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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1606 |
07/11/2007 |
Fecha: |
12/11/2007 |
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Dependencia:
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DE-1606-2007-PEN |
Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los
países participantes en la “XIX Feria Internacional Aconcagua - FIA
2007”, realizada en
la Provincia de Mendoza. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0165618/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la UNION COMERCIAL
E INDUSTRIAL DE MENDOZA (UCIM) – (C.U.I.T. Nº 30-52535730-5), solicitó la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de las artesanías, productos regionales y productos industriales
de fabricación nacional de cada país interviniente, originarios y procedentes
de los países participantes en la “XIX FERIA INTERNACIONAL ACONCAGUA - FIA
2007”, realizada en el
Centro Ferial de
la
UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA (UCIM), Parque
General San Martín, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 31 de
octubre al 4 de noviembre de 2007. |
Que
la realización de esta muestra acrecentó el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
las artesanías, productos regionales y productos industriales de cada país
interviniente que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de las artesanías, productos regionales y productos industriales de
fabricación nacional de cada país interviniente, originarios y procedentes de
los países participantes en la “XIX FERIA INTERNACIONAL ACONCAGUA – FIA
2007”, realizada en el Centro
Ferial de
la UNION
COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA (UCIM), Parque General San
Martín, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) del 31 de octubre al 4 de
noviembre de 2007, para su exhibición u obsequio en la mencionada muestra,
por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-) por
país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel
G. Peirano. |
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