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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 212
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05/05/2006
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Fecha:
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10/05/2006
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Dependencia:
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RE-212-2006-SAGPA
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Modificación de la Resolución Nº
644/2003, en relación con la autorización para la producción de semilla de
maíz genéticamente modificada.
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VISTO el Expediente Nº S01:0043689/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 11
de julio de 2003, 644 de fecha 12 de diciembre de 2003 y 46 de fecha 7 de
enero de 2004, todas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
39 de fecha 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece los requisitos para la evaluación de la bioseguridad de las liberaciones al medio de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados solicitadas.
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Que
la Resolución Nº
644 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece los requisitos para la evaluación de la bioseguridad de la actividad denominada "Producción
de semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA".
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Que
para solicitar una autorización para producir semilla de maíz genéticamente
modificada en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA,
el solicitante debía proveer la información que figura en los respectivos
anexos de ambas resoluciones citadas, para evaluación de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
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Que
atento la solicitud realizada por la
A.S.A.
ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS relacionada a la agilización de las
gestiones para la obtención de autorizaciones para la producción de semilla
de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA
se ha constituido un grupo de trabajo a fin de rever aquellos aspectos de la
normativa en vigencia que requieran modificarse.
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Que
la experiencia ha demostrado que resulta conveniente establecer nuevas
condiciones para la realización de dicha actividad, así como prever
adecuadamente los criterios sobre las modificaciones que se quieran solicitar
para autorizaciones otorgadas a fin de que las mismas puedan ser
adecuadamente gestionadas.
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Que
la Oficina
de Biotecnología actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha puesto a consideración de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) la propuesta que establece
los nuevos requisitos a cumplir para la solicitud de autorización para la
producción de semilla de maíz genéticamente modificada en etapa de evaluación
en la REPUBLICA
ARGENTINA y para la solicitud de modificaciones a las
autorizaciones que ya hayan sido otorgadas.
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Que
"prima-facie" y con el acabado
cumplimiento de las modificaciones introducidas por la presente medida no se
pondrá en riesgo la bioseguridad en este tipo de
procesos.
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Que
ello facilitará la actuación de los administrados y redundará en una mayor
celeridad en la tramitación.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 644
de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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"ARTICULO
1º — Apruébase la Solicitud de
autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente modificada
que contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA
que como Anexo forma parte integrante de la presente medida."
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Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 644
de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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"ARTICULO
2º — Toda la información requerida en los formularios que integran el Anexo
citado en el Artículo 1º de la presente medida, a excepción del denominado
"Informe de Cierre" deberá ser presentada con una anticipación no
menor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de siembra programada."
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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ANEXO
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Solicitud
de autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente
modificada que contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA
ARGENTINA.
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ALCANCE:
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a)
Este documento contiene los requisitos que deben satisfacer los solicitantes
de permisos para producir semilla de maíz genéticamente modificada con
eventos en evaluación (también denominados "regulados"), esto es,
que no cuenten con autorización de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
Se incluye asimismo la producción de semilla híbrida obtenida del cruzamiento
de parentales que contengan eventos ya autorizados
comercialmente.
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b)
En el contexto de este documento, los términos "producción de
semilla" o "producir semilla" y similares se refieren a
liberaciones cuyo propósito no es la experimentación.
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c)
Este documento se aplica exclusivamente al tratamiento de solicitudes para
producir semilla de maíz genéticamente modificada con eventos que ya hayan
sido ensayados en nuestro país y que al momento de la solicitud tengan
permiso de comercialización en el país de destino de la semilla producida.
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d)
Se excluyen de esta norma los eventos que tienen por objetivo la producción
de fármacos u otros productos industriales.
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e)
La totalidad de la semilla producida debe ser exportada sin clasificar.
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REQUISITOS
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1.
La Autoridad
de Aplicación para otorgar las autorizaciones para la Producción de Semilla
de Maíz Genéticamente Modificada en etapa de evaluación (en adelante,
Producción de Semilla de Maíz GMEE) en la REPUBLICA ARGENTINA
es el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
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2.
Toda persona física o jurídica, en adelante Solicitante, podrá solicitar
autorización para producir semilla de maíz GMEE según el alcance de esta
norma, siempre que se encuadre en la normativa vigente para operar con
Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM), con ajuste a las
reglamentaciones vigentes de Semillas y Sanidad y Cuarentena Vegetal, y
Registro de Agroquímicos y Biológicos si correspondiese.
