir con los siguientes requisitos, observando en lo
pertinente lo previsto por el artículo 27 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91): |
a)
Carta con membrete de la empresa, solicitando formalmente su inscripción en
el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, constitución del domicilio legal. |
b)
Fotocopia de los estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de
Asamblea y de Directorio con la designación de las últimas y actuales
autoridades, etc. |
c)
Fotocopia de su inscripción como exportadora ante
la ADMINISTRACION GENERAL
DE ADUANAS (A.G.A.) de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA. |
d)
Fotocopia de contrato de fasón o de alquiler de
planta de proceso y/o acopio. |
e)
Fotocopia del Nº de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) y constancia del domicilio fiscal. |
f)
Antecedentes de exportación mediante la presentación de fotocopias de los
Permisos de Embarques Cumplidos de exportaciones de Tabaco a diversos
destinos, correspondientes al último año. |
g)
Presentar listado de exportaciones indicando número de Permiso de Embarque
cumplido, país destino, toneladas y valor FREE ON BORD (F.O.B.)
por cada embarque. |
Art.
4º — Podrán acceder al CERTIFICADO DE ORIGEN DE TABACO, correspondiente al
presente cupo de exportación de Tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, las empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro
previsto en el artículo 1º de la presente resolución, y que hayan cumplido
sus obligaciones tributarias y previsionales ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Art.
5º — Los controles de calidad de la mercadería a exportar estarán a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien
emitirá el Certificado Fitosanitario. La presentación del mencionado
certificado es obligatorio. Las empresas
exportadoras del presente cupo deberán cumplir con todos los requisitos de
calidad exigidos por las autoridades estadounidenses. |
Art.
6º —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho de rechazar
las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, delegando las funciones
que se desprenden en dicha reserva, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien asimismo podrá efectuar los controles
previos al embarque, en las plantas de selección y acopio. |
Art.
7º —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de
certificados de exportación de la cuota correspondiente (o que eventualmente
pudiera corresponderle) a cualquier adjudicataria, cuando se determine que ha
incurrido en alguna de las siguiente conductas: |
a)
Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos
como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea
en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere
parcial o totalmente uno verdadero. |
b)
Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el
exterior. |
Durante
la sustanciación del sumario,
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la
presunta infracción, la suspensión de la cuota correspondiente, o que pudiera
corresponderle al presunto infractor. |
Art.
8º — Para cada embarque correspondiente al cupo tarifario al que hace referencia esta resolución,
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente
Certificado de origen, previa presentación por parte de la empresa
exportadora del Certificado Fitosanitario expedido por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el Permiso de Embarque
Cumplido y su correspondiente Conocimiento de Embarque, y la verificación del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución. |
El
Certificado de Origen será emitido dentro de los CINCO (5) días de presentada
la documentación por parte de las empresas exportadoras. |
Art.
9º — Deróganse las Resoluciones Nros.
259 del 30 de octubre de 1995 y 59 del 15 de febrero de 1996, ambas
modificadas por
la
Resolución Nº 170 del 23 de marzo de 1997, todas ellas del
registro de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Art.
10. — El documento denominado en la presente resolución como CERTIFICADO DE
ORIGEN, a partir del 1º de septiembre de 2001, pasará a denominarse
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE CUOTA TABACO. |
Art.
11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial y hasta el 12 de septiembre de 2003. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga. |
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