Detalle de la norma RE-242-2001-SAGPA
Resolución Nro. 242 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2001
Asunto Requisitos Registro de Exportadores de Tabaco
Boletín Oficial
Fecha: 27/06/2001
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 242

20/06/2001

Fecha:

27/06/2001

 

Dependencia:

RE-242-2001-SAGPA

Tema:

TABACO

Asunto:

Créase el registro de Exportadores de Tabaco, para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco con destino a los Estados Unidos de América. Requisitos que deberán cumplir.

 

VISTO el expediente Nº 800-001746/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por el Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 259 del 30 de octubre de 1995, modificada por las Resoluciones Nros. 59 del 15 de febrero de 1996 y 170 del 24 de marzo de 1997, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignó a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA (10.750) toneladas.

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que a tal fin para el período vigente al momento del dictado de la presente resolución, como para los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003; corresponde proceder a la creación de un registro de Exportadores de tabaco para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, estableciendo el plazo durante el cual permanecerá abierto dicho registro y los requisitos que las empresas deberán cumplimentar para su inscripción al mismo.

Que así también resulta procedente establecer las obligaciones que deberán cumplir las empresas exportadoras de tabaco para acceder al Certificado de Origen de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que corresponde aclarar que los requisitos establecidos en la presente resolución, y la inscripción al registro que por esta norma se crea, son de cumplimiento obligatorio para todas las empresas interesadas en la exportación dentro del presente cupo, es decir tanto para aquellas que se encuentran exportando desde hace años, como para las nuevas que deseen ingresar a esta cuota.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA dentro del presente cupo tarifario para el período vigente al momento del dictado de la presente resolución, como para los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.

(Nota LOA: Por art. 1º de la Resolución N° 82/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/9/2007, se extienden los alcances y requisitos de la presente norma para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para los períodos comprendidos entre el 13 de septiembre de 2007 y el 12 de septiembre de 2008. Extensiones anteriores: Resolución 635/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 3/10/2006; Resolución Nº 736/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 7/10/2005; Resolución Nº 617/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/7/2004.)

Art. 2º — Dicho registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, piso 1º, Oficina Nº 126/127 en el horario de DIEZ HORAS (10:00) a DIECISEIS HORAS (16:00) horas, y permanecerá abierto para el presente período por un lapso de VEINTE (20) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Para los siguientes períodos dicho registro permanecerá abierto desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de cada año. (Nota LOA: Por art. 1º de la Resolución N° 290/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 14/4/2003 se extendió el presente plazo de inscripción anual.)

Art. 3º — Las empresas interesadas en la exportación de tabaco dentro del presente cupo tarifario con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán cumplir con los siguientes requisitos, observando en lo pertinente lo previsto por el artículo 27 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91):

a) Carta con membrete de la empresa, solicitando formalmente su inscripción en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, constitución del domicilio legal.

b) Fotocopia de los estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio con la designación de las últimas y actuales autoridades, etc.

c) Fotocopia de su inscripción como exportadora ante la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS (A.G.A.) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

d) Fotocopia de contrato de fasón o de alquiler de planta de proceso y/o acopio.

e) Fotocopia del Nº de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) y constancia del domicilio fiscal.

f) Antecedentes de exportación mediante la presentación de fotocopias de los Permisos de Embarques Cumplidos de exportaciones de Tabaco a diversos destinos, correspondientes al último año.

g) Presentar listado de exportaciones indicando número de Permiso de Embarque cumplido, país destino, toneladas y valor FREE ON BORD (F.O.B.) por cada embarque.

Art. 4º — Podrán acceder al CERTIFICADO DE ORIGEN DE TABACO, correspondiente al presente cupo de exportación de Tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro previsto en el artículo 1º de la presente resolución, y que hayan cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º — Los controles de calidad de la mercadería a exportar estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien emitirá el Certificado Fitosanitario. La presentación del mencionado certificado es obligatorio. Las empresas exportadoras del presente cupo deberán cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos por las autoridades estadounidenses.

Art. 6º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho de rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, delegando las funciones que se desprenden en dicha reserva, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien asimismo podrá efectuar los controles previos al embarque, en las plantas de selección y acopio.

Art. 7º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados de exportación de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponderle) a cualquier adjudicataria, cuando se determine que ha incurrido en alguna de las siguiente conductas:

a) Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la cuota correspondiente, o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 8º — Para cada embarque correspondiente al cupo tarifario al que hace referencia esta resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá el correspondiente Certificado de origen, previa presentación por parte de la empresa exportadora del Certificado Fitosanitario expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el Permiso de Embarque Cumplido y su correspondiente Conocimiento de Embarque, y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

El Certificado de Origen será emitido dentro de los CINCO (5) días de presentada la documentación por parte de las empresas exportadoras.

Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Nros. 259 del 30 de octubre de 1995 y 59 del 15 de febrero de 1996, ambas modificadas por la Resolución Nº 170 del 23 de marzo de 1997, todas ellas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 10. — El documento denominado en la presente resolución como CERTIFICADO DE ORIGEN, a partir del 1º de septiembre de 2001, pasará a denominarse CERTIFICADO DE EXPORTACION DE CUOTA TABACO.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 12 de septiembre de 2003.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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