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3.
Para la gestión de la autorización, el Solicitante designará un Representante
Legal y un Responsable Técnico.
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4.
El Solicitante deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Operadores
con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados creado por la Resolución Nº 46 de
fecha 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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5.
Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes
en los expedientes iniciados peticionando permisos para la producción de
semilla de maíz GMEE tendrán el carácter de Declaración Jurada.
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6.
El Solicitante presentará ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS la solicitud correspondiente en idioma castellano firmada en todas
las fojas por el Representante Legal y en el lugar que se indica por el
Responsable Técnico, con VEINTE (20) copias impresas y UNA (1) en soporte
electrónico. Dicha presentación deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la
órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Avenida Paseo Colón Nº 922, 3º piso,
oficina 304, C.P.
C1063ACW, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Tel.
54-11-4349-2433.
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7.
La solicitud deberá contener todos los protocolos que se indican en el
formulario.
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8. A los fines de la autorización, se considerarán las
siguientes clases de solicitudes:
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a)
Nueva: si se trata de un evento o combinación de eventos que se presentan por
primera vez por el solicitante. En este caso, el Solicitante presentará el
Formulario II o el Formulario VI, según corresponda, del Anexo de la Resolución Nº 39 de
fecha 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el formulario de
solicitud que forma parte de este Anexo. Ambos deberán estar debidamente
completados.
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b)
Reiteración: si se trata de un evento o combinación de eventos ya presentados
con anterioridad por el mismo solicitante; en el caso que corresponda, este
antecedente deberá contar con Informe de Cierre con evaluación favorable. En
este caso, el solicitante presentará solamente el formulario de solicitud que
forma parte de este Anexo.
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9.
Se requiere una solicitud para cada una de las siguientes situaciones:
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a)
Un parental que contiene un evento o acumulación de
eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA,
en la que pueden incluirse los cruzamientos con maíces comerciales y los
cruzamientos con los eventos individuales y/o acumulados contenidos en dicho parental.
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b)
Ambos parentales que contienen distintos eventos o
acumulación de eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.
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10.
Para el caso de semilla producida por cruzamiento de parentales
conteniendo eventos que ya tuvieran permiso de comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA
se requiere la presentación de una solicitud con los puntos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 22, 23, 24, 25, 26 del formulario de solicitud que forma parte de este
Anexo debidamente completados, pudiendo no completar los restantes.
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11.
En cada solicitud se declarará la superficie máxima que se solicita sembrar.
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12.
El Solicitante declarará en cada solicitud los nombres, ubicación y planos de
todos los posibles establecimientos donde se realizará la producción.
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13.
Para cada establecimiento se deberá adjuntar plano de localización y convenio
de arrendamiento, pudiendo este último ser provisto durante el período de
evaluación de la solicitud. La falta de presentación de alguno de estos DOS
(2) documentos impedirá la gestión de la autorización solicitada. En caso de
desistir de alguno de los establecimientos informados, el solicitante
notificará la cancelación correspondiente.
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14.
En cada convenio de arrendamiento se hará constar:
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a)
Que se permitirá el acceso al lote de inspectores habilitados por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para verificar la destrucción de plantas voluntarias antes de su
floración, durante el plazo de UN (1) año posterior a la cosecha de la
producción de la semilla de maíz GMEE.
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b)
Que se sembrará un cultivo de rotación que permita el control químico de las
plantas voluntarias de maíz en la temporada siguiente a la cosecha de la
producción de la semilla de maíz GMEE.
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c)
Que se mantendrá el perímetro del lote alambrado en forma adecuada para
evitar el ingreso de animales al lote de producción de semilla de maíz GMEE,
tanto durante el desarrollo del cultivo como en el período de control
poscosecha.
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15.
La siembra sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido notificado
en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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16.
En caso de que la autorización sea denegada, la autoridad competente
determinará el destino y disposición de todo el material.
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17.
La autorización otorgada por la autoridad competente para una solicitud
determinada, sólo podrá ser ejercida por el Solicitante.
|
18.
Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las
condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo
establecidas por la
COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA en
la autorización para la realización de la producción solicitada.
|
Esta
responsabilidad regirá durante el desarrollo de la actividad y durante el
período de monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la
persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título
durante ese lapso.
