Resolución 224-2005-SENASA
Decláranse zona roja, infestada con Picudo del Algodonero, y zona
amarilla, a determinados departamentos de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes
y Santa Fe. Establécense Barreras Fitosanitarias en puntos geográficos
estratégicos de dicha región.
Bs. As., 5/4/2005
VISTO el Expediente N° S01:0065588/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 261 del 21 de junio de 1994, 19
del 12 de enero de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 494 del 30 de abril de 1998, 165 del 5 de noviembre de 2003, 205 del
10 de noviembre de 2003, 302 del 10 de diciembre de 2003, 803 del 12 de
noviembre de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) fue declarado
oportunamente plaga de la agricultura, por lo que posteriormente se aprobó el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero,
actualmente en ejecución.
Que por Resolución N° 165 del 5 de noviembre de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró zona roja infestada
con el Picudo del Algodonero a los Departamentos 1° de Mayo, Bermejo, Libertad
y General Donovan de la Provincia del CHACO.
Que por Resolución N° 205 del 10 de noviembre de 2003 del citado
Servicio Nacional se declaró zona roja infestada con el Picudo del Algodonero a
los Departamentos San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel y
Capital de la Provincia de CORRIENTES.
Que por Resolución N° 302 del 10 de diciembre de 2003 del mencionado
Servicio Nacional se declaró zona roja infestada con Picudo del Algodonero a
los Departamentos Pilcomayo y Pilagás de la Provincia de FORMOSA.
Que en las Resoluciones respectivas se establece la instalación de
barreras fitosanitarias en puntos geográficos estratégicos de las Provincias
del CHACO, CORRIENTES y FORMOSA.
Que por las Disposiciones Nros. 5 del 2 de marzo de 2004 y 12 del 17 de
junio de 2004 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró zona de emergencia
fitosanitaria a los Departamentos de General San Martín de la Provincia del
CHACO y al Departamento Misión Laishi y la Región sur del Departamento Pirané
de la Provincia de FORMOSA.
Que por Resolución N° 803 del 12 de noviembre de 2004 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró zona de emergencia
fitosanitaria por la presencia de la plaga Picudo del Algodonero a la región
comprendida por los Departamentos afectados de las distintas Provincias.
Que el registro de capturas de ejemplares de Picudo del Algodonero
indica que el estatus sanitario de las zonas rojas no se ha modificado y que es
el mismo en los departamentos afectados.
Que los Departamentos afectados en las Provincias del CHACO, FORMOSA y
CORRIENTES, constituyen una gran zona bajo cuarentena fitosanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar área bajo cuarentena, según Glosario de Términos
Fitosanitarios de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION, o zona roja infestada con
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) a la región comprendida por:
Provincia
|
Departamentos
|
FORMOSA
|
Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané.
|
CHACO
|
1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador, General San
Martín, Sargento Cabral, San Fernando.
|
CORRIENTES
|
San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital
Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó,
Concepción, Itatí.
|
Art. 2° — Los productores de los Departamentos mencionados en el artículo 1° de
la presente resolución, y aquellos que en lo sucesivo se incorporen en el área
bajo cuarentena o zona roja, deberán cumplir sin excepción con la fecha de
siembra y la fecha de destrucción de rastrojos de algodón establecidas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como el uso de semilla
de variedades de ciclo corto debidamente tratadas. Asimismo, se deberán
implementar las medidas fitosanitarias correspondientes establecidas mediante
las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002 y 679 del 12 de agosto de
2002, ambas del mencionado Servicio Nacional.
Art. 3° — Declarar área controlada, según el Glosario de Términos Fitosanitarios
de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION, o zona amarilla sin presencia de focos de
la plaga a los Departamentos colindantes con los mencionados en el artículo 1°,
adecuándose en ellos la red de monitoreo de la plaga para tal fin, que
comprende:
Provincia
|
Departamentos
|
FORMOSA
|
Patiño.
|
CHACO
|
Tapenaga, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, Maipú.
|
CORRIENTES
|
San Roque, Bella Vista, Lavalle, Goya, Esquina, Sauce.
|
SANTA FE
|
General Obligado.
|
Art. 4° — Prohibir el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra, semillas,
subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, maquinaria,
implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón y medios de
transporte del producto y vehículos en general sin tratamiento químico previo
de desinsectación, de los departamentos mencionados en el artículo 1° de la
presente resolución y según lo que consta en el Anexo que forma parte de la
misma.
