Detalle de la norma RE-1432-1999-MEOSP
Resolución Nro. 1432 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Derecho de importación extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 13/12/1999
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 1432

06/12/1999

Fecha:

13/12/1999

 

Dependencia:

RE-1432-1999-MEOSP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Extiéndense los beneficios previstos en la Resolución Nº 19/99 para aquellas importaciones realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing, con la condición de que la reducción arancelaria sea trasladada a favor del tomador del contrato de leasing.

 

VISTO el Expediente Nº 061-004916/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que existen distintas alternativas para el acceso al equipamiento necesario para la modernización de la actividad productiva y de servicios, entre las cuales se encuentra la concreción de contratos de leasing.

Que la Ley Nº 24.441 en su Título II establece los alcances del contrato de leasing, los cuales se ajustan adecuadamente a los bienes beneficiados con la reducción arancelaria prevista en el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999.

Que en consecuencia resulta conveniente extender los beneficios previstos en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 para aquellas importaciones realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing, con la condición de que la reducción arancelaria sea trasladada a favor del tomador del contrato de leasing.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los bienes nuevos y sin uso, no producidos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), integrantes de los Universos de bienes de capital, de informática y de telecomunicaciones, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 29 de diciembre de 1995, que se comercialicen en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441, podrán obtener el beneficio previsto en el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, para lo cual el sujeto dador del contrato de leasing, deberá cumplir y acreditar ante la Autoridad de Aplicación los siguientes requisitos:

a) El dador deberá acompañar copia certificada por escribano público del respectivo contrato de leasing.

b) Que el tomador dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, para lo cual el dador deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento por parte del tomador.

c) Que traslade a favor del tomador del contrato de leasing, la reducción arancelaria que se instituye, debiendo reflejarse esto en el monto del contrato.

Art. 2º — Sólo podrá solicitarse el acogimiento al presente régimen para aquellos bienes a ser comercializados mediante contratos de leasing, celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley Nº 24.441 Título II, en los que el dador tenga su domicilio social en el país y en los cuales esté previsto que la opción de compra de los bienes no pueda ser ejercida antes de los DOS (2) años de la importación definitiva para consumo de los mismos.

Art. 3º — En situación de resolución del contrato de leasing con anterioridad al plazo previsto en el Artículo 2º de la presente resolución, corresponderá que el dador de dicho contrato reintegre los tributos no ingresados como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

Art. 4º — Si las partes del contrato de leasing convinieran el uso de la opción prevista en el Artículo 29 del Título II de la Ley Nº 24.441, el bien sustituyente a los fines del presente régimen será considerado como un nuevo bien, respecto del cual de encontrarse vigente la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, y en la medida que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente en ese momento, el dador del contrato de leasing a los fines de poder gozar del beneficio deberá iniciar un nuevo trámite.

Art. 5º — El dador del contrato de leasing será responsable de todas las obligaciones aduaneras relacionadas con la importación de los bienes de que se trata, como así también de las establecidas por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, sus modificatorias, reglamentarias y las que se dicten en virtud del presente régimen, mientras el tomador no ejerza la opción de compra.

(Sustituido por Art. 7° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000).

Art. 6º — Es de aplicación en la presente resolución lo dispuesto en los Artículos 2º, 4º, 5º, 10, 11, 12, 13 (con las consideraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso b) de la presente resolución), 14, 15, 16 y 17 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 y sus modificatorias.

(Sustituido por Art. 8° de la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000).

Art. 7º — Las solicitudes para la obtención del beneficio que se instituye por la presente resolución, deberán ser efectivizadas por los dadores de un contrato de leasing en los términos que determine la reglamentación.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

 
 
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