Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario
Resolución 2360/2009
Bs. As., 11/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2236 de fecha 4 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se sustituyó el Artículo 6º de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional fijándose, en
una primera etapa, un Encaje Productivo Exportador del SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65%) de la capacidad de almacenamiento de producción del titular del/de
los establecimientos para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en
el Anexo I de la citada norma.
Que se ha detectado que tanto en el Artículo
14 como en el Anexo VII de la citada Resolución Nº 3433/08, se hace mención al
porcentaje de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), anteriormente fijado como
Encaje Productivo Exportador.
Que en virtud de ello y a efectos de evitar
interpretaciones erróneas corresponde proceder a adecuarlos de conformidad al
citado porcentaje fijado por la mencionada Resolución Nº 2236/09.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar la
presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y
6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "ARTICULO 14.- APRUEBANSE los Anexos que, identificados bajo los
números I ‘Posiciones Arancelarias Sujetas a Encaje Productivo Exportador —65%—
Primera Etapa’, II ‘Posiciones Arancelarias Sujetas a Encaje Productivo Exportador
Diferencial - 50%’, III ‘Posiciones Arancelarias Excluidas del Encaje
Productivo Exportador’, IV ‘DJ004 (ROE ROJO)’, V ‘DJ004/A (ROE ROJO –
MENUDENCIAS Y VISCERAS)’, VI ‘DJ004/B (ROE ROJO – PROYECTOS CONJUNTOS’) y VII
‘GRAFICO EXPLICATIVO DEL ROE ROJO’, forman parte integrante de la presente
resolución".
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo VII "GRAFICO EXPLICATIVO DEL ROE ROJO"
de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO por el que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.
ANEXO