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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 198 |
28/06/1999 |
Fecha: |
01/07/1999 |
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Dependencia: |
RE-198-1999-SAGPA |
Tema: |
CARNES |
Asunto: |
Defínense los
parámetros a través de los cuales se procederá a distribuir el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad
que anualmente otorga
la
Unión Europea a nuestro país. Establécense los recaudos que deberán observar los frigoríficos habilitados a los fines
de acceder al mismo. |
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VISTO el expediente Nº 800004183/99 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 de fecha 31
de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por
la Ley Nº 24.307, y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta menester definir los parámetros a través de los cuales, oportunamente
y por acto expreso de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
se procederá a distribuir el cupo tarifario de
cortes enfriados vacunos de alta calidad que anualmente otorga
la UNION EUROPEA a
nuestro país y, así también, señalar los recaudos que deberán observar los
frigoríficos habilitados a los fines de acceder al mismo. |
Que
dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme
con los principios de competitividad que la actual normativa impone al mercado. |
Que
a los fines de promocionar de manera eficiente las virtudes de los productos
nacionales en las plazas extranjeras, corresponde adoptar como pauta
principal de distribución la evaluación de los antecedentes exportadores de
las empresas. |
Que
con el objeto de promover la libre competencia es necesario adoptar un
criterio de distribución igualitario, por lo que resulta conveniente la
creación de un sistema abierto a todos los establecimientos frigoríficos
habilitados que conceda una mayor participación a aquellas empresas que
evidencien un esfuerzo en las conquistas de nuevos mercados, siendo necesario
para ello, excluir del cálculo de evaluación de los antecedentes exportadores
a los cortes que integran el cupo tarifario que
anualmente otorga
la
UNION EUROPEA a nuestro país. |
Que
asimismo resulta de importancia considerar como pauta adicional de
distribución el concepto de regionalidad y de
urbanización, con relación al número de novillos existentes en cada
provincia, lo cual brindaría una respuesta a los esfuerzos realizados por el
sector industrial en pos del desarrollo provincial. |
Que,
en este entendimiento, corresponde establecer una cuota adicional destinada a
promover el establecimiento de nuevas plantas en los territorios de aquellas
provincias que, en función de los recursos existentes, se encuentran en una
situación desigual respecto de las inversiones destinadas al sector. |
Que, por otra parte, y con el objeto de fomentar la
generación de nuevos puestos de trabajo, resulta procedente contemplar como
parámetro de distribución el empleo que genera cada una de las empresas. |
Que es de interés para el país incentivar y promover
aquellos emprendimientos conjuntos de productores a través de la asignación
de un porcentaje del total del cupo a distribuir, fomentando la promoción y
la identificación de nuestras carnes por su origen. |
Que,
asimismo, es procedente garantizar una cuota mínima igualitaria a aquellas
empresas que realicen un esfuerzo exportador respecto de productos no
incluidos en el presente régimen. |
Que,
por otra parte, resulta conveniente fomentar la exportación de aquellos
productos con mayor valor agregado y efecto multiplicador del empleo. |
Que
es preocupación de esta Secretaría incentivar nuevos emprendimientos
industriales, correspondiendo establecer una "cuota de inicio" para
aquellas empresas que comiencen sus actividades en una planta industrial
nueva. |
Que
es de utilidad que las empresas titulares de los nuevos establecimientos
cumplan ciertos requerimientos, a fin de evaluar la idoneidad de las
solicitudes, con el objeto de verificar que las adjudicaciones realizadas por
este régimen resulten efectivamente exportadas. |
Que
para acceder al cupo tarifario al cual se refiere
la presente resolución, resultará imprescindible que las empresas se
encuentren debidamente inscriptas de acuerdo al artículo 20 de
la Ley Nº 21.740 y sus normas
reglamentarias, que cumplan con las normas sanitarias vigentes, y que den
estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias emergentes de
la actividad, como así también de los aportes y contribuciones del Sistema Unico de
la Seguridad Social (SUSS). |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados
por
la Ley Nº 24.307. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º — Adoptar la fórmula distributiva que se menciona en la presente
resolución, para el cupo tarifario de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro
país por
la UNION
EUROPEA y que corresponda al período comprendido entre el
1º de julio de 1999 y el 30 de junio del 2000, y al que se inicia el 1º de
julio del 2000 y finaliza el 30 de junio del 2001, así como cualquier
adicional a los mismos que sea otorgado para dichos períodos. |
Art.
