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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 197 |
25/03/1999 |
Fecha: |
31/03/1999 |
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Dependencia: |
RE-197-1999-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Reglaméntanse los
requisitos y las condiciones para
la Inscripción en el Registro de
la Pesca y determínase su funcionamiento. |
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VISTO el Expediente N° 800-001314/99
del Registro de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 41 de
la Ley N° 24.922
dispone la creación del Registro de
la Pesca, que será llevado por
la Autoridad de
Aplicación, en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a la
explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones que
establezca la reglamentación. |
Que,
asimismo, el artículo 46 de la ley citada, dispone que las personas físicas,
jurídicas y/ o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la
prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los
recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, deben estar inscriptos
en los registros que llevará
la
Autoridad de Aplicación para estar autorizados a
desarrollar sus actividades. |
Que,
por su parte, el artículo 24 de la ley citada determina quienes pueden ser
autorizados para la explotación de los recursos pesqueros y las condiciones
que deben cumplir los buques habilitados para realizarlas. |
Que
de acuerdo con el artículo 7°, inciso h) de
la Ley N° 24.922,
la
Autoridad de Aplicación debe llevar un registro de
infractores a la legislación vigente, razón por la cual se prevé la anotación
de las sanciones impuestas en el Registro de la Pesca. |
Que
en su condición de titular del Registro de
la Pesca y como Autoridad de
Aplicación, corresponde a esta Secretaría reglamentar los requisitos y las
condiciones para la inscripción en dicho Registro y su funcionamiento. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 7° inciso k) de
la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1° —El Registro de
la Pesca,
creado por el artículo 41 de
la
Ley N° 24.922, funcionará en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Art.
2° —Deberán inscribirse en el Registro de
la Pesca todas las personas de existencia visible
con domicilio en el país, las de existencia ideal y los entes resultantes de
su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación
vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura,
procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos
marinos y sus derivados. |
Art.
3° —
La DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA de esta Secretaría anotará en el Registro de
la Pesca a: |
a)
Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las
habilitaciones del artículo 23 de
la
Ley N° 24.922 y una Cuota de Captura y/o una autorización de captura. |
b)
Los Titulares de plantas de procesamiento de productos pesqueros y sus
derivados. |
c)
Los titulares de los establecimientos de comercialización y de vehículos de
transporte de productos pesqueros y sus derivados que operen en jurisdicción
nacional. |
d)
Las transferencias de las Cuotas de Captura. |
e)
Las transferencias de los Permisos de Pesca. |
f)
Los cambios de titularidad de buques con permiso de pesca. |
g)
Las bajas y toda interrupción de más de TREINTA (30) días consecutivos de la
actividad de los buques con permisos o autorización de pesca. |
h)
Las medidas cautelares ordenadas por los jueces. |
i)
Las suspensiones de carácter preventivo y las sanciones impuestas por
violación a las normas de
la
Ley N° 24.922 y sus normas reglamentarias. |
j)
Las sanciones por infracciones a la legislación vigente con anterioridad a
la Ley N° 24.922, aplicadas dentro de los CINCO (5) años
anteriores a su vigencia. |
k) Quienes sean deudores de multas exigibles,
aplicadas en los términos de los incisos i) y j), precedentes. |
l)
El total de la captura anual de cada especie efectuada por cada buque con
permiso o autorización de pesca. |
m)
El pago de los aranceles anuales por permiso de pesca, de los derechos de
extracción, cánones y derechos de transferencia, conforme a los artículos 27
y 43 de
la Ley N° 24.922. |
n)
Quienes fueren deudores de las obligaciones a que se refiere el inciso
interior. |
o)
Toda otra inscripción que disponga
la SUBSECRETARIA DE
PESCA de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Art.
4° —Los formularios de inscripción deberán solicitarse y ser presentados con
el carácter de Declaración Jurada ante
la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA, o sus Distritos, de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA de esta Secretaría. |
Art.
