Detalle de la norma RE-22-2008-ORSNA
Resolución Nro. 22 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2008
Asunto Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias
Boletín Oficial
Fecha: 03/04/2008
Detalle de la norma
Resolución 22-2008-ORSNA

Resolución 22-2008-ORSNA

Apruébase el "Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias" por parte del Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al Proyecto de "Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias" por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA elaborado por las distintas áreas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07.

Que resulta necesario señalar que el principio perceptado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL pone en cabeza de los entes reguladores precisamente la regulación del servicio público específico a que se refieran y todas las cuestiones vinculadas con éste, persiguiendo en todo momento la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el resguardo de la armonización, equilibrio y recomposición de los diferentes intereses en juego.

Que en función de ello, los entes reguladores han sido envestidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que les es propia para asegurar el interés público y el normal funcionamiento del servicio.

Que el Numeral 23 inciso b) del Decreto Nº 375/97 prevé como una de las atribuciones del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictar la reglamentación que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.

Que por su parte, el Artículo 29 del Decreto Nº 375/97 establece que "Toda controversia que se suscite entre personas físicas o jurídicas con motivo de la administración y/o explotación de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos el cual será el único órgano administrativo con facultades jurisdiccionales sobre cuestiones de esta naturaleza".

Que por su parte el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por Decreto Nº 1799/07 ha pretendido fijar los lineamientos para la implementación de un mecanismo que sea útil al Concesionario para la percepción de las tasas que le corresponde cobrar en virtud del Cuadro Tarifario vigente.

Que en virtud de ello, el Numeral 21.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto Nº 1799/07 establece: "A los NOVENTA (90) días de firmada la presente ACTA ACUERDO, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictará, previa coordinación con los organismos gubernamentales que correspondan, el Reglamento que contenga un procedimiento idóneo para asegurar el pago anticipado de los gastos derivados de la operación aérea (tasas), por parte de aquellos operadores aéreos que mantengan deudas en tal concepto con la FUERZA AEREA ARGENTINA, demás organismos estatales y el Concesionario por un tiempo superior a TREINTA (30) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado fundadamente por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por el término de SESENTA (60) días corridos. A los efectos de garantizar la participación de los usuarios, previo a su aprobación, dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento del CONSEJO ASESOR DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".

Que resulta asimismo pertinente precisar los límites dentro de los cuales se emitirá la reglamentación, a los efectos de evitar entrar en conflicto o en superposición de materias que podrían ser objeto de competencia de otras dependencias del ESTADO NACIONAL.

Que en el sentido indicado cabe señalar que los respectivos ordenamientos establecen los distintos fines específicos que persiguen las regulaciones, que configuran y delimitan la competencia de los entes regulatorios conforme al principio de la especialidad.

Que ello no debe interpretarse como potestades indeterminadas o absolutas a riesgo de colocar a las personas en una sujeción indefinida o absoluta, sino que su potestad, para obrar, debe encontrar adecuada relación con la finalidad perseguida al otorgar al ente el control de la prestación del servicio y al conceder al concesionario su prestación efectiva.

Que en función de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene la potestad de emitir reglamentaciones vinculadas con la gran diversidad de situaciones vinculadas con el desarrollo de actividades de naturaleza aeroportuaria.

Que el Grupo de Trabajo integrado "ad hoc" por diversos agentes del Organismo Regulador elaboró el proyecto de Reglamento, explicando los principales conceptos y las fuentes utilizadas en la producción del documento.

Que en Reunión Abierta del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con el Consejo Asesor de fecha 27 de diciembre de 2007, plasmada en Acta Nº 1/07 se entregó copia a los integrantes de dicho Consejo del proyecto de reglamento en cuestión, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, a fin de que los mismos efectuaran los comentarios que estimasen corresponder dentro del plazo de 15 días a partir de dicha reunión.

Que vencido el plazo concedido a los integrantes del Consejo Asesor del Organismo Regulador, no se recibieron observaciones al reglamento propiciado.

Que a través del procedimiento previsto en el referido proyecto se agilizan los mecanismos de cobro de las Tasas Aeroportuarias que corresponde percibir a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA por parte de los Operadores Aéreos.

Que los sujetos principales alcanzados por la normativa propuesta son el Concesionario y los Operadores Aéreos, a raíz de las actividades que cada uno desarrolla en los aeropuertos, resultando en función de ello inevitable la intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que para la elaboración del Reglamento se mantuvieron diversas reuniones con representantes de la AUTORIDAD AERONAUTICA y del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que es procedente, en esta instancia, verificar que el proyecto de Reglamento sometido a consideración se ajuste a los lineamientos establecidos por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, a los principios que rigen el procedimiento administrativo y a la totalidad de las disposiciones que resultan aplicables.

