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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1310 |
01/12/1999 |
Fecha: |
06/12/1999 |
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Dependencia: |
RE-1310-1999-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL |
Asunto: |
Autorízase la
comercialización de agroproductos con destino a
venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de
comercialización posterior, destinados a personas que se trasladan desde
la República Argentina
a terceros países. |
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VISTO el expediente Nº 16.845/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la situación zoo y fitosanitaria alcanzada por
la REPUBLICA ARGENTINA,
le permite actualmente acceder a los mercados internacionales más exigentes. |
Que
un importante sector de la industria de los agroproductos se encuentra habilitado para los mencionados mercados. |
Que
los distintos aspectos que hacen a la globalización incluyen un incremento en
el movimiento internacional de personas y productos. |
Que
para
la
REPUBLICA ARGENTINA los agroproductos representan cuali y cuantitativamente un segmento
de significativa importancia. |
Que
algunos agroproductos como la carne, constituyen
rubros característicos de reconocimiento internacional. |
Que
esta modalidad accesoriamente contribuye a la promoción de nuestros agroproductos. |
Que entre países que normalmente mantienen
intercambios comerciales es factible trasladar las garantías sanitarias a
nivel del comercio minorista, incluso para aquellos agroproductos que serán destinados al consumo exclusivo de personas que se trasladan entre
los mismos. |
Que
actualmente existen modalidades comerciales que facilitan la adquisición y
transporte de mercaderías, como equipaje acompañado, por parte de personas
que se trasladan entre países. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular. |
Que
el Consejo de Administración ha tomado intervención. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo
personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, destinados a
personas que se trasladan desde
la REPUBLICA ARGENTINA
a terceros países, los cuales serán transportados como equipaje acompañado,
bajo la metodología y exigencias que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA determine. |
Art.
2º —
La Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecerá en un
término de sesenta (60) días a partir de la solicitud que presenten las
empresas comercializadoras, los requisitos generales y procedimientos
particulares necesarios para cada uno de los diferentes productos de
competencia de este Servicio Nacional, que permitan y aseguren un correcto y
adecuado cumplimiento de la presente resolución. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos. |
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