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19.
El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad
y de manejo de riesgo establecidos al otorgarse la autorización
correspondiente, podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada
y a la destrucción parcial o total del/ de los materiales involucrado/s en el
incumplimiento.
|
20.
El Solicitante será responsable del control y limitación del acceso a los
lotes y plantas de procesamiento de semilla destinados
a la producción. El personal interviniente, deberá
estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el
cual está trabajando.
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21.
El Solicitante facilitará las inspecciones y sufragará el monto establecido
para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes
habilitados para tal fin y se realizarán todas las veces que resulte
necesario durante el desarrollo del cultivo y durante el procesamiento, así
como durante el período de monitoreo poscosecha.
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22.
Si el Solicitante deseara cambiar los eventos en el/los parental/es,
aumentar la superficie y/o cambiar o incorporar nuevos establecimientos,
deberá presentar una nueva solicitud.
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23.
Otras modificaciones distintas de las mencionadas en el punto anterior se
solicitarán, sin necesidad de una nueva solicitud, mediante nota presentada
ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. La presentación de estas notas se
hará con no menos de VEINTE (20) días de anticipación a la fecha en que se
realizará la operación que se desea modificar, a los fines de su pertinente
evaluación. En la nota se incluirán los motivos que justifiquen el pedido. El
Solicitante sólo podrá aplicar dicha modificación al ensayo cuando haya sido
notificado en forma fehaciente de la decisión favorable.
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24.
Previo al ingreso de la semilla al país el Solicitante notificará por escrito
al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en la dirección indicada en el punto 6
"supra", con copia a la Oficina de
Biotecnología, lo siguiente:
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a)
Parental a sembrar portador del/de los eventos en
etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.
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b)
Superficie a sembrar definitiva (no superior a la ya declarada como máximo).
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c)
Cantidad de semilla a importar (no superior a la ya declarada como máximo).
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d)
Establecimientos definitivos (de los ya declarados) y lotes definitivos que
utilizarán, adjuntando un diagrama en el que se indique en cuál de los parentales a sembrar se encuentra/n los eventos y las
distancias de aislamiento que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en
esta norma.
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25.
El ingreso de la semilla al país deberá cumplir con las normativas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
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26.
La semilla que ingresa al país deberá estar envasada y palletizada
para evitar eventuales derrames por movimiento dentro del depósito. En el
caso que la semilla ingrese intervenida no podrá ser movilizada bajo ningún
concepto hasta tanto un inspector habilitado presencie el acto de la
movilización y labre el acta correspondiente.
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27.
Los rótulos deberán identificar claramente el evento de transformación para
la línea parental que corresponda.
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28.
El Solicitante deberá tomar todos los recaudos necesarios para el efectivo
control y seguimiento de la semilla durante su traslado. Todos los envases
deberán estar precintados, y su integridad verificada en todos los puntos de
su traslado en los que pueda producirse un derrame de semilla.
|
29.
El Solicitante llevará un registro de la semilla utilizada y del remanente de
siembra, que al finalizar la siembra podrán ser reexportados o destruidos de
acuerdo a indicaciones específicas de la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.
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30.
El Solicitante deberá tener disponible para inspectores habilitados por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el sistema analítico para la
identificación rápida y específica del evento en el campo.
|
31.
Los productos utilizados para el tratamiento de protección de la semilla a
sembrar, deberán estar autorizados para dicho uso en nuestro país.
|
32.
La distancia de aislamiento será requerida en función del parental
portador del/de los evento/ s en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA
(regulado) a contar desde el límite del lote declarado por el solicitante
hacia otros cultivos de maíz:
|
a)
evento en el parental hembra: DOSCIENTOS CINCUENTA
METROS (250 m.).
|
b)
evento en el parental macho: SEISCIENTOS METROS
(600m.).
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33.
Los lotes del mismo Solicitante tramitados a través de distintos expedientes
podrán sembrarse en un mismo predio manteniendo entre sí, como mínimo, la
distancia exigida por la normativa vigente en la REPUBLICA ARGENTINA
para la producción de semilla básica.
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34.
La COMISION
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA evaluará
caso por caso la distancia de aislamiento entre la parcela a sembrar en el
lote y el límite con caminos muy transitados.
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35.