Que la reglamentación propiciada implementa un procedimiento para el cobro efectivo de las tasas, circunscribiendo el ámbito de aplicación al cobro de las facturas emitidas por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en concepto de Tasas Aeroportuarias a ser canceladas por los operadores aéreos, excluyéndose del mecanismo las facturas emitidas por los servicios aeroportuarios prestados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y/o la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y/o la AUTORIDAD AERONAUTICA, quienes se regirán por los procedimientos que posean a tales fines.

Que la reglamentación en cuestión crea una Base de Datos común que podrá ser utilizada en todo momento por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la AUTORIDAD AERONAUTICA, el Concesionario y los operadores aéreos, adquiriendo la información allí incorporada el carácter de Declaración Jurada y debiendo el Organismo Regulador resguardar su responsabilidad fiscalizando adecuadamente los datos que ingresen a la Base de Datos.

Que el procedimiento propuesto contempla la emisión por parte AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de facturas por tasas aeroportuarias que podrán ser aceptadas o rechazadas por los operadores aéreos.

Que asimismo determina que si operase el vencimiento de la factura sin haberse abonado, los cargos ingresan a una Cuenta Corriente por un plazo de TREINTA (30) días corridos dentro de los cuales los Operadores pueden efectuar el pago de la deuda; vencido dicho plazo, el Operador deberá realizar el pago anticipado de las tasas que correspondan a sucesivas operaciones con carácter previo a la realización de cada vuelo.

Que en caso de ser rechazadas las facturas por el Operador, el Concesionario podrá solicitar la intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), quien realizará una audiencia, debiendo pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de la deuda o ratificando el acuerdo al que hubieran arribado las partes.

Que asimismo si la deuda resultase legítima, el Organismo Regulador intimará al operador para que cancele la misma. En caso de resultar ilegítima la deuda reclamada se notificará al Concesionario a los efectos de que ajuste las respectivas cuentas corrientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. Si vencido ese plazo, la deuda no es cancelada, la misma debe ser ingresada a la Base de Datos correspondiente a todos los efectos previstos en el Reglamento.

Que por último el Reglamento en cuestión contempla la emisión de una "Autorización de Uso de Plataforma" una vez que haya sido acreditado por el Operador Aéreo el pago anticipado de las tasas que se deben abonar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo que el Administrador del Aeropuerto será responsable por los daños y perjuicios que pudieran generar a los operadores aéreos las omisiones, falsedades o inexactitudes que pudieran incurrir, recayendo en el Concesionario las sanciones que a dicho respecto y en cada caso corresponda aplicar por parte del Organismo Regulador.

Que en tal sentido AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá confeccionar el formulario de "Autorización de Uso de Plataforma", y someterlo aprobación por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que si bien se contempla que cada Organismo será responsable por los daños y perjuicios que generen a los operadores aéreos las omisiones, falsedades o inexactitudes en que pudieran incurrir al cargar los datos en la Base de Datos; el Organismo Regulador debe resguardar su responsabilidad fiscalizando adecuadamente los datos que ingresen a la misma.

Que en función de ello el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra abocado a la creación de la Base de Datos mencionada y a la implementación del procedimiento instaurado por la reglamentación propiciada.

Que en el procedimiento propiciado se ha respetado la garantía del "debido proceso", que reglamenta el derecho de defensa en juicio previsto en el Artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL, exigiendo que se respeten los TRES (3) derechos básicos que lo componen: a) derecho a ser oído, antes de la decisión; b) a ofrecer y producir pruebas pertinentes para la solución del caso; y c) a una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas.

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha de 11 de febrero de 2008 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a emitir el correspondiente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el "REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASAS AEROPORTUARIAS" por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto por el Numeral 21, Parte Cuarta del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 1799/07.

Art. 2º — Disponer que el mencionado Reglamento entrará en vigencia a los CUARENTA (40) días hábiles de efectuada su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º — Poner en conocimiento del Reglamento aprobado en el Artículo 1º a la AUTORIDAD AERONAUTICA a fin que de considerarlo procedente en el marco de su competencia, implemente las medidas internas necesarias orientadas a instrumentar los lineamientos que se desprenden del procedimiento contenido en el mismo.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento de los integrantes del CONSEJO ASESOR del Organismo Regulador. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

(Por la Resolución 65-2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 16/11/2009 se prorroga por CIENTO VEINTE (120) días hábiles la entrada en vigencia del "Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias" aprobado por la presente Resolución, por las razones expuestas en los Considerandos de la norma de referencia. Prórrogas anteriores: Resolución 110-2008 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 7/1/2009; Resolución 66-2008 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 11/9/2008; Resolución 39-2008 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 2/6/2008)

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE TASAS AEROPORTUARIAS

TITULO I – GLOSARIO

A todos los efectos del presente Reglamento, los términos incluidos en el GLOSARIO serán entendidos conforme seguidamente se indica:

AA2000 o "El Concesionario": Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, la empresa Concesionaria del Grupo "A" de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.

