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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 147 |
01/10/2002 |
Fecha: |
07/10/2002 |
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Dependencia: |
RE-147-2002-SAGPA |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Arancel que deberán abonar los
armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino en aguas de
jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur. |
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Ver
Antecedentes Normativos |
VISTO el expediente N° 0182946/2002 y
la
Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 ambos del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 1°, inciso j) de
la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTOS establece que las embarcaciones que
se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en la
zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán contar con un inspector a
bordo o, a solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), con un observador cuyo
costo correrá a cargo del armador del buque que se trate, sin derecho a
reclamo alguno en tal concepto. |
Que
corresponde establecer las modalidades para el pago del arancel
correspondiente a tales fines. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION N° 7 de fecha
4 de febrero de 2002 y
la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de
abril de 2002. |
Que
el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de las
facultades conferidas por
la
Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, los
Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999,
189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 475 del 8 de marzo de 2002. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1° — Los armadores que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en aguas de
jurisdicción nacional en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur, deberán
abonar un arancel de PESOS CIEN ($ 100) por cada día de navegación. Esta
obligación rige a partir de la entrada en vigencia de
la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
(Nota LOA: por art. 1° de
la Disposición N°16/2002 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 22/10/2002 se aclara que el arancel establecido en
el artículo 1° deberá ser abonado exclusivamente con relación a los buques
que embarquen o hayan embarcado inspectores u observadores a bordo designados
por esta Subsecretaría y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP)) |
Art.
2° — Los importes correspondientes deberán ser depositados dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al arribo a puerto al finalizar la
marea, en
la
Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo, denominada "MeyProd-5000/357-
Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.",
y en cualquiera de las siguientes formas: |
1)
En
la Sucursal Plaza
de Mayo del BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA, mediante efectivo hasta la suma de PESOS
UN MIL ($ 1.000.-) o cheque propio emitido a la orden de dicho Banco,
llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser
acreditado en
la
Cuenta Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357-Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.", con la boleta de depósito
magnetizada que deberá retirarse previamente de
la Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III de
la Dirección
General de Administración ante
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº
982, Planta Baja, Oficina 28, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
2)
En cualquiera de las demás sucursales del ciado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta
Recaudadora Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357-Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.,
Sucursal Plaza de Mayo. |
3)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Recaudadora
Nº 2935/07 denominada MeyProd-5000/357 - Dep. Gtía - Rec.Fdo.Terc., Sucursal
Plaza de Mayo, Clave Bancaria Unica (C.B.U.) Nº 01105995-20000002935072, Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.l.T.)
Nº 30- 50001091-2. |
El
armador deberá confeccionar al arribo del buque a puerto, en papel con
membrete de la empresa, la planilla que como Anexo forma parte de la presente
resolución que tendrá carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser
presentada juntamente con el comprobante de pago efectuado ante
la Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, o en cualquiera de sus delegaciones
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse realizado el mismo". |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la
Resolución N°464/2003
de
la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
11/11/2003, según texto de
la
Resolución N° 245/2004 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
24/2/2004). |
Art.
3° — A efectos de la designación del observador y7o inspector, el armador
deberá informar por escrito con una antelación de NOVENTA Y SEIS (96) horas a
la a
la Direccion Nacional de Pesca y
Acuicultura, la fecha, hora y puerto de zarpada. La citada Dirección Nacional
notificará al armador la designación del inspector, con una antelación no
menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la
Resolución N°464/2003
de
la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
11/11/2003) |
Art.
4° — La falta de pago del arancel establecido por la presente determinará la
suspensión del despacho a la pesca del buque que se trate, hasta que el
permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible. |
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed |
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ANEXO |
(Anexo
sustituido por art. 1° de
la
Resolución N°464/2003
de
la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
11/11/2003, según texto de
la
Resolución N° 245/2004 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
24/2/2004). |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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Antecedentes
Normativos |
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Artículo 3°, sustituido por art. 2° de
la Disposición N°16/2002 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 22/10/2002; |
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