Detalle de la norma RE-1258-1992-ANA
Resolución Nro. 1258 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Depósitos y Plazoletas Fiscales. Derógase la Resolución Nº 1258/92.
Boletín Oficial
Fecha: 06/08/1992
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 1258

31/07/1992

Fecha:

06/08/1992

 

Dependencia:

RE-1258-1992-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Retribuciones mensuales para servicios que presta el personal fiscalizador de Aduana

 

VISTO la Resolución Nº 3297/80 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar las tarifas vigentes acorde las retribuciones que perciben los agentes de esta Administración Nacional.

Que es oportuno facultar al Departamento Económico Financiero para que en lo sucesivo, de ser necesario reajuste las mismas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 23º de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º.- Fijar a partir del 1º Agosto de 1992, las retribuciones mensuales que figuran en el Anexo I de la presente, que deberán abonar las empresas particulares por los servicios que presta el personal fiscalizador de esta Administración Nacional, afectado a las concesiones otorgadas a las mismas.

ART. 2º.- Facultar al Departamento Económico Financiero para que reajuste automáticamente las citadas retribuciones, en función de las modificaciones que se produzcan en los salarios que percibe el personal de esta Administración Nacional.

ART. 3º.- Para determinar los importes que se fijan en el Anexo I de la presente, se considerarán los siguientes conceptos que integran el haber mensual, según las categorías establecidas para cada función:

a) Sueldo Básico

b) Antigüedad 8 años hasta C.T.A. 09 5 años de C.T.A. 10 en adelante.

c) Cargo jerárquico

d) Refrigerio

e) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.

Al valor que resulte de la suma de estos conceptos se le acondicionará la parte proporcional de Sueldo Anual Complementario y los Aportes y Contribuciones Patronales.

ART. 4º.- Derogar la Resolución Nº 3297/80.

ART. 5º.- De forma.-

 

ANEXO I

Importes que deberán abonar las Empresas Privadas por retribución de Servicios Prestados por el Personal Fiscalizador de la Administración Nacional de Aduanas afectado a sus respectivas concesiones.

Tarifa vigente a partir del 1º de Agosto de 1992.

CATEGORIA FUNCION DEPENDENCIA O LOCALIDAD DE PAGO A B C D E F G

T-08 JEFE DEPO 1.929,00 2.229,00 2.507,00 2.786,00 3.343,00 1.672,00 1.393,00 SITO. VERI- FICADOR

T-10 GUARDA 1.624,00 1.733.00 1.949,00 2.166,00 2.599,00 1.300,00 1.083,00 VERIFICADOR

T-12 GUARDA Y GUARDA

PRECINTADOR 1.513,00 1614,00 1.816,00 2.018,00 1.422,00 1.211,00 1.009,00 

T-12 CUSTODIAS Y EXCRIBIENTES 1.428,00 1.523,00 1.714,00 1.904,00 2.285,00 1.142,00 952,00

Ref. Colum. A Depend. o Localidad: Paso de los Libres-Santo Tomé-Alvear-Monte Caseros- Corrientes-Clorinda-Posadas- San Juan.

Colum. B Depend. o Localidad: Iguazú-San Javier-El Dorado- San Antonio- B. Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén.

Colum. C Depend. o Localidad: Malargue-Los Horcones- Punta de Vacas-Jachal-S.M. de los Andes-Bariloche- La Quiaca-Pocitos- Pto. Madryn-C. Rivadavia- Rio Gallegos- San Antonio Oeste.

Colum. D Depend. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Rio Mayo- Santa Cruz-Pto. Deseado- Ushuaia-Rio Grande-Oran- Las Flores-Tinogasta

Colum. E Depend. o Localidad: Paso San Francisco-Perito Moreno- San Julián-Socompa-San A. de los Cobres- Las Lajas-Paso de Jama.

Colum. F. Depend. o Localidad: Salta-Jujuy.

Colum. G. Depend. o Localidad: Para el resto de las Dependencias y Localidades sin suplemento de zona.

 
 
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