|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1258 |
31/07/1992 |
Fecha: |
06/08/1992 |
|
|
Dependencia: |
RE-1258-1992-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Retribuciones mensuales para servicios
que presta el personal fiscalizador de Aduana |
|
|
VISTO
la
Resolución Nº 3297/80
y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario adecuar las tarifas vigentes acorde las retribuciones que
perciben los agentes de esta Administración Nacional. |
Que
es oportuno facultar al Departamento Económico Financiero para que en lo
sucesivo, de ser necesario reajuste las mismas. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 23º de
la Ley 22.415. |
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º.- Fijar a partir del 1º Agosto de 1992, las retribuciones mensuales que
figuran en el Anexo I de la presente, que deberán abonar las empresas
particulares por los servicios que presta el personal fiscalizador de esta
Administración Nacional, afectado a las concesiones otorgadas a las mismas. |
ART.
2º.- Facultar al Departamento Económico Financiero para que reajuste
automáticamente las citadas retribuciones, en función de las modificaciones
que se produzcan en los salarios que percibe el personal de esta
Administración Nacional. |
ART.
3º.- Para determinar los importes que se fijan en el Anexo I de la presente,
se considerarán los siguientes conceptos que integran el haber mensual, según
las categorías establecidas para cada función: |
a)
Sueldo Básico |
b)
Antigüedad 8 años hasta C.T.A. 09 5 años de C.T.A. 10 en adelante. |
c)
Cargo jerárquico |
d)
Refrigerio |
e)
Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro. |
Al
valor que resulte de la suma de estos conceptos se le acondicionará la parte
proporcional de Sueldo Anual Complementario y los Aportes y Contribuciones
Patronales. |
ART.
4º.- Derogar
la
Resolución Nº 3297/80. |
ART.
5º.- De forma.- |
|
ANEXO
I |
Importes
que deberán abonar las Empresas Privadas por retribución de Servicios
Prestados por el Personal Fiscalizador de
la Administración Nacional
de Aduanas afectado a sus respectivas concesiones. |
Tarifa
vigente a partir del 1º de Agosto de 1992. |
CATEGORIA
FUNCION DEPENDENCIA O LOCALIDAD DE PAGO A B C D E F G |
T-08
JEFE DEPO 1.929,00 2.229,00 2.507,00 2.786,00 3.343,00 1.672,00 1.393,00 SITO.
VERI- FICADOR |
T-10
GUARDA 1.624,00 1.733.00 1.949,00 2.166,00 2.599,00 1.300,00 1.083,00 VERIFICADOR |
T-12
GUARDA Y GUARDA |
PRECINTADOR
1.513,00 1614,00 1.816,00 2.018,00 1.422,00 1.211,00 1.009,00 |
T-12
CUSTODIAS Y EXCRIBIENTES 1.428,00 1.523,00 1.714,00 1.904,00 2.285,00
1.142,00 952,00 |
Ref. Colum. A Depend. o Localidad: Paso de los Libres-Santo Tomé-Alvear-Monte Caseros- Corrientes-Clorinda-Posadas- San
Juan. |
Colum.
B Depend. o Localidad:
Iguazú-San Javier-El Dorado- San Antonio- B. Irigoyen-Pto.
Bermejo-Neuquén. |
Colum.
C Depend. o Localidad: Malargue-Los Horcones- Punta de Vacas-Jachal-S.M. de los Andes-Bariloche-
La Quiaca-Pocitos- Pto. Madryn-C. Rivadavia- Rio Gallegos- San Antonio Oeste. |
Colum.
D Depend. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Rio Mayo- Santa Cruz-Pto.
Deseado- Ushuaia-Rio Grande-Oran- Las Flores-Tinogasta. |
Colum.
E Depend. o Localidad:
Paso San Francisco-Perito Moreno- San Julián-Socompa-San
A. de los Cobres- Las Lajas-Paso de Jama. |
Colum.
F. Depend. o Localidad:
Salta-Jujuy. |
Colum.
G. Depend. o Localidad:
Para el resto de las Dependencias y Localidades sin suplemento de zona. |
|
|