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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 13 |
19/06/2003 |
Fecha: |
23/06/2003 |
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Dependencia: |
RE-13-2003-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Determínase la
obligatoriedad por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a
la pesca objetivo de rayas a solventar los costos de funcionamiento del
Programa de Observadores a Bordo del Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero. |
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VISTO lo dispuesto por el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922, y |
CONSIDERANDO: |
Que
los peces cartilaginosos son especies sumamente vulnerables a la explotación
pesquera debido a sus características biológicas particulares. |
Que
existen en el mar argentino alrededor de ochenta especies de peces
cartilaginosos que se distribuyen desde aguas costeras hasta la plataforma
externa y talud y de las cuales se tiene información sólo de las más
importantes comercialmente. |
Que
los mismos cumplen un rol fundamental en el mantenimiento ecológico de los
ecosistemas marinos. |
Que
existen indicadores que sugieren que las rayas presentan situaciones de
excesiva explotación como la disminución de los valores de densidad y
abundancia (Informe Técnico INIDEP Nº 54/2001) y la disminución de la captura
por unidad de esfuerzo para los distintos estratos de flota que operan
históricamente (Informe Técnico INIDEP Nº 53/2001). |
Que
el incremento en la demanda externa de aletas de raya ha llevado a un
incremento en los valores de la captura e incentivó los desembarques. |
Que
es necesario avanzar en el conocimiento de la biología, ecología e historia
de vida de estas especies que permitan establecer pautas para su manejo y
parte de esta información información puede ser
provista por los datos recolectados por los observadores a bordo. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha decidido fijar
la Captura Máxima
Permisible para el conjunto de rayas costeras en CUATRO MIL (4.000) toneladas
para el corriente año. |
Que
existen indicios de que actualmente las poblaciones de tiburones están siendo
afectadas por la actual presión de pesca (Informe Técnico INIDEP Nº 47/2003). |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO recomienda tomar
un criterio precautorio para el manejo de tiburones dado que hasta el momento
no se cuenta con la información necesaria para sugerir cifras de capturas. |
Que
los tiburones poseen una alta probabilidad de supervivencia una vez que son
devueltos al mar. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del
artículo 9º, incisos a), b) y f) y del artículo 17 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase la obligatoriedad por parte de los
armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas de
solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en esta
pesquería a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
Art.
2º — A los efectos del cumplimiento de lo determinado en el artículo
anterior, los armadores que despachen sus buques a la pesca objetivo de raya
deberán comunicar con CINCO (5) días hábiles de anticipación tal
circunstancia al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y
depositar en la cuenta que el citado instituto indique el monto fijado por el
mismo para posibilitar el embarque del observador. |
Art.
3º — Las especies de tiburones cuyas tallas superan UN METRO CON SESENTA
CENTIMETROS (
1,60
metros) de longitud total y que sean capturadas por
los buques pesqueros no artesanales con permiso de pesca vigente deberán ser
devueltos al mar en forma inmediata posterior a su captura. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti.
— José M. Casas. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Katty Olsen. — Fernando M. Corbacho. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. —
Rodolfo A. Villalba. |
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