2º — El cupo tarifario será oportunamente
distribuido por
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
en función al cumplimiento de lo normado en la presente resolución, y de
acuerdo a las siguientes variables: |
El
OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de
evaluación de antecedentes de exportaciones de carnes vacunas en función de
los siguientes parámetros: |
El
SETENTA POR CIENTO (70%) a distribuir en función de la participación relativa
de las empresas en el valor F.O.B. total de las
exportaciones de cortes enfriados y congelados sin hueso a todo destino,
excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) años precedentes. El valor de los
TRES (3) años será determinado aplicando a las cifras F.O.B.
registradas por
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
para cada año, una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30%) al antepenúltimo y VEINTE POR CIENTO (20%) almás lejano. |
El
TREINTA POR CIENTO (30%) a distribuir en función del valor F.O.B. total de las exportaciones de carne vacuna a todo
destino, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario,
de cada una de las empresas, tomando en cuenta el total de los TRES (3)
períodos precedentes. El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una ponderación
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último, TREINTA POR CIENTO (30%) al
antepenúltimo y VEINTE POR CIENTO (20%) al más lejano. Los valores F.O.B. surgirán de la sumatoria de las exportaciones de
carne vacuna de: |
I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes
enfriados totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso,
manufacturas con y sin hueso. |
II)
Productos termoprocesados: Carnes cocidas y
congeladas corned beef,
especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne. |
III)
Menudencias. |
b)
El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo al criterio de regionalidad, según la cantidad de cabezas de novillos de
cada provincia, conforme con los resultados generales obtenidos de la última
ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), distribuido igualitariamente entre el número de
plantas habilitadas con que cuenta cada provincia. |
Asimismo,
se adjudicará una cuota adicional de SEISCIENTAS (600) toneladas, de acuerdo
al criterio de regionalidad y según la cantidad de
cabezas de novillos de cada provincia, conforme con los resultados obtenidos
de la encuesta citada en el párrafo precedente, la cual será distribuida
igualitariamente entre el número de plantas habilitadas con que cuenta cada
provincia, considerando solamente aquellas en cuyos territorios estén
habilitadas no más de SIETE (7) plantas. |
c)
El OCHO POR CIENTO (8%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo a la cantidad de
empleo que generen cada una de las empresas participantes, mediante la
aplicación del coeficiente que surja de la cantidad de empleos de cada una de
las empresas adjudicatarias con respecto a la suma total de empleos de las
empresas participantes, en función de los datos procedentes de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), correspondientes al mes de abril de 1999 o del
2000, según el período de que se trate. |
d)
El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país, se adjudicará a aquellos proyectos conjuntos
entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores
de razas bovinas, conforme la reglamentación que oportunamente dictará la
Secretaría. |
Art.
3º — Sin perjuicio de lo normado en el artículo precedente, se establece una
cuota adicional de UN MIL (1000) toneladas a distribuir entre aquellas
empresas que, en el período anterior al correspondiente a la asignación,
hayan realizado exportaciones de productos termoprocesados. |
La
asignación se efectuará en forma proporcional a la participación relativa de
las empresas en el valor F.O.B. de todas las exportaciones
de dichos productos, cualquiera fuera el destino de envío. |
La
cuota establecida en el primer párrafo del presente artículo, no podrá
adjudicarse a quienes sean beneficiarios de la "cuota de inicio"
prevista en el artículo 6º de la presente resolución. |
Art.
4º — Establécese una cuota mínima básica e
igualitaria de DOSCIENTAS (200) toneladas para aquellas empresas que, en el
período anterior al correspondiente a la asignación, registren past performance en
exportaciones de carnes vacunas de los tipos descriptos en los puntos I y II
del apartado a) del artículo 2º de la presente, por la cantidad de DOSCIENTAS
(200) toneladas o más, excluidos los cortes enfriados que integran el
presente cupo tarifario. |
La
cuota establecida en el párrafo precedente se acumulará con la que resulte de
la aplicación de los artículos 2º y 3º del presente régimen, pero no podrá
adjudicarse a quienes sean beneficiarios de la "cuota de inicio"
prevista en el artículo 6º de la presente resolución. |
Art.
