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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 170 |
18/07/2008 |
Fecha: |
21/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-170-2008-MEP |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Establécese en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción, un mecanismo de
compensación por cada litro de leche utilizado en la producción de
determinados derivados que se destinen al mercado interno. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0283417/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Gobierno Nacional se encuentra comprometido en un proceso de armonización
de los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial. |
Que
en este sentido se generaron diversos instrumentos tendientes a la
preservación de los equilibrios macroeconómicos que den continuidad al
crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar
los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los
valores internacionales. |
Que
es menester segmentar los bienes lácteos que forman parte de la canasta
alimenticia básica doméstica (productos de consumo masivo). |
Que
entre los objetivos del Gobierno Nacional se encuentra el sostenimiento de
precios razonables en productos lácteos de consumo masivo. |
Que
el abastecimiento normal y habitual de estos productos, a los precios
acordados, es también un elemento central en el cumplimiento de las políticas
de mejora de la distribución del ingreso. |
Que
en este marco y con los objetivos enunciados, los sectores público y privado
firmaron un Acuerdo Marco con fecha 2 de julio de 2008. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en función de lo dispuesto en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, un mecanismo destinado a compensar a las industrias
lácteas con un importe de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada
litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el
Anexo que forma parte de la presente medida, durante los meses de julio y
agosto de 2008, que se destinen al mercado interno. |
Art.
2º — Serán beneficiarias del aporte establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución, las industrias lácteas que cumplan con los siguientes
requisitos: |
a)
Se hallen inscriptas en el Registro de Operadores Lácteos creado por
la Resolución Nº 1621
de fecha 5 de setiembre de 2006 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
b)
No posean deudas impositivas ni previsionales. |
c)
Cuenten con informe favorable de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del citado
Ministerio acerca del cumplimiento de los precios de salida de fábrica
acordados. Dicho informe será requisito indispensable a efectos de obtener la
compensación. |
Art.
3º —
La Autoridad
de Aplicación de la presente medida será
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la mencionada Oficina
Nacional, con facultades para dictar las normas reglamentarias e
interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad
al régimen establecido por la presente medida. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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ANEXO |
QUESOS |
CREMOSO |
PATEGRAS |
REGGIANITO |
CREMA
UNTABLE |
LECHES
BLANCAS |
FLUIDA
ENTERA EN SACHET DE UN (1) LITRO |
FLUIDA
UAT DESCREMADA POR UN (1) LITRO |
LECHE
ENTERA EN POLVO POR OCHOCIENTOS (800) GRAMOS |
LECHES
CHOCOLATADAS |
LECHE
ENTERA CHOCOLATADA EN ENVASE UAT DE UN (1) LITRO |
DULCE
DE LECHE |
DULCE
DE LECHE POTE POR QUINIENTOS (500) GRAMOS |
MANTECA |
MANTECA
FRACCIONADA EN PANES POR DOSCIENTOS (200) GRAMOS |
CREMA |
CREMA
DE LECHE POTE POR DOSCIENTOS CINCUENTA (250) GRAMOS |
YOGURES |
YOGUR
FIRME POTE POR DOSCIENTOS (200) GRAMOS DISTINTOS SABORES |
YOGUR
CREMOSO LIGHT EN DISTINTOS SABORES |
YOGUR
BEBIBLE LIGHT EN SACHET DE UN (1) LITRO |
POSTRES |
POSTRE
EN ENVASE DE CIENTO DIEZ (110) GRAMOS DISTINTOS SABORES |
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