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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 19 |
20/01/1999 |
Fecha: |
22/01/1999 |
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Dependencia: |
RE-19-1999-MEOSP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no
producidas en el MERCOSUR, comprendidas en determinadas posiciones
arancelarias, que integran los universos de bienes de capital e informática
y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a
partes. |
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VISTO el Expediente Nº 061-008602/97 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se fijó un Régimen de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) y un
Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel Externo Común, para los
universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), correspondientes tanto a bienes finales
como a partes, que se desarrollaron a través de los Anexos VIII y IX de la
referida norma, modificada por los Anexos VI y VII, respectivamente, del
Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995. |
Que
si bien la primer norma citada en el CONSIDERANDO anterior estableció en
forma general una desgravación arancelaria para todos los bienes de capital y
ciertos bienes de informática y telecomunicaciones, con posterioridad la
evolución de las condiciones económicas internacionales y la necesidad de
incrementar la recaudación fiscal hicieron necesario proceder al
adelantamiento del cronograma de convergencia para los bienes indicados hasta
alcanzar, en el caso de los bienes de capital, el Arancel Externo Común
actualmente vigente. |
Que
ello motivó que determinados productos, no provistos por la industria
nacional vean incrementado sus costos de importación. |
Que
a través de regímenes especiales que excluyen del pago de la tarifa común o
cronogramas de convergencia de ascensos atenuados, en el resto de los Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los bienes en cuestión tributan
derechos de importación mínimos o nulos, lo cual genera una situación
desfavorable para los distintos sectores productores de bienes locales. |
Que
teniendo en cuenta lo señalado en el Considerando anterior, se hace necesario
generar las condiciones que eviten desvíos en los flujos de inversión, y
asimismo equiparen los niveles de competitividad entre los sectores usuarios
de los referidos bienes en el ámbito regional. |
Que
asimismo resulta necesario facilitar la modernización de distintos sectores
productivos mediante medidas destinadas a reducir sus costos y aumentar su
competitividad. |
Que para el cumplimiento de los objetivos fijados en
el Considerando anterior, resulta necesario implementar un procedimiento
ágil, basado en plazos adecuados a las necesidades de los sectores
interesados. |
Que en consecuencia resulta procedente reducir, en
forma transitoria, a dichos bienes el derecho de importación extrazona vigente, hasta tanto se completen,
definitivamente, en las comisiones técnicas del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), los universos de bienes de capital y de informática y
telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes,
que no se produzcan en la región. |
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415, en
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
RESUELVE: |
Artículo
1º.- Fíjase un derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR
CIENTO (3%) para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), comprendidas en las posiciones arancelarias
de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los universos
de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes
tanto a bienes finales como a partes consignadas en los Anexos VI y VII
respectivamente, del Decreto Nº 998/95. |
(Sustituido
por Art. 1° de
la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000) |
Art.
2°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente
resolución,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, será la encargada de confeccionar los listados de
mercaderías correspondientes. En los mismos, las mercaderías quedarán
identificadas por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que las comprenden y una
descripción de las mismas. |
Art.
3°.- Para la confección de los referidos listados, las Entidades Empresarias
que nuclean a productores de bienes y/o servicios o
directamente las empresas, deberán presentar un detalle de las mercaderías
requeridas por el sector. |
También
los listados podrán integrarse con mercaderías que, de oficio, incorpore
la Autoridad de
Aplicación del presente régimen. |
(Sustituido
por Art. 2° de
la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000) |
Art.
4°.- Las presentaciones para cada mercadería en particular estarán
sustentadas con la información básica contenida en un formulario que a tal
efecto implementará
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA." |
Dicho
formulario deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación
arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un
texto descriptivo de las mismas, que el interesado solicitará en
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, invocando el presente
régimen, con anterioridad a la presentación a que hace referencia el primer
párrafo del presente Artículo. |
La
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS contará, para el cumplimiento de lo enunciado en el párrafo anterior,
con un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de
ingreso de la respectiva solicitud ante ese Organismo por parte del
interesado. |
(Sustituido
por Art. 3° de
la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000) |
Art.
5°.- Los casos presentados serán evaluados en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y los que a juicio
de esa Dependencia reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del trámite,
serán sometidos a una consulta pública mediante una resolución emanada de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. |
Un
procedimiento idéntico se aplicará para los casos que
la Autoridad de
Aplicación decida proponer en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 3º de la presente resolución. |
(Sustituido
por Art. 4° de
la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000) |
Arts. 6°, Art. 7°, Art. 8° y
Art. 9°.- (Derogados por Art. 6° de
la Resolución N° 255/2000
del
Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000) |
Art.
10.- Los interesados en manifestarse sobre las reducciones arancelarias que
se propongan en las consultas públicas, tendrán un plazo de DIEZ (10) días
hábiles a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
resolución respectiva y deberán hacerlo mediante nota que estará acompañada por
el formulario que para tal fin implementará
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS
y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
11.- Una vez transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior, de no
recibirse manifestación escrita sobre la propuesta efectuada en la
correspondiente consulta, se interpretará que no existe oposición a la
solicitud comunicada. |
Art.
12.-
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA confeccionará y aprobará los listados de
mercaderías que gozarán del beneficio instituido por el Artículo 1° de la
presente resolución, como así también las respectivas modificaciones de
dichos listados, a través de un acto administrativo. |
Art.
13.- A los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras
deberán presentar ante
la
Autoridad de Aplicación, la constancia de una vinculación
contractual o precontractual entre la empresa y un
Ente Certificador Acreditado en el que la primera se comprometa luego de la
incorporación de los bienes de capital a su proceso productivo, a la
obtención de
la
Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de
la Calidad, siendo
admitidas también, según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de
Manufacturas (GMP), y/o a las Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos
de Control (HACCP), y/o Normas Consolidadas de AIB para Seguridad de los
Alimentos, para los bienes a ser producidos en el país, y/o la prestación de
los servicios. |
(Sustituido
por Art. 1° de
la Resolución N° 1030/1999 del Ministerio de Economía Obras y Servicios
Públicos, B.O. 2/9/1999) |
(Sustituido
por Art. 5° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000) |
Art.
14.- Redúcese al CERO COMA VEINTE POR CIENTO
(0,20%) la tasa de comprobación de destino, que tributarán las mercaderías
involucradas en la operatoria a que hace referencia el Artículo 12 de la
presente resolución. |
Art.
15.- Las transgresiones de las obligaciones impuestas por el Artículo 13
serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Aduanero (Ley Nº
22.415). |
Art.
16.-
La Autoridad
de Aplicación del régimen que se instituye por la presente medida establecerá
el monto de importación mínimo a partir del cual las empresas beneficiarias
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente
resolución. |
Art.
17.-
La Autoridad
de Aplicación del procedimiento establecido por la presente resolución será
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS
y SERVICIOS PUBLICOS, la que en ese carácter queda facultada para dictar las
normas reglamentarias y efectuar las consultas a otros Organismos que estime
pertinente para la instrumentación de la presente medida. |
Art.
18.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos en lo que respecta
al Artículo 1º desde el momento de la aprobación de los listados de
mercaderías respectivos. |
Art.
19.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández. |
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