5º —
La SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
considerará para establecer los parámetros mencionados en los artículos 3º y
4º de la presente resolución, los valores F.O.B.
resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1º de mayo y hasta el
30 de abril del último año evaluado para la determinación de la performance exportadora. |
Art.
6º — Sin perjuicio de lo normado en el artículo 2º de la presente resolución,
se establece una "cuota de inicio" de DOSCIENTAS (200) toneladas
para aquellas empresas que comiencen sus actividades en una planta industrial
nueva, categorizadas como Ciclo I; a dicho tonelaje
se le adicionará lo que le corresponda a la empresa por el parámetro de regionalidad y mano de obra, de acuerdo a lo prescripto
por el artículo 2º, incisos b y c de la presente resolución. |
No
se considerarán plantas nuevas aquellas que hubiesen sido adquiridas por la
empresa solicitante —por cualquier título—, con la habilitación para exportar
carnes frescas ante
la
UNION EUROPEA expedida con anterioridad a tal adquisición. |
Art.
7º — Las empresas, para poder acceder a los cupos tarifarios a los cuales se refiere la presente resolución, deberán hallarse inscriptas
en el registro previsto en el artículo 20 de
la Ley Nº 21.740 y sus normas
reglamentarias; ser propietarios, locatarios, arrendatarios, donatarios,
legatarios o usufructuarios de una planta frigorífica habilitada para
exportar carnes frescas ante
la UNION EUROPEA; cumplir con las normas
sanitarias; y dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones tributarias
emergentes de la actividad, como así también de los aportes y contribuciones
del Sistema Unico de
la Seguridad Social
(SUSS). |
La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, verificará el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de los aportes y contribuciones mencionadas en
el párrafo precedente, en base a la última información disponible, remitida
por
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Art.
8º — La mera solicitud de Cuota Hilton ante esta
Secretaría, no genera derecho alguno a efectuar reserva de Cuota. |
Art.
9º — La solicitud de Plantas Nuevas deberá formularse dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución,
para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio del
2.000; y hasta el 30 de abril del 2000, para el período que se inicia el 1º
de julio del 2000 y finaliza el 30 de junio del 2001. |
Sólo
se dará curso a aquellas solicitudes que se refieran a plantas nuevas cuando
cuenten con todos los requisitos necesarios para acceder al cupo tarifario, incluida la habilitación de la planta, al 30
de abril del corriente año —para el período comprendido entre el 1º de julio
de 1999 y el 30 de junio del 2000— y al 30 de abril del 2000 —para el período
que se inicia el 1º de julio del 2000 y finaliza el 30 de junio del 2001—. |
Art.
10. — Las empresas que deseen acceder a la "cuota de inicio"
prevista en el artículo 6º de la presente resolución, deberán acompañar a la
solicitud correspondiente, el instrumento que acredite la propiedad,
locación, arrendamiento, legado, donación o usufructo de una planta
frigorífica habilitada para exportar ante
la UNION EUROPEA;
constancia de inscripción en el registro previsto en
la Ley Nº 21.740 y sus normas
reglamentarias; y dar estricto cumplimiento al pago de las obligaciones
tributarias emergentes de la actividad, como así también de los aportes y
contribuciones del Sistema Unico de
la Seguridad Social
(SUSS). |
Asimismo
deberán acompañar fotocopia autenticada ante escribano público de los
estatutos sociales, contratos constitutivos, Actas de Asamblea y de
Directorio, etc.; cuando se efectúen presentaciones a través de apoderados,
se deberá cumplir con lo prescripto por el artículo 32 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991); en caso contrario, no se dará curso a
la solicitud y la misma se tendrá por no presentada. |
Art.