5° —Junto con
la Solicitud
de Inscripción deberá adjuntarse, según corresponda: |
1.
Datos de las personas: |
a)
Copia certificada del Documento Nacional de Identidad. |
b)
Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad. |
c)
Copia certificada del Acta de
la
Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los
integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en
el Registro respectivo. |
d)
Copia certificada del contrato de agrupamiento empresario y su inscripción en
la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA. |
e)
Copia de la inscripción correspondiente ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. |
f)
Copia certificada por Contador Público Nacional, con certificación del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la documentación que acredite
el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales,
correspondiente al último ejercicio. |
2.
Datos del buque y los relativos a la actividad: |
a)
Copia del Certificado de Matrícula y de la capacidad de bodega del buque,
certificada por
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
b) Copia certificada de
la Inscripción de los
buques de pabellón extranjero en los Registros de
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
c)
Copia del Certificado Nacional de Seguridad para
la Navegación
certificada por
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
d)
Copia certificada del documento del cual surja el derecho a explotar el
buque, cuando el armador y el propietario no sean la misma persona. |
e)
Copia certificada de la habilitación expedida por la autoridad competente del
o los vehículos afectados al transporte de productos pesqueros y sus derivado. |
f)
Copia certificada de la habilitación expedida por la autoridad competente del
establecimiento comercial y/o industrial dedicado al procesamiento y/o
comercialización de productos pesqueros y sus derivados. |
Art.
6° —Una vez verificada la solicitud de inscripción y la documentación
complementaria presentada,
la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA de esta Secretaría, inscribirá a los solicitantes y les otorgará un
número de inscripción en el Registro de la Pesca. |
Art.
7° —La inscripción en el Registro de
la Pesca obliga a las personas inscriptas a: |
a)
Abonar el arancel de inscripción que oportunamente se establezca. |
b)
Cumplir con todas las obligaciones impuestas por
la Ley N° 24.922 y sus normas reglamentarias. |
c)
Abonar en tiempo y forma los aranceles anuales por permiso de pesca, los
derechos de extracción, cánones y tasas por servicios requeridos y derechos
de transferencia, conforme a los artículos 27 y 43 de
la Ley N° 24.922. |
d)
Comunicar por escrito toda modificación del capital social y/o el paquete
accionario y la composición de los órganos de administración y dirección,
dentro de los QUINCE (15) días posteriores de su aprobación por la asamblea o
su inscripción en
la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA,
según corresponda. |
e)
Presentar, antes del 31 de marzo de cada año, copia del documento que
acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales,
certificada por Contador Público Nacional, con certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas. |
f)
Comunicar por escrito, conjuntamente con la documentación correspondiente,
toda modificación de la declaración presentada ante
la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, al
momento de su inscripción o reinscripción en el Registro de
la Pesca, dentro de los
QUINCE (15) días posteriores de producida la misma. |
g)
Comunicar por escrito, dentro de los CINCO (5) días corridos de su inicio,
las interrupciones de la actividad de los buques inscriptos en el Registro de
la Pesca, de
más de TREINTA (30) días consecutivos. |
h)
Toda información y datos que les requiera
la Autoridad de
Aplicación, así como
la
SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, para el mejor
cumplimiento de sus funciones. |
Art.
8° — No podrán ser inscriptos en el Registro de
la Pesca, creado por el
artículo 41 de
la Ley N° 24.922
quienes: |
a)
No reunieren las condiciones exigidas por los artículos 24 y concordantes de
la Ley N° 24.922. |
b)
No presentaren la documentación exigida por el artículo 5° de la presente
resolución. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 869/2001 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación B.O. 2/11/2001). |
Art.
9° —Toda falsedad u omisión en los datos presentados ante el Registro de
la Pesca dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 51 y concordantes de
la Ley N° 24.922. |
Art.
10. —Derógase
la Resolución N° 571 de fecha 3 de octubre de 1985 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
Art.
11. —La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
12. —Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F Alonso. |
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