|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 125 |
14/01/1993 |
Fecha: |
25/01/1993 |
|
|
Dependencia: |
RE-125-1993-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre |
|
|
VISTO
la
Resolución Nº 2327/92 que dispone transferir a
la Aduana de Ezeiza, el registro y trámite de las destinaciones de
importación de las mercaderías arribadas a su jurisdicción y, |
CONSIDERANDO |
Que
en consecuencia, las mercaderías que arriban a dicha jurisdicción, si son
trasladadas por vía terrestre a otra jurisdicción aduanera debieran hacerse
al amparo de una Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre con la
pertinente garantía por los tributos aduaneros que correspondan; |
Que,
para el caso de las mercaderías que desde
la Aduana de Ezeiza solo se traslade a depósitos fiscales particulares
habilitados en jurisdicción de
la
Aduana de Buenos Aires y Tigre respectivamente, resulta
conveniente excepcionarlas de la obligación de documentar
la Destinación Suspensiva
de Tránsito Terrestre, a fin de reducir no solo la tramitación administrativa
si no costos operativos y tomas de garantías para los usuarios, como así
también distracción de recursos humanos por parte del Servicio Aduanero; |
Por
ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso u) de
la Ley 22.415. |
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Para las operaciones de traslado de aquellas mercaderías que habiendo
arribado al Aeropuerto de Ezeiza sean
posteriormente derivadas a Depósitos Fiscales Particulares habilitados en
jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Tigre respectivamente,
la Aduana de Ezeiza permitirá los mismos sin exigencia de documentar
una Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre, autorizando las operaciones
al ampara de "Solicitud de Traslado" sin custodia, en la medida que
el medio de transporte pueda ser debidamente precintado en resguardo de la
renta fiscal. |
ART.
2º - La carpeta del medio transportador será descargada con cada una de las
Solicitudes de Traslado que se presenten, a las que se otorgará carácter de
Tránsito al solo efecto de permitir la presentación de la pertinente
destinación de importación ante
la
Aduana de jurisdicción de los referidos Depósitos Fiscales
Particulares. |
ART.
3º - De forma. |
|
|