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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 24 |
14/01/1986 |
Fecha: |
23/01/1986 |
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Dependencia: |
RE-24-1986-SAGPA |
Tema: |
CONSERVACION DE LA FAUNA |
Asunto: |
Medidas tendientes a limitar el
comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona. |
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VISTO el Expediente Nº 4.008/85 mediante el cual
la Dirección Nacional
de Fauna Silvestre propone la adopción de medidas tendientes a limitar el
comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de
la Ley 22.421 de Conservación
de
la Fauna;
el interés por la conservación de las especies debe prevalecer sobre los
diversos beneficios que la fauna ofrece al hombre; sean estos económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos o estéticos. |
Que
se ha requerido la opinión de
la Autoridad Científica
Argentina para
la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) |
Por ello, |
El
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve: |
Artículo
1º — Prohíbese la exportación, tráfico
interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares
vivos o sus subproductos de las siguientes especies: Boa constrictor;
constrictor occidentalis; Boa amparlagua; Eunectes notaeus; Boa
curiyú; Rhea amerciana;
ñandú. |
Art. 2º —
La Dirección Nacional
de Fauna Silvestre no acreditará en sus registros documentos que amparen a
las especies de la fauna silvestre autóctona cuya prohibición de
comercialización se establece en el artículo anterior, a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. |
Art. 3º — Los productos o subproductos que a la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial se hallaren acreditados en
la Dirección Nacional
de Fauna Silvestre; podrán ser exportados o comercializados por un plazo de
ciento ochenta (180) días; vencido el cual la prohibición regirá también para
los mismos. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
Reca. |
(Nota
Loa: las excepciones al Art. 1º de la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada
o modificada por X norma(s).") |
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