Detalle de la norma RE-170-2008-MEP
Resolución Nro. 170 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 170

18/07/2008

Fecha:

21/07/2008

 

Dependencia:

RE-170-2008-MEP

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Establécese en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, un mecanismo de compensación por cada litro de leche utilizado en la producción de determinados derivados que se destinen al mercado interno.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0283417/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido en un proceso de armonización de los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.

Que en este sentido se generaron diversos instrumentos tendientes a la preservación de los equilibrios macroeconómicos que den continuidad al crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los valores internacionales.

Que es menester segmentar los bienes lácteos que forman parte de la canasta alimenticia básica doméstica (productos de consumo masivo).

Que entre los objetivos del Gobierno Nacional se encuentra el sostenimiento de precios razonables en productos lácteos de consumo masivo.

Que el abastecimiento normal y habitual de estos productos, a los precios acordados, es también un elemento central en el cumplimiento de las políticas de mejora de la distribución del ingreso.

Que en este marco y con los objetivos enunciados, los sectores público y privado firmaron un Acuerdo Marco con fecha 2 de julio de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un mecanismo destinado a compensar a las industrias lácteas con un importe de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el Anexo que forma parte de la presente medida, durante los meses de julio y agosto de 2008, que se destinen al mercado interno.

Art. 2º — Serán beneficiarias del aporte establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, las industrias lácteas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se hallen inscriptas en el Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) No posean deudas impositivas ni previsionales.

c) Cuenten con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio acerca del cumplimiento de los precios de salida de fábrica acordados. Dicho informe será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación.

Art. 3º — La Autoridad de Aplicación de la presente medida será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la mencionada Oficina Nacional, con facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido por la presente medida.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

 

ANEXO

QUESOS

CREMOSO

PATEGRAS

REGGIANITO

CREMA UNTABLE

LECHES BLANCAS

FLUIDA ENTERA EN SACHET DE UN (1) LITRO

FLUIDA UAT DESCREMADA POR UN (1) LITRO

LECHE ENTERA EN POLVO POR OCHOCIENTOS (800) GRAMOS

LECHES CHOCOLATADAS

LECHE ENTERA CHOCOLATADA EN ENVASE UAT DE UN (1) LITRO

DULCE DE LECHE

DULCE DE LECHE POTE POR QUINIENTOS (500) GRAMOS

MANTECA

MANTECA FRACCIONADA EN PANES POR DOSCIENTOS (200) GRAMOS

CREMA

CREMA DE LECHE POTE POR DOSCIENTOS CINCUENTA (250) GRAMOS

YOGURES

YOGUR FIRME POTE POR DOSCIENTOS (200) GRAMOS DISTINTOS SABORES

YOGUR CREMOSO LIGHT EN DISTINTOS SABORES

YOGUR BEBIBLE LIGHT EN SACHET DE UN (1) LITRO

POSTRES

POSTRE EN ENVASE DE CIENTO DIEZ (110) GRAMOS DISTINTOS SABORES

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-4061-2008-ONCCA Relaciona Industria láctea