Detalle de la norma RE-125-1993-ANA
Resolución Nro. 125 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Vía Aerea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/1993
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 125

14/01/1993

Fecha:

25/01/1993

 

Dependencia:

RE-125-1993-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre

 

VISTO la Resolución Nº 2327/92 que dispone transferir a la Aduana de Ezeiza, el registro y trámite de las destinaciones de importación de las mercaderías arribadas a su jurisdicción y,

CONSIDERANDO

Que en consecuencia, las mercaderías que arriban a dicha jurisdicción, si son trasladadas por vía terrestre a otra jurisdicción aduanera debieran hacerse al amparo de una Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre con la pertinente garantía por los tributos aduaneros que correspondan;

Que, para el caso de las mercaderías que desde la Aduana de Ezeiza solo se traslade a depósitos fiscales particulares habilitados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires y Tigre respectivamente, resulta conveniente excepcionarlas de la obligación de documentar la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre, a fin de reducir no solo la tramitación administrativa si no costos operativos y tomas de garantías para los usuarios, como así también distracción de recursos humanos por parte del Servicio Aduanero;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso u) de la Ley 22.415.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Para las operaciones de traslado de aquellas mercaderías que habiendo arribado al Aeropuerto de Ezeiza sean posteriormente derivadas a Depósitos Fiscales Particulares habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Tigre respectivamente, la Aduana de Ezeiza permitirá los mismos sin exigencia de documentar una Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre, autorizando las operaciones al ampara de "Solicitud de Traslado" sin custodia, en la medida que el medio de transporte pueda ser debidamente precintado en resguardo de la renta fiscal.

ART. 2º - La carpeta del medio transportador será descargada con cada una de las Solicitudes de Traslado que se presenten, a las que se otorgará carácter de Tránsito al solo efecto de permitir la presentación de la pertinente destinación de importación ante la Aduana de jurisdicción de los referidos Depósitos Fiscales Particulares.

ART. 3º - De forma.

 
 
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