11. — A los efectos de la distribución del presente cupo tarifario,
del tonelaje total asignado anualmente a nuestro país por
la UNION EUROPEA, se
deducirá, en primer término, el porcentaje establecido en el inciso d) del
artículo 2º; en segundo término, las cuotas previstas en los artículos 2º
—inciso b) segundo párrafo— y 3º; en tercer término, las cantidades que
surjan de la aplicación de los artículos 4º y 6º; y por último, los tonelajes
señalados en los incisos a), b) —primer párrafo—, y c) del artículo 2º de la
presente resolución. |
Art.
12. — Una empresa adjudicataria de Cuota Hilton,
podrá solicitar autorización para producir su cuota en otro establecimiento
frigorífico perteneciente a una empresa adjudicataria de cuota, conforme los
requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente resolución. |
A
tal efecto, ambas empresas deberán presentar la solicitud ante
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por nota, y cumplir todos los
requisitos establecidos en la presente resolución y normas complementarias. |
Art.
13. — Las cuotas asignadas y los derechos inherentes a las mismas son
intransferibles. |
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas empresas
adjudicatarias de Cuota Hilton que, por razones de
operatividad comercial, soliciten efectuar la exportación de su cuota a
través de otra empresa, podrán ser autorizadas a realizar dicha operatoria,
siempre y cuando cumplan todos los requisitos previstos en la presente
resolución, y además, la empresa exportadora esté inscripta en el registro
previsto en
la Ley Nº
21.740 y sus normas reglamentarias, y dé estricto cumplimiento al pago de las
obligaciones tributarias emergentes de la actividad, como así también de los
aportes y contribuciones del Sistema Unico de
la Seguridad Social
(SUSS). |
El
Certificado de Autenticidad correspondiente se emitirá a nombre de la empresa
exportadora. |
Art.
14. — Una misma planta frigorífica habilitada para exportar a
la UNION EUROPEA, no
podrá ser utilizada por DOS (2) ó más empresas en forma simultánea para
obtener la adjudicación de Cuota Hilton. |
Art.
15. — Las exportaciones de Cuota Hilton deberán
efectuarse dentro del período anual de asignación que efectúa
la UNION EUROPEA a
nuestro país. |
Los
saldos no exportados durante el período correspondiente no podrán trasladarse
a otro período o ejercicio, ni aun en el caso de tonelajes asignados en
virtud de órdenes o medidas judiciales. |
Art.
16. — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de la
presente resolución, las empresas interesadas deberán presentar una solicitud
con el objeto de ser consideradas en la distribución de cuota correspondiente
al período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el30 de junio del 2000. |
Idéntica
solicitud deberán presentar, hasta el día 30 de abril del 2000, para la
distribución de cuota correspondiente al período comprendido entre el 1º de
julio del 2000 y el 30 de junio del 2001. |
Art.
17. — Se entiende por performance, la totalidad de
los antecedentes de exportación de todo producto de origen cárnico vacuno a
todo destino en dólares F.O.B., excluidos los
cortes que integran el cupo tarifario que
anualmente otorga
la
UNION EUROPEA a nuestro país y aquellas cuotas que hayan
sido adjudicadas en virtud de una medida cautelar u orden judicial
posteriormente revocada o dejada sin efecto. |
La performance pertenece a la empresa frigorífica que
haya exportado el producto aludido en el párrafo anterior, y no al inmueble o
planta donde se realiza la actividad. |
No
obstante ello, en el caso que la empresa exportadora no haya elaborado el
producto exportado,
la
Secretaría podrá reconocer —previa solicitud del
exportador—, dicha performance a favor de alguno de
los participantes de la cadena de comercialización del producto, desde su
elaboración hasta su exportación efectiva, siempre que el beneficiario
indicado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la
presente resolución. |
Art.
18. —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de
certificados de la cuota correspondiente, o que eventualmente pudiera
corresponderle, a cualquier adjudicataria, cuando, previo sumario que asegure
el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las
siguientes conductas: |
a)
Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos
como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea
en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere
parcial o totalmente uno verdadero. |
b)
Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el
exterior. |
Durante
la sustanciación del sumario,
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la
presunta infracción, la suspensión de la cuota correspondiente, o que pudiera
corresponderle al presunto infractor. |
Art.