En caso que el parental hembra fuera genéticamente
modificado el desflorado deberá ser llevado a cabo en forma manual utilizando
UNA Y MEDIA (1,5) personas por hectárea de parental
a desflorar.
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36.
Las líneas de procesamiento a continuación de la secadora utilizadas para la
partida de semilla de maíz GMEE quedarán sin poder ser utilizadas para ningún
otro fin hasta tanto se haya procesado una partida de semilla/grano comercial
inmediatamente a continuación del primero para su limpieza.
|
37.
En caso de utilizarse diferentes partidas de semilla comercial para la
limpieza (purga) de cualquier parte de la línea de procesamiento a
continuación de la secadora, cada una de esas partidas deberá ser muestreada
en forma continua a boca de bolsa o de silo a fin de verificar la limpieza de
todo el sistema utilizado con la semilla GMEE.
|
38.
Para verificar la limpieza se llevará a cabo un muestreo sobre la o las
partida/s de limpieza, las que no tendrá/n autorización de venta en la REPUBLICA ARGENTINA
hasta tanto se haya verificado que está/n dentro de la tolerancia de CERO CON
UNO POR CIENTO (0,1%) de presencia adventicia, según lo establecido por la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.
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39.
El análisis de las muestras, tanto sea de grano como de semilla comercial, se
llevará a cabo en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o en un laboratorio a
convenir por las partes.
|
40.
El Solicitante deberá proveer los reactivos adecuados para las
determinaciones.
|
41.
En el caso de que el material de limpieza superara el umbral de presencia
adventicia establecido, se deberá destruir.
|
42.
El solicitante propondrá y justificará la metodología de muestreo y de
análisis —con la especificidad requerida por cada caso en particular— de
muestras a boca de bolsa que se llevará a cabo sobre el primer lote de
semilla/grano comercial que se procese a continuación de la semilla GMEE,
teniendo en cuenta el recorrido de la mencionada semilla en la línea de
procesamiento a partir de la salida de la secadora.
|
43.
El tamaño de la partida se justificará en función de la capacidad de las
maquinarias utilizadas, demostrando mediante un ensayo a realizar en
presencia de inspectores habilitados que el volumen de la partida de purga
propuesta es efectivo para eliminar toda la presencia adventicia en la
desgranadora.
|
44.
Si la partida de limpieza utilizada tuviese un contenido de presencia
superior al CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%), la siguiente partida de
semilla/grano comercial procesada quedará retenida hasta que se demuestre que
la potencial presencia adventicia en la misma está dentro de la tolerancia
mencionada. Si la partida de "purga" resultara dentro de la
tolerancia, el muestreo de la partida siguiente no será necesario.
|
45.
La verificación de la limpieza en las áreas de recepción, deschalado y secado
se podrá hacer mediante inspecciones oculares a cargo del inspector
habilitado a continuación del procesamiento de una partida de semilla GMEE.
Se deberá contar con el acuerdo del mencionado inspector para poder procesar
la siguiente partida.
|
46.
El Solicitante deberá notificar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
en la dirección que figura en el punto 6 "supra",
con copia a la Oficina
de Biotecnología, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas,
cualquier situación no prevista que implique una desviación de lo establecido
en la autorización o de lo esperado para la actividad.
|
47.
De producirse un eventual escape del organismo vegetal genéticamente
modificado, el Solicitante deberá comunicarlo de inmediato a la Oficina de
Biotecnología, y notificarlo por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en
la dirección que figura en el punto 6 "supra",
y ejecutar el plan de contingencia que habrá sido propuesto en su solicitud.
|
48.
En el lote utilizado sólo podrá sembrarse un cultivo distinto de maíz que
permita el control químico de maíz, o maíz genéticamente modificado
conteniendo los mismos eventos, durante la campaña agrícola posterior a una
producción autorizada.
|
49.
Durante el período establecido para el monitoreo poscosecha, el Solicitante
deberá notificar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en la
dirección que figura en el punto 6 "supra",
con copia a la Oficina
de Biotecnología, el uso que se haya dado a la superficie de la parcela
destinada a la producción, así como toda otra novedad que se produzca en
dicha parcela, lo cual será verificado mediante las inspecciones
correspondientes.
|
50.
