Detalle de la norma RE-1310-1999-SENASA
Resolución Nro. 1310 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1999
Asunto Comercialización de Cortes de Carne Fresca Bovina deshuesada, enfriada o congelada
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/1999
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 1310

01/12/1999

Fecha:

06/12/1999

 

Dependencia:

RE-1310-1999-SENASA

Tema:

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Asunto:

Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, destinados a personas que se trasladan desde la República Argentina a terceros países.

 

VISTO el expediente Nº 16.845/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación zoo y fitosanitaria alcanzada por la REPUBLICA ARGENTINA, le permite actualmente acceder a los mercados internacionales más exigentes.

Que un importante sector de la industria de los agroproductos se encuentra habilitado para los mencionados mercados.

Que los distintos aspectos que hacen a la globalización incluyen un incremento en el movimiento internacional de personas y productos.

Que para la REPUBLICA ARGENTINA los agroproductos representan cuali y cuantitativamente un segmento de significativa importancia.

Que algunos agroproductos como la carne, constituyen rubros característicos de reconocimiento internacional.

Que esta modalidad accesoriamente contribuye a la promoción de nuestros agroproductos.

Que entre países que normalmente mantienen intercambios comerciales es factible trasladar las garantías sanitarias a nivel del comercio minorista, incluso para aquellos agroproductos que serán destinados al consumo exclusivo de personas que se trasladan entre los mismos.

Que actualmente existen modalidades comerciales que facilitan la adquisición y transporte de mercaderías, como equipaje acompañado, por parte de personas que se trasladan entre países.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el Consejo de Administración ha tomado intervención.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, destinados a personas que se trasladan desde la REPUBLICA ARGENTINA a terceros países, los cuales serán transportados como equipaje acompañado, bajo la metodología y exigencias que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecerá en un término de sesenta (60) días a partir de la solicitud que presenten las empresas comercializadoras, los requisitos generales y procedimientos particulares necesarios para cada uno de los diferentes productos de competencia de este Servicio Nacional, que permitan y aseguren un correcto y adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-63-2009-DNFA Complementa Comercialización de Cortes de Carne Fresca Bovina deshuesada, enfriada o congelada