Art. 5° — Establecer Barreras Fitosanitarias en los puntos estratégicos de la
región, facultadas para las siguientes actividades:
a) para la verificación mediante la documentación pertinente que avale
el cumplimiento de los tratamientos químicos de las cargas de algodón sin
desmotar, fibra, semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la
cosecha, así como maquinaria e implementos agrícolas utilizados en el cultivo
de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en general, o la
constatación del cumplimiento de cualquier otro concepto implicado en la
presente resolución.
b) para solicitar el Documento de Tránsito de Algodón (DTAL), si
correspondiere, o aquellos que oportunamente establezca el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c) para la realización de tareas de desinsectación, tanto de las cargas
como la pulverización externa de los vehículos que por ellas atraviesen.
Las barreras fitosanitarias estarán en las siguientes ubicaciones:
Provincia del CHACO:
- Puente General Belgrano
- Presidencia de La Plaza, sobre Ruta Nacional N° 16
- Santa Silvina, sobre Ruta Nacional N° 95
- Basail, sobre Ruta Nacional N° 11
- Gancedo, sobre Ruta Nacional N° 94
- Presidencia Roca, intersección Ruta Provincial N° 3 y Ruta Provincial
N° 30
Provincia de CORRIENTES:
- Cuatro Bocas, intersección Ruta Nacional N° 12 y Ruta Nacional N° 118
- Villa Olivari, Ruta Nacional N° 12, km. 1215
- Yapeyú, Ruta Nacional N° 14, km. 552
Provincia de FORMOSA:
- Palo Santo, intersección Ruta Nacional N° 81 y Ruta Provincial N° 23
- General Belgrano, sobre Ruta Nacional N° 86
Art. 6° — Encomendar al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero adoptar las medidas pertinentes para lograr el control de
la plaga ante el nuevo estatus de la región, y realizar todas las acciones
sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven al control de la plaga,
incorporando los insumos, equipos y bienes corrientes que se requieran, así
como incentivar la concientización para incrementar la adhesión y participación
de los productores de algodón del área afectada.
Art. 7° — Establecer la obligatoriedad del desmotado de algodón dentro del área
bajo cuarentena o zona roja declarada en el artículo 1° de la presente
resolución, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
se fije un corredor fitosanitario por el que se permita la circulación de las
partidas de algodón en bruto que cumplan las medidas sanitarias
correspondientes, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la
plaga.
Art. 8° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a incorporar o
desafectar departamentos del área bajo cuarentena o zona roja afectada con
Picudo del Algodonero en función de la evolución de la plaga y el resultado del
Programa, queda facultada para cambiar la localización de las barreras
fitosanitarias o implementar otras de acuerdo a las necesidades derivadas de la
distribución de la plaga.
Art. 9° — El incumplimiento de la presente resolución, dará lugar a los
procedimientos establecidos en la Resolución N° 488 del 4 de junio de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a las sanciones
previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 19 del 12 de enero de 1996
del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y las Resoluciones N°
261 del 21 de junio de 1994, 494 del 30 de abril de 1998, 165 del 5 de
noviembre de 2003, 205 del 10 de noviembre de 2003 y 302 del 10 de diciembre de
2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
CERTIFICADO DE FUMIGACION Y PULVERIZACION
El Inspector de SENASA colocará en los respectivos certificados una
leyenda visible/sello que indique "Corredor Fitosanitario Provincia de
".
METODOLOGIA DE DESINSECTACION DEL ALGODON EN BRUTO
Habilitación de la Playa:
El predio donde se llevarán a cabo los tratamientos de fumigación estará
ubicado próximo a la zona de producción de algodón, en los Centros de Acopio
del mismo, en un sitio apto para el tratamiento fitosanitario, siendo condición
necesaria para la habilitación de la playa, galpón o cámara de fumigación la
existencia de un área definida donde se realizarán los trabajos de fumigación,
evitando la circulación de personas en los alrededores. Se colocarán en lugares
visibles carteles que indiquen que se PROHIBE permanecer próximos al lugar del
tratamiento y durante las horas que dura el tratamiento, de manera que los
transportistas tomen los recaudos necesarios para la espera.
Empresa de Fumigación:
La Empresa encargada de la operatoria registrada en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será responsable de notificar las
precauciones que deben tomar las personas que se encuentran relacionadas a la
operatoria mientras que dura el tratamiento de fumigación y desinsectación, a
fin de salvaguardar la salud humana. El comprobante del tratamiento químico que
entrega la empresa deberá contar con la indicación explícita de no permanecer
en los vehículos o ingresar al sector donde se desarrolla la fumigación,
asumiendo el transportista el riesgo en caso de irregularidades. El
incumplimiento ya sea por parte de la Empresa de Fumigación o de las Desmotadoras
de alguno de los requisitos, será causal para la baja de la habilitación
respectiva, hasta regularizar la situación.
Se deberá solicitar la Inspección de fumigación/desinsectación con
CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al tratamiento correspondiente
informando los siguientes datos: fecha y hora de solicitud del tratamiento,
tipo de transporte, domicilio donde se encuentra la mercadería, solicitante,
teléfono, cantidad, tipo, origen y destino de mercadería y firma y aclaración
del solicitante.