En el caso de producir semilla de maíz con evento/s que se encuentre/n en la
primera fase de evaluación en el país, el Solicitante deberá presentar,
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de concluida la producción
autorizada, un Informe de Cierre de conformidad al formulario que forma parte
del presente. Dicho Informe de Cierre deberá presentarse en la dirección que
figura en el punto 6 "supra" con VEINTE
(20) copias en papel de dicho documento y UNA (1) en soporte electrónico,
para su evaluación por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA
AGROPECUARIA.
|
51.
En el caso que la producción se hubiera interrumpido por cualquier motivo, el
Solicitante deberá notificar tal situación y las causas, en la dirección que
figura en el punto 6 "supra".
|
52.
Las solicitudes que no hayan sido ejecutadas no constituirán antecedente para
que una solicitud posterior se pueda calificar de Reiteración.
|
53.
Sólo constituirán antecedente para una Reiteración aquellas solicitudes que
cuenten con Informe de Cierre con evaluación favorable.
|
Solicitud
de autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente
modificada que contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA
(1).
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FORMULARIO
DE SOLICITUD (2)
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1)
Eventos con carácter agrícola, excluyendo a los que tienen por objetivo la
producción de fármacos u otros productos industriales.
|
2)
Este formulario se acompañará de todos los protocolos específicos para los
puntos que lo indican.
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1.
Solicitante:
|
Domicilio
real:
|
Domicilio
legal:
|
Teléfono:
|
Fax:
|
Correo
electrónico:
|
2.
Representante Legal:
|
Nombre:
|
Tipo
y número de documento:
|
Profesión:
|
Domicilio
real:
|
Domicilio
legal:
|
Teléfono:
|
Fax:
Correo electrónico:
|
3.
Responsable técnico:
|
Nombre:
|
Domicilio:
|
Teléfono:
|
Fax:
|
Correo
electrónico:
|
Empresa/institución:
|
Cargo:
|
4.
Evento/s de transformación de los parentales a
sembrar, en correspondencia con el punto 9 de los Requisitos:
|
a)
Línea hembra:
|
b)
Línea macho:
|
5.
Evento/s de transformación que se propone producir:
|
6.
Países en los que los eventos introducidos tienen liberación comercial:
|
7.
Cantidad de semilla de cada parental a importar:
|
8.
Superficie máxima a sembrar:
|
9.
Número y áreas de los lotes en que se distribuirá esa superficie (Puede
proveerse previo a la importación de la semilla):
|
10.
Producción esperada de semilla:
|
11.
Método a utilizar para detectar el evento ante la eventualidad de un escape,
y para identificar las líneas parentales sembradas,
indicando cómo operará el sistema:
|
12.
Lotes en que realizará la siembra:
|
Presentar
para cada lote:
|
a)
Localización en mapa de la zona.
|
b)
Croquis de acceso y ubicación de cada lote y las coordenadas (latitud y
longitud) de los vértices principales de ubicación.
|
c)
Distancias desde los lotes hasta la planta de producción y su transitabilidad de acuerdo a factores climáticos.
|
d)
Distancias de aislamiento a otros cultivos de maíz.
|
e)
Fecha aproximada en que se sembrarán.
|
f)
Convenio de arrendamiento.
|
13.
Desflorado en la línea hembra:
|
Para
cada lote informar:
|
a)
Fecha aproximada de la operación.
|
b)
Personal que estará a cargo de cada operación.
|
14.
Semilla parental:
|
|
Cantidad
de semilla parental a utilizar
|
Material
desarrollado localmente
|
Material
de importación
|
|
|
|
|
|
Descripción
de rótulos y de los envases (materiales constituyentes, provisiones para
evitar su ruptura accidental, contenido).
|
15.
Tratamiento de protección de semilla:
|
1.
Importación de semilla tratada
|
a)
Producto utilizado.
|
b)
Principio activo.
|
2.
Tratamiento en el país
|
Presentar
protocolo indicando:
|
a)
Fecha del tratamiento.
|
b)
Lugar donde se realizará.
|
c)
Producto utilizado: Principio activo, formulación y dosis.
|
d)
Método de verificación de limpieza de los equipos utilizados.
|
16.
Transporte de la semilla dentro del país:
|
Presentar
protocolo indicando:
|
1.