TASA AEROPORTUARIA: Cargo por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios cuyo cobro está a cargo de AA2000 (Tasa de Aterrizaje; Tasa de Estacionamiento; Tasa de Uso de Aeroestación; Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas)

TASA AERONAUTICA: Cargo por la prestación de los servicios aeronáuticos y oficiales cuyo cobro está a cargo a la fecha de la AUTORIDAD AERONAUTICA, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

VENCIMIENTO: Fecha de Vencimiento impresa en la Factura por Tasas aeroportuarias.

CUENTA CORRIENTE: Plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de Vencimiento de la factura.

BASE DE DATOS: Listado de los datos relativos a los Operadores Aéreos que mantengan deuda por concepto de Tasas con posterioridad al VENCIMIENTO de la factura.

TITULO II – AMBITO DE Aplicación

ARTICULO 1º- Se ajustará al procedimiento establecido por el presente Reglamento, el cobro de las facturas emitidas por el Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. ("AA2000") en concepto de Tasas Aeroportuarias a ser canceladas por los Operadores Aéreos (Tasa de Aterrizaje; Tasa de Estacionamiento; Tasa de Uso de Aeroestación; Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas)

ARTICULO 2º- El cobro de las facturas emitidas por los servicios aeroportuarios prestados por la Dirección General de Aduanas ("DGA") y/o la Dirección Nacional de Migraciones ("DNM") y/o la Autoridad Aeronáutica, se regirá por los procedimientos que dichos organismos dicten.

TITULO III – PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE TASAS

ARTICULO 3º- Las facturas que AA2000 emita por Tasas Aeroportuarias a los Operadores Aéreos contendrán una fecha de Vencimiento para su pago en término, plazo que no podrá ser superior al previsto en el Artículo 8º. Operado dicho Vencimiento sin que se haya cancelado la factura, los cargos ingresarán a una Cuenta Corriente por un plazo de TREINTA (30) días corridos, dentro del cual los Operadores Aéreos podrán efectuar el pago de la deuda.

Aquellos operadores aéreos que mantuvieren deuda por concepto de Tasas Aeroportuarias por un plazo superior a TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de Vencimiento de la factura (plazo de Cuenta Corriente), deberán realizar el pago anticipado de las tasas que correspondan a sus sucesivas operaciones aéreas con carácter previo a la realización de cada vuelo.

TITULO IV - BASE DE DATOS

ARTICULO 4º- El ORSNA creará y fiscalizará una base de datos en la que se registrarán las deudas exigibles y los estados de cuentas corrientes por tasas derivadas de la operación aérea que los operadores mantengan.

ARTICULO 5º- La Base de Datos se integrará con la información que las entidades enumeradas en los Artículos 1º y 2º transmitan al ORSNA en el modo en que éste establezca, e incluirá las deudas registradas en cualquiera de los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, quedando facultado el ORSNA para solicitar dicha información u otra ampliatoria o complementaria en el momento y con el grado de detalle que éste lo considere.

ARTICULO 6º- Tanto la información incorporada a la Base de Datos como la que el ORSNA solicite, tendrá carácter de Declaración Jurada por parte de los sujetos señalados en los Artículos 1 y 2º, quienes serán responsables por los daños perjuicios que generen a los operadores aéreos las omisiones, falsedades o inexactitudes en que pudieren incurrir.

ARTICULO 7º- La Base de Datos será de libre consulta por parte de AA2000 y de los organismos mencionados en el Artículo 2º. En el caso de los Operadores Aéreos, éstos podrán obtener el acceso a su propio Estado de Cuenta exclusivamente, mediante un sistema de claves de acceso que asignará el ORSNA a cada uno de los Operadores Aéreos que así lo soliciten.

TITULO V - RECHAZO DE FACTURAS

ARTICULO 8º- Recibida la factura por el Operador Aéreo, el mismo podrá rechazar fundadamente la misma en forma íntegra o parcial, detallando los conceptos respectivos y montos específicos, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días corridos, plazo en el cual opera el vencimiento de la factura. El rechazo de las facturas deberán efectuarse por Carta Documento con indicación precisa y fundada de los motivos, montos rubros sobre los que se impugna la liquidación de deuda.

El Concesionario revisará los ítems rechazados por el Operador Aéreo y, de corresponder, AA2000 emitirá una nueva factura con las correcciones a que hubiere lugar, debiendo ajustar el plazo a las respectivas cuentas corrientes.

En el caso en que AA2000 ratificara los ítems facturados, el mismo podrá solicitar la intervención del ORSNA conforme el Artículo 10 y subsiguientes.

