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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1477 |
09/12/1999 |
Fecha: |
16/12/1999 |
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Dependencia: |
RE-1477-1999-MEOSP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese una
norma complementaria que permite realizar un seguimiento y control de las
operaciones de importación que se efectúen sobre las mercaderías que ya se
encuentran beneficiadas con la reducción arancelaria dispuesta por
la Resolución Nº 19/99. |
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VISTO el Expediente Nº 061-008996/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS - SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de
enero de 1999 estableció la reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías
comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de
1995. |
Que
el régimen instituido por
la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 19/99 culmina con dictado de resoluciones de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por las cuales se aprueban los listados de
mercaderías que gozarán del beneficio establecido por el Artículo 1º de la
mencionada norma. |
Que
la experiencia recogida a lo largo de la vigencia de
la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, hace
aconsejable dictar una medida complementaria que permita realizar un
seguimiento y control de las operaciones de importación que se efectúen sobre
las mercaderías que ya se encuentran beneficiadas con la reducción
arancelaria dispuesta por el Artículo 1º de
la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99. |
Que
de esta forma se establece una equidad en los requisitos exigibles para la
obtención del beneficio, entre los solicitantes primarios de las reducciones
arancelarias previstas en el régimen aludido y los posteriores usuarios del
beneficio acordado. |
Que
para tal fin resulta necesario que
la Autoridad de Aplicación, proceda al
otorgamiento de un certificado de seguimiento y control para la importación de
mercaderías beneficiadas con la reducción arancelaria transitoria. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado intervención en la confección de la
presente medida. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415, en
la Ley de Ministerios —t. o.
1992— y
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de
enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, y 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — A los efectos del trámite de solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo en las que se declaren mercaderías beneficiadas con
una reducción arancelaria en el marco de
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99,
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, exigirá un Certificado de Seguimiento y Control que
será emitido por
la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el que tendrá carácter nominado e intransferible. |
Art.
2º — Con anterioridad a la emisión del Certificado de Seguimiento y Control
previsto en el Artículo 1º de la presente resolución, las empresas usuarias
del beneficio instituido, deberán dar cumplimiento a lo requerido en el
Artículo 13 de
la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 19/99. Las transgresiones de las obligaciones impuestas por dicho
artículo serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Aduanero
(Ley Nº 22.415). |
Art.
3º — Las importaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º
de la presente resolución, quedan sujetas a una tasa de comprobación de
destino del CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%), en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99. |
Art.
4º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA será
la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente
resolución y en tal sentido, queda facultada a dictar las normas que estime
conveniente para su efectivo cumplimiento. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. |
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