Inspector:
El Inspector de SENASA verificará el tratamiento de
fumigación/desinsectación, emitirá el certificado y acordará el horario de
trabajo en los mencionados predios.
Condiciones de tratamiento:
El tratamiento de fumigación/desinsectación de maquinarias agrícolas
usadas, algodón y subproductos podrán realizarse en:
1) Cámaras de fumigación habilitadas para tal fin.
2) Estibas debidamente encarpadas (recintos temporarios), con pisabordes
adecuados y el procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón con piso de
material totalmente alisado, habilitado para tal fin, en condiciones de
hermeticidad tal que garanticen la efectividad del tratamiento y la seguridad
dentro del recinto.
3) Camiones cuya caja de carga hermética o caja de carga con cubierta de
lona, permita la realización del tratamiento, sea independiente del tractor, el
cual deberá permanecer desacoplado y alejado del sector de fumigación, durante
el tiempo que demande el tratamiento. En el caso de camiones en los que no se
pueda independizar el tractor, el conductor deberá descender del vehículo,
mantenerse alejado del sector y se deberá asegurar la ventilación de la cabina
antes de volver a ocuparla. La cubierta de lona que cubra la caja de carga del
camión para el transporte de algodón deberá ser de entramado cerrado e
impermeable a los gases y tendrá que cubrir el tercio superior de los
respectivos laterales.
4) Contenedores aptos para el tratamiento.
Tratamiento Fitosanitario de Fumigación:
El material a fumigar será debidamente encarpado. La partida a fumigar
deberá estar cubierta en su totalidad quedando el control del evento bajo
absoluta responsabilidad de la empresa prestataria del servicio de
desinsectación. El material de la lona deberá ser de entramado cerrado e
impermeable a los gases.
El procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón o tinglado con
piso de material hormigonado o asfaltado totalmente alisado, habilitado para
tal fin.
A) Algodón en bruto y bolsas usadas vacías
Producto: BROMURO DE METILO (Br CH3 98 % ó 100 %).
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
26,5 -
|
31,5°C
|
48 gr/m3
|
8 h
|
15,5 -
|
26°C
|
64 gr/m3
|
8 h
|
13 -
|
15°C
|
80 gr/m3
|
8 h
|
10 -
|
12,5°C
|
88 gr/m3
|
8 h
|
4,5 -
|
9,5°C
|
96 gr/m3
|
8 h
|
Producto: FOSFAMINA
10°C o más
|
1,5-3 gr/m3
|
72 h
|
B) SEMILLA DE
ALGODON
Producto: FOSFAMINA
C) Fibra de algodón
y semillas de algodón (Tratamiento del transporte cargado – desinsectación
externa).
PRODUCTO DOSIS (en
gramos de principio activo/hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 -
12,5
Post – tratamiento.
En caso de realizar
el tratamiento de la forma A y B el estibaje del algodón en bruto, fibra,
fibrilla, semilla y/o subproductos deberá realizarse una vez finalizado el
tiempo de exposición según el producto que fuera utilizado y el transporte de
las partidas de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos
deberá hacerse con enlonado sintético de entramado cerrado e impermeable,
completo y perfectamente cerrado a efectos de evitar cualquier pérdida de
mercadería en el camino.
Los inspectores del
SENASA verificarán la documentación.
Una vez efectuado el
tratamiento, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA emitirá
UN (1) certificado oficial que tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas.
Normas de seguridad
para el tratamiento de fumigación.
Precauciones y
medios protectores:
Los fumigantes son
tóxicos para el hombre, lo mismo que para los insectos. Por su carácter de
productos químicos, volátiles, penetrantes y tóxicos, todos los fumigantes,
pueden de no usarse con precauciones, producir envenenamiento en los seres
humanos. No obstante, si se toman los recaudos oportunos, la fumigación no es
más peligrosa que cualquiera otra moderna técnica industrial o doméstica que
requiera el uso de productos químicos potencialmente dañinos.
Límites de seguridad
máximos:
En el manejo y la
aplicación de fumigantes es esencial conocer la concentración de cada uno de
ellos, sobrepasada la cual es peligroso que quienes los manejan y aplican
queden sometidos a la acción de tales productos. Se deberá conocer y respetar
los períodos máximos de exposición e incluso las exposiciones repetidas durante
las horas normales de trabajo.
La "Conferencia
de Higienistas Industriales Oficiales de Estados Unidos" investiga y
publica la lista para distintos productos químicos de la exposición diaria
repetida.
Estimaciones de
umbral del olor y las exposiciones máximas que se consideran seguras para el
hombre (valores en ppm).