TITULO VI - INTIMACION DE PAGO

ARTICULO 9º- Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior sin que el Operador Aéreo hubiere presentado en tiempo y forma el rechazo de la factura y cumplidos los extremos prescriptos en el Artículo 3º, el ORSNA, a solicitud por escrito de AA2000, procederá a intimar su pago en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, careciendo de efecto jurídico alguno el rechazo que en esta instancia pudieren interponer los deudores, cualquiera fuere el motivo.

TITULO VII - PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DEL RECHAZO TOTAL O PARCIAL DE LAS FACTURAS DE PAGO DE TASAS

ARTICULO 10.- En caso de rechazo total o parcial de las facturas por tasas aeroportuarias formalizada por el Operador Aéreo en los términos de los Artículos 8º y 9º, el Concesionario podrá solicitar la intervención del ORSNA con el fin de que ejerza su jurisdicción primaria prevista en el Decreto Nº 375/97. En caso de producirse un rechazo parcial, la intervención se limitará exclusivamente a los ítems rechazados, operando lo establecido en el Artículo 9º para el resto de los ítems no rechazados.

ARTICULO 11.- El ORSNA, a instancias del Concesionario, convocará a una audiencia a realizarse en el plazo improrrogable de CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de recibida la solicitud de intervención.

ARTICULO 12.- La audiencia será dirigida por el Instructor que designe el ORSNA y tendrá como exclusivo fin el permitir la exposición de las argumentaciones de las partes y/o el aporte de la documental que pudiere incorporarse en el mismo acto, o bien propiciar un acuerdo conciliatorio para el pago de la deuda.

ARTICULO 13.- Para el caso en que las partes arribaran a un acuerdo con posterioridad a dicha audiencia, las mismas deberán informar al ORSNA dicha situación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de celebrado el acuerdo.

ARTICULO 14.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la celebración de la audiencia, el ORSNA dictará resolución, la que tendrá como objeto pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de la deuda o ratificar el acuerdo conciliatorio al que hubieren arribado las partes, según sea el caso.

ARTICULO 15.- De resultar legítima la deuda reclamada y formalizado el acto administrativo correspondiente, el ORSNA procederá a intimar al operador para su cancelación dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas.

En el caso en que el ORSNA declarase ilegítima la deuda reclamada, la notificación del acto administrativo implicará la obligación del Concesionario de ajustar en igual plazo las respectivas cuentas corrientes, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.

ARTICULO 16.- Si cumplido el plazo de 48 horas fijado en el primer párrafo del Artículo 15, y la deuda fijada por el ORSNA no hubiera sido cancelada, la misma será ingresada a la Base de Datos correspondiente a todos los efectos previstos en el Artículo 3º.

ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las disposiciones precedentes del presente Reglamento, el rechazo de TRES (3) facturas en cualquier momento dentro del año calendario, con resolución contraria, hará pasible al Operador Aéreo de la aplicación por parte del ORSNA, de las sanciones a que hubiere lugar.

TITULO VIII - AUTORIZACION DE USO DE PLATAFORMA

ARTICULO 18.- De darse los supuestos previstos en el Artículo 3º del presente Reglamento y a fin de garantizar el pago anticipado de las tasas aeroportuarias, y en función de la información incluida en la Base de Datos contemplada en el Artículo 4º y siguientes, el Administrador de cada Aeropuerto emitirá un instrumento denominado "Autorización de Uso de Plataforma". Dicho certificado será expedido contra la acreditación, por parte del Operador Aéreo, del pago anticipado de las tasas que corresponden a la operación aérea a realizar, descriptas en el Artículo 1º.

ARTICULO 19.- El Administrador del Aeropuerto será responsable por los daños y perjuicios que pudieren generar a los Operadores Aéreos las omisiones, falsedades o inexactitudes en que éste incurriere, recayendo en el Concesionario las sanciones que a dicho respecto y en cada caso, corresponda aplicar por parte del ORSNA.

ARTICULO 20.- Los Operadores Aéreos no podrán presentar el Plan de Vuelo a la Autoridad competente, sin la previa presentación de la "Autorización de Uso de Plataforma" que emitirá el Administrador de cada Aeropuerto conforme el Artículo 18. La Autoridad Aeronáutica en el Aeropuerto deberá consultar la Base de Datos prevista en el Artículo 4º del presente Reglamento cada vez que se presente un Plan de Vuelo, a efectos de exigir la presentación del instrumento previsto en el Artículo 18 según corresponda.

TITULO IX - REGULARIZACION DE LA SITUACION

ARTICULO 21.- Una vez que el Operador Aéreo cancele las facturas o documentos similares que generaron el tratamiento previsto en el Artículo 3º, el Concesionario notificará tal hecho al ORSNA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes de producido el mismo, a fin de que el ORSNA tome las providencias necesarias para actualizar la Base de Datos con dicha novedad, quedando sin efecto la obligación del pago anticipado establecido en el citado artículo.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-65-2009-ORSNA Complementa Prorroga vigencia del Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias