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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1432 |
06/12/1999 |
Fecha: |
13/12/1999 |
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Dependencia: |
RE-1432-1999-MEOSP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Extiéndense los
beneficios previstos en
la Resolución Nº 19/99 para aquellas
importaciones realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing,
con la condición de que la reducción arancelaria sea trasladada a favor del
tomador del contrato de leasing. |
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VISTO el Expediente Nº 061-004916/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
existen distintas alternativas para el acceso al equipamiento necesario para
la modernización de la actividad productiva y de servicios, entre las cuales
se encuentra la concreción de contratos de leasing. |
Que
la Ley Nº
24.441 en su Título II establece los alcances del contrato de leasing, los
cuales se ajustan adecuadamente a los bienes beneficiados con la reducción
arancelaria prevista en el Artículo 1º de
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999. |
Que
en consecuencia resulta conveniente extender los beneficios previstos en
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 para aquellas importaciones
realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing, con la condición
de que la reducción arancelaria sea trasladada a favor del tomador del
contrato de leasing. |
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS
y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415, en
la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los bienes nuevos y sin uso, no producidos en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), integrantes de los Universos de bienes de capital, de informática
y de telecomunicaciones, comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR consignadas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 29 de
diciembre de 1995, que se comercialicen en los términos del Título II de
la Ley Nº 24.441, podrán
obtener el beneficio previsto en el Artículo 1º de
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, para lo cual el sujeto
dador del contrato de leasing, deberá cumplir y acreditar ante
la Autoridad de
Aplicación los siguientes requisitos: |
a)
El dador deberá acompañar copia certificada por escribano público del
respectivo contrato de leasing. |
b)
Que el tomador dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 de
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, para lo cual el dador
deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento por parte del
tomador. |
c)
Que traslade a favor del tomador del contrato de leasing, la reducción
arancelaria que se instituye, debiendo reflejarse esto en el monto del
contrato. |
Art.
2º — Sólo podrá solicitarse el acogimiento al presente régimen para aquellos
bienes a ser comercializados mediante contratos de leasing, celebrados en
la REPUBLICA ARGENTINA,
en los términos de
la Ley Nº
24.441 Título II, en los que el dador tenga su domicilio social en el país y
en los cuales esté previsto que la opción de compra de los bienes no pueda
ser ejercida antes de los DOS (2) años de la importación definitiva para
consumo de los mismos. |
Art.
3º — En situación de resolución del contrato de leasing con anterioridad al
plazo previsto en el Artículo 2º de la presente resolución, corresponderá que
el dador de dicho contrato reintegre los tributos no ingresados como
consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Artículo 1º de
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99. |
Art.
4º — Si las partes del contrato de leasing convinieran el uso de la opción
prevista en el Artículo 29 del Título II de
la Ley Nº 24.441, el bien sustituyente a los fines del presente régimen será considerado
como un nuevo bien, respecto del cual de encontrarse vigente
la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, y en la medida que el
mismo cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente en ese
momento, el dador del contrato de leasing a los fines de poder gozar del
beneficio deberá iniciar un nuevo trámite. |
Art.
5º — El dador del contrato de leasing será responsable de todas las
obligaciones aduaneras relacionadas con la importación de los bienes de que se
trata, como así también de las establecidas por
la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, sus
modificatorias, reglamentarias y las que se dicten en virtud del presente
régimen, mientras el tomador no ejerza la opción de compra. |
(Sustituido
por Art. 7° de
la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000). |
Art.
6º — Es de aplicación en la presente resolución lo dispuesto en los Artículos
2º, 4º, 5º, 10, 11, 12, 13 (con las consideraciones establecidas en el
Artículo 1º, inciso b) de la presente resolución), 14, 15, 16 y 17 de
la Resolución ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 y sus modificatorias. |
(Sustituido
por Art. 8° de
la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 5/4/2000). |
Art.
7º — Las solicitudes para la obtención del beneficio que se instituye por la
presente resolución, deberán ser efectivizadas por los dadores de un contrato
de leasing en los términos que determine la reglamentación. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. |
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