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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 15 |
20/10/2006 |
Fecha: |
23/10/2006 |
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Dependencia: |
RE-15-2006-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Estabécense medidas
de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado
"variado costero". |
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VISTO las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 27 de
fecha 10 de junio, Nº 31 de fecha 1º de julio, Nº 37 de fecha 4 de agosto, Nº
41 de fecha 2 de septiembre, Nº 42 de fecha 9 de septiembre, Nº 45 de fecha
22 de septiembre, Nº 53 de fecha 4 de noviembre, todas del año 2004, Nº 34 de
fecha 11 de agosto de 2005 y Nº 39 de fecha 11 de octubre de 2006,
la Resolución Nº 7 de
fecha 29 de septiembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las actas referidas en el Visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha
evaluado la situación actual y las posibles medidas de manejo y
administración del llamado "variado costero" bajo una visión multiespecífica. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO efectuó una
presentación en respuesta a la petición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con
ciertas recomendaciones de acciones que permitan continuar avanzando en la
definición de medidas de manejo del "variado costero". |
Que
por
la Resolución Nº
7 de fecha 29 de septiembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al
conjunto denominado "variado costero". |
Que
en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 53 de fecha 4 de noviembre de
2004, se estableció un área de veda para la protección de concentraciones
reproductivas de especies demersales costeras en la
jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón",
cuya continuidad fue aprobada en el artículo 5º de la resolución ames citada. |
Que
el período de veda establecido por
la Resolución Nº 7 de fecha 29 de septiembre de
2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, abarca desde las 0:00 horas del día 1º de
noviembre hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de cada año. |
Que
de los informes técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO relativos a la situación de las especies que conforman el variado
costero, surge la conveniencia de modificar la época de veda establecida en
el artículo 6º de
la
Resolución Nº 7 de fecha 29 de septiembre de 2005 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prorrogando su vigencia hasta el día 15 de marzo de
cada año. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécense las siguientes medidas de manejo
y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado
costero". |
Art.
2º — El área de distribución de las especies que componen el denominado
"variado costero" dentro de la jurisdicción Argentina y
la Zona Común de Pesca
Argentina-Uruguaya es la que se expone en el ANEXO I de la presente. |
Art.
3º — Definición del "variado costero". La pesquería del
"variado costero" es una pesquería demersal multiespecífica, integrada por las siguientes
especies: |
Corvina
rubia (Micropogonias furnieri) |
Pescadilla
de red (Cynoscion guatucupa) |
Pescadilla
real (Macrodon ancylodon |
Pargo
(Umbrina canosai) |
Corvina
negra (Pogonias cromis) |
Burriqueta (Menticirrhus americanus) |
Lenguados
(Paralichthys patagonicus, Paralichthys. orbignyanus. Paralichthys isosceles, Xystreuris rasile) |
Rayas
(Sympterygia bonapartii, Sympterygia acuta, Rioraja agassizi, Psammobatis spp., Dipturus chilensis, Atlantoraja cyclophora, Atlantoraja castenaui) |
Gatuzo (Mustelus schmitti) |
Besugo
(Parus pagrus) |
Palometa
(Parona signata) |
Pez
palo (Perocophis brasiliensis) |
Pez angel (Squatina guggenhein) |
Brótola (Urophycis brasiliensis) |
Mero
(Acanthistius brasilianus) |
Salmón
de mar (Pseudopercis semifasciata) |
Congrio
(Conger orbignyanus) |
Lisa
(Mugil sp.) |
Saraca (Brovoortia aurea) |
Castañeta
(Cheilodactylus bergi) |
Pampanito
(Stromateus brasiliensis) |
Pez
gallo (Callorhynchus callorhynchus) |
Chernia (Poliprion americanus) |
Sargo
(Diplodus argenteus) |
Anchoa
de banco (Pomatomus saltatrix) |
Tiburones
(Galeorhinus galeus, Notorhynchus cepedianus, Carcharias taurus, Carcharias brachyurus) |
Pez
sable (Trichiurus lepturus) |
Peces
guitarra (Rhinobatos horkelli, Zapteryx brevirostris) |
Chucho
(Myliobatis spp., Dasyatis sp.) |
Torpedo
(Discopyge tschudii) |
Testolín (Prionatus punctactus y Prionatus nudigula) |
Art.
4º — Veda. Apruébase la continuidad del área de
veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la
zona comúnmente denominada "El Rincón", establecida en el Acta CFP
Nº 53/2004. |
Art.
5º — Zona de veda. La zona que se veda está delimitada por la línea de
jurisdicción provincial y los siguientes puntos geográficos: |
1)
Desde la línea de jurisdicción provincial por el meridiano 60°00’W hasta el
paralelo 39°15’ S; |
2)
Por el paralelo 39°15’S hasta el meridiano 61°00’W; |
3)
Por el meridiano 61°00’W hasta el paralelo 39°45’S; |
4)
Por el paralelo 39°45’S hasta el meridiano 61°30’W; |
5)
Por el meridiano 61°30’W hasta el paralelo 41°15’S; |
6)
Por el paralelo 41°15’S hasta el meridiano 63°00’W; |
7)
Por el meridiano 63°00’W hacia el norte hasta la línea de jurisdicción
provincial. |
(Nota LOA: por art. 1° de
la Resolución N° 12/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/6/2009 se exceptúa de lo dispuestoen el artículo 1º de
la Resolución N° 8/2009 de fecha 1º de abril de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a las
embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que registren
actividad de pesca durante alguno de los últimos CINCO (5) años, en la zona
definida en el presente artículo 5°) |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Resolución N° 8/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 6/4/2009
se limita el acceso a la zona definida en el presente artículo, fuera de la
época de veda definida en el artículo 6º de la presente resolución, a
aquellos buques de hasta un máximo de VEINTICINCO METROS (
25 m) de eslora. Ver
excepción art. 2° de la misma norma) |
Art.
6º — Epoca de veda. El período de la veda comprende
desde las 0:00 horas del día 1º de noviembre hasta las 24:00 horas del día 31
de marzo de cada año. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la
Resolución N° 4/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 16/3/2009.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Resolución N° 7/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 30/3/2009
se extiende de manera extraordinaria para el presente año, hasta el día 15 de
abril de 2009, el período de veda establecido en el presente artículo.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) |
Art.
7º — Excepciones. Exceptúase de la veda a las
embarcaciones que operan sobre el recurso anchoita (Engraulis anchoita) utilizando como arte de pesca la red de media agua. |
Art.
8º — Los buques que operen sobre el "variado costero" deberán
contar con el Sistema de Monitoreo Satelital. |
Art.
9º — El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
designará observadores científicos a bordo de los barcos que tengan como
captura objetivo el "variado costero" y se encuentren en las
condiciones de embarcarlos, tendiendo a cubrir como mínimo el DIEZ POR CIENTO
(10%) de las mareas dirigidas a este grupo de especies. |
Art.
10. — A fin de extremar las medidas de fiscalización pertinentes será
obligatoria la presentación de partes de pesca por parte de toda la flota,
donde se consignen los datos habituales de cada marea. |
Art.
11. — Derógase
la Resolución Nº 7 de
fecha 29 de septiembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. —
Juan A. López Cazorla. — Oscar Padin.
— Oscar A. Fortunato. — Carlos Alfredo Cantu. |
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ANEXO
I |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER MAPA |
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