Desde puerto/depósito fiscal/depósito de la empresa o institución/ a planta
|
a)
Fecha en la que se realizará el transporte a planta.
|
b)
Duración estimada del transporte.
|
c)
Personal involucrado.
|
d)
Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla.
|
e)
Indicaciones que se darán a los conductores.
|
f)
Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el
que estará a disposición de los inspectores habilitados.
|
g)
Plan de manejo de derrames.
|
2.
Desde planta a lotes de producción
|
a)
Fecha en la que se realizará el transporte a los lotes.
|
b)
Duración estimada del transporte.
|
c)
Personal involucrado.
|
d)
Personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla parental.
|
e)
Indicaciones que se darán a los conductores.
|
f)
Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución, el
que estará a disposición de los inspectores habilitados.
|
f)
Plan de manejo de eventuales derrames.
|
17.
Manejo de los lotes de producción:
|
a)
Personal involucrado, propio o de terceros.
|
b)
Descripción de maquinarias disponibles para el manejo de todos los lotes,
propias o de terceros.
|
18.
Siembra:
|
Presentar
una tabla para cada lote de producción indicando:
|
|
Establecimiento
|
Lote
de producción (denominación)
|
Fecha
esperada de siembra
|
Superficie
parental macho
|
Superficie
parental hembra
|
|
|
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En
el caso de no contar con los datos de la tabla, se requiere que dicha
información sea presentada conforme al punto 24 de los Requisitos.
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Presentar
protocolo indicando:
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a)
Fecha estimada de transporte de semilla desde el lugar de almacenamiento al
lote.
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b)
Carga de la semilla a la sembradora: modo de realizarla, personal
involucrado.
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c)
Remanente de semilla: cantidad de semilla no utilizada, lugar de
almacenamiento.
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d)
Forma de disposición de envases vacíos de semilla.
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e)
Control de limpieza de vehículos y herramientas: modo de realizarla y
personal involucrado.
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19.
Control de Plagas:
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a)
Tratamientos fitosanitarios contemplados.
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b)
Control de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
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20.
Desflore en la línea macho:
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Presentar
una tabla para cada lote de producción indicando:
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Lote
de producción
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Floración
de la línea parental macho
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Floración
de la línea parental hembra
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Denom.
Sup.
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Fecha
de inicio
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Duración
|
Fecha
de inicio
|
Duración
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Presentar
protocolo indicando:
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a)
Operaciones a realizar.
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b)
Fecha en que se llevarán a cabo.
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c)
Duración de las operaciones y personal involucrado.
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d)
Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
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21.
Destrucción de machos:
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Presentar
protocolo indicando:
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a)
Operaciones a realizar.
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b)
Fecha en que se llevarán a cabo.
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c)
Duración de las operaciones y personal involucrado.
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d)
Controles de entrada, salida y limpieza de vehículos y maquinarias.
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22.
Cosecha y transporte de lote a planta:
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Presentar
una tabla para cada lote de producción indicando:
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Lote
de producción (denominación)
|
Fecha
esperada de cosecha
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Rango
de humedad esperada de cosecha
|
Kilogramos
estimados de semilla a cosechar en el lote
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Presentar
protocolo indicando:
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a)
Operaciones a realizar.
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b)
Fecha en que se llevarán a cabo.
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c)
Duración de las operaciones y personal involucrado.
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d)
Humedad en el momento de la cosecha.
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e)
Descripción de equipos de cosecha, propios o de terceros.
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f)
Equipos de transporte.
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g)
Limpieza de transportes y maquinarias.
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h)
Controles de peso de salida de lote y llegada a planta.
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23.
Manejo del lote luego de la cosecha:
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Presentar
una tabla completando los datos indicados para cada lote de producción luego
de la cosecha del Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM):
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Lote
de producción (Denominación)
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Cultivo
de invierno o barbecho
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Herbicida
|
Cultivo
de Primavera verano
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Herbicida
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24.
Planta de procesamiento de la semilla:
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Proveer
los datos requeridos para cada planta de procesamiento a utilizar.
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Empresa
propietaria:
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Dirección
del establecimiento:
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Presentar
una tabla indicando:
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Número
de líneas independientes de cada proceso
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Recepción
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Deschalado
|
Secado
|
Desgranado
|
Embolsado
|
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Tiempo
de limpieza de cada línea
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Capacidad
de procesado en Kg. de semilla (o espiga) de cada línea
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Presentar
protocolo indicando:
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a)
Operaciones a realizar.
