|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 169 |
25/02/2008 |
Fecha: |
28/02/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-169-2008-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACION DE MANI |
Asunto: |
Sustitúyense determinados Artículos de
la Resolución Nº 1169/2004 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción. Requisitos. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0404751/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307,
la Resolución Nº
1169 del 17 de noviembre de 2004, su modificatoria Nº 80 del 17 de febrero de
2006, prorrogada por su similar Nº 869 del 18 de diciembre de 2006; todas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de
la RONDA
URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en
la Ciudad
de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual
de maní. |
Que
a través del dictado de
la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación
del referido cupo tarifario, como así también se
establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las
empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo. |
Que
teniendo en cuenta que el maní confitería ha sido incluido en el Sistema
General de Preferencias de
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por
parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la
normativa y la operatoria vigente a esta nueva circunstancia. |
Que
a través del dictado de
la
Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, prorrogada por su similar Nº 869 del 18 de diciembre de 2006 de
la citada Secretaría, se hizo necesario asignar un cupo base de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en
el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos
adicionales bajo el criterio de "primero solicitado", "primero
otorgado" mientras persistiesen las condiciones de mercado que limitaban
considerablemente las posibilidades de exportación de maní argentino,
ocasionadas por los cambios en la política del sector a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. |
Que
actualmente las referidas condiciones del mercado de maní en los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA se han modificado, debido a la reducción de la producción
americana, tras la fuerte caída de la cosecha 2006 severamente dañada por la
sequía, con lo cual la producción resulta ser insuficiente para atender el
propio consumo interno americano. |
Que
en virtud de ello resulta necesario mantener la vigencia de
la Resolución Nº 1169
del 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones
pertinentes que se ajusten a las actuales condiciones del mercado. |
Que
por lo expuesto corresponde sustituir los Artículos 3º, inciso d), 4º, 9º y
11 de la citada Resolución Nº 1169/04. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su
dictamen favorable. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del
31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por
la
Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º, inciso d) de
la Resolución Nº 1169
del 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado
de la siguiente manera: |
"ARTICULO
3º.- Las firmas interesadas que se registren por primera vez, deberán cumplir
los siguientes requisitos: |
a)
Acreditar su inscripción como exportadores. |
b)
Acreditar que son propietarios de planta de selección o que poseen contrato
de alquiler o "fasón" vigente a la fecha
de apertura de cada registro anual, mediante la presentación de la
documentación pertinente. |
c)
Presentar la documentación requerida por
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que avale los volúmenes exportados
a considerar en la fórmula distributiva, de acuerdo al Artículo 5º de la
presente resolución. |
d)
Cumplir con todos los requisitos establecidos en
la Resolución Conjunta
Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del citado Ministerio respectivamente." |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la referida
Resolución Nº 1169/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"ARTICULO
4º.- Adoptar la fórmula distributiva que se define en la presente resolución,
a los fines de proceder a la distribución del cupo tarifario de maní otorgado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
entre las distintas empresas exportadoras inscriptas para cada año." |
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 9º de
la Resolución Nº
1169/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"ARTICULO
9º.- En el caso de que los exportadores deban acompañar a la mercadería el
"Certificado de Calidad", los controles estarán a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Cuando aquellos
certificados se tornen de carácter obligatorio, se facultará al mencionado
Servicio Nacional para rechazar las partidas que no se adecuen a las normas
exigidas, así como a efectuar los controles previos al embarque en las
plantas de selección correspondientes." |
Art.
4º — Sustitúyese el Artículo 11 de
la Resolución Nº
1169/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
"ARTICULO
11.-
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, emitirá a solicitud del
exportador, el "Certificado Oficial de Origen" para ser presentado
ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa presentación de
la copia del "Permiso de Embarque Cumplido" y de la copia del
"Conocimiento de Embarque" correspondientes. |
Art.
5º — Las empresas exportadoras deberán solicitar la "Conformidad de
Embarque" emitida por
la Dirección Nacional de Mercados, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, mediante una nota de estilo en la que se deberá indicar el
tonelaje a embarcar, la fecha estimada de embarque, el nombre del buque, el
año de cosecha del producto a exportar, su posición arancelaria y copia del
contrato o de la factura. |
Art.
6º — Las empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 1 y 15 de
cada mes, deberán presentar ante
la Dirección Nacional
de Mercados dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento
de dicho período, una nota detallando las operaciones realizadas, la cual
deberá contener: el total de kilos efectivamente exportados —a fin de que
sean descontados del cupo que les fuera asignado—; el nombre del buque; su
fecha de partida y puerto de destino, y acompañar copia del "Permiso de
Embarque Cumplido". Aquellas empresas que hayan realizado exportaciones
entre los días 16 y 31 de cada mes, deberán presentar la nota dentro de los
CINCO (5) primeros días corridos del mes siguiente. En el caso de
incumplimiento en los plazos o formas establecidos en el presente artículo, y
hasta tanto sean subsanados por la firma exportadora, no se le emitirán
nuevas "Conformidades de Embarque". |
Art.
7º — Al momento de la oficialización de la destinación de exportación, el
exportador deberá adjuntar una copia de
la Conformidad de
Embarque, extendida de acuerdo a los términos de la presente resolución, cuyo
modelo se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente
medida, para ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
8º —
La Dirección
Nacional de Mercados emitirá una "Conformidad de
Embarque" por cada "Permiso de Embarque" presentado, debiendo
el exportador dejar expresa constancia del número de la "Conformidad de
Embarque" en el "Permiso de Embarque" correspondiente. |
Art.
9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial. y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
|
ANEXO |
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
|
|