UMBRAL DE OLOR Valores de umbrales
límites.
|
Bromuro de Metilo
|
Ninguno
|
PTM.
|
LECT.
|
5
|
15
|
PTM: Promedio de tiempo medido: Valor del umbral límite: corresponde al
promedio de tiempo medido para la concentración de UN (1) día de trabajo de
OCHO (8) horas o CUARENTA (40) horas a la semana, en el cual los trabajadores
pueden exponerse repetidamente, día tras día, sin que les ocurran efectos
perjudiciales.
LECT: Límite de exposición de corto tiempo: Valor de umbral límite: la
concentración máxima a la cual los trabajadores pueden exponerse en forma
continua por un período de CINCO (5) minutos, sin sufrir irritación, cambios
tisulares crónicos o irreversibles, o narcosis en un grado suficiente para
aumentar su riesgo a accidentes, limitar su capacidad de autorrescate o reducir
materialmente su capacidad de trabajo.
Riesgos agudos y crónicos:
Los efectos perjudiciales derivados de un gas tóxico pueden separarse en
DOS (2) categorías: agudos y crónicos.
Efectos agudos: Los que produce una sola exposición a una dosis
generalmente alta. Los síntomas aparecen de pocos minutos a horas.
Efectos crónicos: Los que se producen por una exposición a bajas dosis
por un período de tiempo. Los efectos pueden aparecer mucho después de la
exposición.
Precauciones Generales:
El estudio de las precauciones generales para el manejo de los
fumigantes se puede dividir en CUATRO (4) partes:
Precauciones preliminares: pueden incluirse aquí las precauciones
previas de naturaleza general o permanente y también las medidas preliminares
que se aplican específicamente en cada fumigación.
En toda fumigación, nadie deberá trabajar solo. Si un operario se
enferma o se desvanece debe haber otro para socorrerlo.
Precauciones durante la aplicación: aparte de la adecuada protección
respiratoria, se debe tomar un minucioso cuidado para evitar que el fumigante
se ponga en contacto con la piel. Si se llega a contaminar la vestimenta o el
calzado, debe sacarse de inmediato, lavándose profundamente con agua y jabón
las zonas afectadas de la piel.
Precauciones durante el período de exposición: para cortar la exposición
a los gases que pueden escapar de la fumigación, así como para prevenir que
entre personal a una zona donde se realiza la fumigación, en los lugares
apropiados se colocarán avisos de alarma indicando el tipo de fumigante usado.
Precauciones posteriores al tratamiento: no se deberán abrir las puertas
hasta tanto el fumigante no haya desaparecido del interior de la cámara. Para
cámaras de polietileno, deberá emplearse un equipo de detección de gas para
determinar si todo el gas ha desaparecido de la instalación.
Herramientas de Seguridad:
Respiradores: (máscaras) es el elemento más importante del equipo
utilizado para la protección de las personas que trabajen con fumigantes.
El filtro de este tipo de máscara proporciona una protección adecuada
durante un cierto período de tiempo. Tienen un absorbente químico o físico
destinado a retener los gases en contacto con el mismo. No debe utilizarse con
concentraciones de gas en el aire mayores del DOS POR CIENTO (2 %).
Los respiradores de tipo cartucho son simples dispositivos con UNO (1) o
DOS (2) pequeños cartuchos con filtro químico unidos a la pieza que cubre la
nariz y la boca. Estos respiradores protegen únicamente contra gases en
concentración de gas en el aire no mayor al CERO COMA UN PORCIENTO (0,1 %).
Los filtros de tipo industrial que se recomiendan para la fumigación con
bromuro de metilo son los de carbón activo que absorbe vapores orgánicos.
Durante toda fase de una fumigación en que exista posibilidad de
exposición a concentraciones mayores de CINCO (5) ppm, el operario deberá
adoptar protecciones respiratorias. Es importante recordar que este fumigante
por ser inodoro, debe tenerse muy presente el tiempo durante el cual un filtro
puede proteger.
Cuando un filtro es nuevo, su parte superior y su parte inferior están
precintadas. Los fabricantes señalan la fecha de vencimiento indicada para
saber cuando se debe descartar un filtro se haya usado o no.
Cuando un filtro se une al respirador después de quitado el sello de la
parte superior hay que registrar la fecha.
Un filtro no expuesto y conservado dentro del respirador puede
mantenerse útil por UN (1) año.
Después de toda fumigación en que haya habido exposición al gas, el
filtro deberá retirarse inmediatamente. La inmersión de los filtros en agua los
inutiliza.
Una vez expuestos los filtros deben ser rotos y tirados a la basura en
condiciones que impidan que puedan ser reutilizados.
Es importante resaltar que ningún depósito filtrante (máscara de filtro)
debe utilizarse con concentraciones de gas en aire mayores al DOS POR CIENTO
(2%).