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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 199 |
25/03/1999 |
Fecha: |
31/03/1999 |
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Dependencia: |
RE-199-1999-SAGPA |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Establécense los
aranceles de inscripción en el Registro de Pesca. |
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VISTO el Expediente N° 800-001316/99 del Registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 41 de
la Ley N° 24.922
dispone la creación del Registro de
la Pesca, a cargo de
la Autoridad de
Aplicación, en el cual deben inscribirse quienes se dediquen a la explotación
de los recursos vivos marinos. |
Que
de acuerdo con el artículo 46 de la ley citada, la inscripción en el Registro
de
la Pesca
es requisito para el ejercicio de las actividades de explotación,
prospección, comercialización e industrialización y transporte de los
recursos de la pesca y sus derivados. |
Que
la constancia de la inscripción en el Registro de
la Pesca constituirá el
título habilitante que certifique que sus titulares
se encuentran debidamente autorizados por
la Autoridad de
Aplicación de
la Ley N° 24.922
para ejercer sus actividades y el documento oponible a terceros para hacer
valer sus derechos. |
Que
razones de buen orden administrativo y presupuestario indican que los gastos
que demande la emisión de los certificados de inscripción en el Registro de
la Pesca deben ser afrontados
por los interesados, correspondiendo a esta instancia determinar el monto del
arancel que deberá abonarse en cada caso. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
suscripto por el artículo 7° inciso k) de
la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1° - Establécense los aranceles de inscripción en
el Registro de
la Pesca
cuyo monto para cada caso se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
2° - Los aranceles a que se refiere el artículo anterior también deberán ser
abonados por los titulares de los permisos de pesca que deban reinscribirse
en los términos del artículo 71 de
la Ley N° 24.922. |
Art.
3° - El monto del arancel correspondiente deberá depositarse en
la Cuenta Oficial
del BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, N° 1752/01 denominada "M. Econ. -50/357-APEEA-FO.NA.PE- Rec. F. 13". |
La
correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante
la DELEGACION III de
la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón 922, Planta Baja,
Oficina 55. |
Art.
4º - Con la intervención a que se refiere el artículo anterior, y reunidos
los demás requisitos establecidos por
la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 24.922 para la inscripción en el Registro de
la Pesca, la boleta de pago
del arancel será presentada ante
la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
a los fines de la obtención del certificado de inscripción correspondiente. |
Sólo
se emitirán certificados de inscripción a quienes abonen el arancel
correspondiente. |
Art.
5° -
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION coordinará con las autoridades
competentes en materia de control y vigilancia, las medidas necesarias para
controlar el cumplimiento de la presente. |
Art.
6° - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
7° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Gumersindo F. Alonso. |
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ANEXO |
ARANCELES
DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE
LA
PESCA (LEY N° 24.922) |
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Titulares/armadores
de buques fresqueros de hasta DIECISIETE (17) metros de eslora |
CIEN
PESOS ($ 100) |
Titulares/armadores
de buques fresqueros de hasta DIECISIETE (17) metros de eslora |
DOSCIENTOS
PESOS ($ 200) |
Titu1ares
armadores de buques congeladoras/factoría |
TRESCIENTOS
PESOS ($ 300) |
Titulares
de plantas de procesamiento de productos pesqueros |
DOSCIENTOS
PESOS ($ 200) |
Titulares
de establecimientos mayoristas de come realización de productos pesqueros |
DOSCIENTOS
PESOS ($ 200) |
Titulares
de vehículos utilitarios de transporte interprovincial e internacional de
productos pesqueros |
CINCUENTA
PESOS (50) |
Titulares
de camiones de transporte interprovincial e internacional de productos
pesqueros |
CINCUENTA
PESOS (50) |
Transferencia
de permisos de pesca de buques fresqueros de hasta DIECISIETE (17) metros
de eslora (a cargo del adquirente) |
CIEN
PESOS ($ 100) |
Transferencia
de permisos de pesca de buques fresqueros de más de DIECISIETE (17) metros
de eslora (a cargo del adquirente) |
DOSCIENTOS
PESOS ($ 200) |
Transferencia
de permisos de pesca de buques congeladores/factorías (a cargo del
adquirente) |
TRESCIENTOS
PESOS ($ 300) |
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