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b)
Fecha de realización.
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c)
Personal involucrado.
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d)
Control de pérdida de semillas, limpieza y disposición de residuos de cada
proceso (descartes de trilla y limpieza).
|
e)
Personal supervisor.
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f)
Material de limpieza.
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g)
Tamaño de partida de semilla/grano ("purga") comercial que se
procesará a continuación de la última partida de semilla GMEE motivo de esta
solicitud.
|
h)
Metodología de muestreo y análisis para verificar la limpieza.
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25.
Rotulado y almacenamiento:
|
Presentar
protocolo indicando:
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a)
Operaciones a realizar.
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b)
Fecha en que se llevarán a cabo.
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c)
Duración de las operaciones y personal involucrado.
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d)
Tipo de bolsas y rótulos a utilizar. Resistencia a los daños en su
estructura.
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e)
Croquis y ubicación del lugar de almacenamiento.
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26.
Transporte a puerto o lugar de embarque:
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Presentar
protocolo indicando:
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a)
Operaciones a realizar.
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b)
Fecha en que se llevarán a cabo.
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c)
Duración y personal involucrado.
|
d)
Personal supervisor y su capacitación indicando los números de teléfono en
que se los pueda contactar durante el traslado de la semilla cosechada.
|
e)
Indicaciones que se darán a los conductores.
|
f)
Plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa/institución.
|
g)
Plan de manejo de eventuales derrames.
|
Referencia
Expediente ........................
|
DECLARAMOS
BAJO JURAMENTO en nombre propio y el de nuestra representada
................................................................................…..:
|
1)
Que la información contenida en esta Solicitud en todas sus partes, es
completa y exacta y, desde ya declaramos aceptar que cualquier falsedad o
inexactitud en la información, o falsificación en la documentación dará lugar
al rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si éste hubiere
sido concedido.
|
2)
Manifestamos que ejecutaremos las órdenes de la autoridad competente
expresadas conforme a la normativa vigente y que cualquier incumplimiento a
las condiciones de bioseguridad establecidas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y/o por la COMISION NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA implicará la revocación del permiso
otorgado.
|
Asimismo
declaramos conocer y aceptar la distancia de aislamiento que será requerida
en función del parental portador del evento o
combinación de eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA
a contar desde el límite del lote declarado hacia otros cultivos de maíz, a
saber:
|
a)
evento en el parental hembra: DOSCIENTOS CINCUENTA
metros (250 m.).
|
b)
evento en el parental macho: SEISCIENTOS metros (600 m.).
|
3)
Aceptamos que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores
conllevará a la aplicación de las medidas de bioseguridad
que la Autoridad
de Aplicación establezca, la destrucción de los materiales vegetales
involucrados en el incumplimiento, y en caso de revocación del permiso, a la
elegibilidad de nuestra representada para obtener permisos sobre materiales
genéticamente modificados en el año siguiente.
|
4)
Nos hacemos integralmente responsables del manejo del Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados en todas las etapas de su manipuleo y asumimos la
total responsabilidad por efectos perjudiciales que se hubiesen originado,
tanto frente a la
Autoridad de Aplicación, como frente a terceros.
|
|
FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL
Aclaración
de la firma.
|
FIRMA
RESPONSABLE TECNICO
Aclaración
de la firma.
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|
|
Solicitud
de autorización para la producción de semilla de maíz genéticamente
modificada contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.
|
INFORME
DE CIERRE
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a.
Expediente Nº:
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b.
Solicitante:
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c.
Denominación del OVGM objeto de la solicitud:
|
d.
OVGM cosechado (indicar todas las combinaciones obtenidas):
|
e.
Aislamiento utilizado:
|
f.
Superficie total sembrada:
|
g.
Localización de los lotes de producción:
|
|
Provincia
|
Localidad
|
Establecimiento
|
Denominación
lote
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|
|
|
|
|
h.
Información de cada lote utilizado:
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|
Hectáreas
Sembradas
|
Fecha
de siembra
|
Semilla
sobrante
|
Hectáreas
cosechadas
|
Fecha
de cosecha
|
Kilogramos
cosechados
|
Kilogramos
|
Destino
|
|
|
|
|
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|
|
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i.
Fecha de exportación:
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j.
Puerto de salida:
|
k.
Destino:
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