19. —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá suspender y cancelar la
emisión de los certificados de autenticidad de la cuota o cuotas
correspondientes, o que eventualmente le pudiera corresponder, a las
adjudicatarias que se encuentren en situación de concurso de acreedores o
quiebra. |
Art.
20. —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION redistribuirá los cupos tarifarios disponibles en caso de incumplimiento total o
parcial, por parte de los adjudicatarios, de lo establecido en los artículos
7º, 10 y 13 de la presente resolución. |
Las
redistribuciones se realizarán solamente entre las restantes empresas adjudicatarias
que cumplan con todos los requisitos previstos en la presente norma, no
pudiendo redistribuirse en favor de las beneficiarias de cuota en virtud de
lo previsto por los artículos 2º —inciso d)— y 6º de la presente resolución.
Tampoco participarán de la redistribución, aquellas empresas que resulten
adjudicatarias de cuota en virtud de órdenes o medidas judiciales. |
Art.
21. — Aquellos adjudicatarios que no cumplan los requisitos de calidad y
sanidad exigidos por
la
UNION EUROPEA, serán pasibles de sanciones y multas según
lo establecido en la normativa vigente. |
Art.
22. — A los efectos de ponderar los antecedentes para la distribución de los
cupos tarifarios mencionados en la presente
resolución, no se considerarán las exportaciones de mercadería cuyo destino
final sea la REPUBLICA ARGENTINA. |
Art.
23. — Para cada embarque relacionado a los cortes a los que hace referencia
esta resolución,
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad, previa verificación
del cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de lo establecido en los
artículos 7º y 10 de la presente resolución. |
Art.
24. — Prohíbese la utilización de las cajas y
embalajes especiales en los cuales se envían los cortes a los que se refiere
esta resolución, para embarques no comprendidos en la misma. |
Art.
25. — En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados en exceso en un
período anual, con relación a la cuota original adjudicada a cada una de las
empresas, se procederá a practicar, en el período anual siguiente, el
descuento de los mismos del cupo que correspondería asignarles en ese año. |
Art.
26. — A los efectos de esta resolución y de las que estén vinculadas a ella,
se entiende por CORTES ENFRIADOS VACUNOS SIN HUESO DE ALTA CALIDAD o
"Cortes Especiales", a los siguientes cortes enfriados sin hueso
anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa,
nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y
carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo; con las variantes que cada
mercado individual de
la
UNION EUROPEA prefiera y conforme a las normas de control
de calidad que
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
indique por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas. |
Art.
27. — Los frigoríficos que al 31 de diciembre y al 15 de abril de cada año no
hubieren exportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el NOVENTA POR
CIENTO (90%), respectivamente, del cupo base asignado para dicho período,
perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo
resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el cual
será redistribuido entre las restantes empresas adjudicatarias que cumplan
con todos los requisitos previstos en la presente norma, con las excepciones
previstas por el artículo 20 de la presente resolución. |
Art.
28. — Los frigoríficos que hayan cumplimentado los plazos establecidos en el
artículo precedente, deberán presentar ante esta Secretaría, indefectiblemente
hasta el día 20 de abril de cada año, un cronograma de embarques con carácter
de Declaración Jurada. |
La
falta de presentación de dicha Declaración Jurada, producirá la pérdida
automática del tonelaje que restare exportar, el cual será redistribuido entre
las restantes empresas adjudicatarias que cumplan con todos los requisitos
previstos en la presente norma, con las excepciones previstas por el artículo
20 de la presente resolución. |
Cualquier
modificación al cronograma de embarques (Declaración Jurada), deberá ser
comunicada a esta Secretaría dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas. |
En
caso de incumplimiento del cronograma, el tonelaje exportado fuera de las
fechas declaradas ante esta Secretaría, será descontado de la adjudicación
que pudiere corresponder en el período siguiente. |
Art.
29. — Deróganse las Resoluciones Nº 443 del 10 de
julio de 1997 y 199 del 10 de noviembre de 1998, ambas del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Art.
30. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1º de julio
de 1999 y hasta el 30 de junio del 2001. |
Art.
31. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo. |
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