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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1233 |
19/11/1997 |
Fecha: |
24/11/1997 |
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Dependencia: |
RE-1233-1997-SICM |
Tema: |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto: |
Delégase en
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la Subsecretaría de
Comercio Interior el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las
Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y
24.240 y de sus decretos y demás normas reglamentarias. |
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VISTO el Expediente N° 064-003129/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, lo dispuesto por las Leyes N° 19.227,
19.511, 20.680, 22.802 y 24.240 y sus respectivas normas reglamentarias, las
Resoluciones de la ex - S.I. y C. N° 312 de fecha 22 de octubre de 1.991 y de la ex - S. C.
e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1.994, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por los artículos 1° y 2° de
la
Resolución ex - S.I.C. 312 de
fecha 22 de octubre de 1.991 se delegó en
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, el Juzgamiento en sede administrativa
de las infracciones a las Leyes N° 19.227, 19.511,
20.680 y 22.802. |
Que
por Resolución ex - S.C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1.994 se delegó en
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, el contralor y vigilancia sobre el
cumplimiento de
la Ley N° 24.240 y
su Decreto reglamentario N° 1798 de fecha 13 de
octubre de 1.994, así como el juzgamiento en sede administrativa de las
infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan. |
Que
por Resolución N° 875 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 31 de julio de 1.997, se aprobaron las
aperturas estructurales inferiores de esta Secretaría, fijándose en el Anexo
II las funciones correspondientes a las Direcciones que dependen de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior. |
Que
corresponde, por su parte, autorizar al Director Nacional de Comercio
Interior a delegar el despacho del trámite de los sumarios en los Directores
de su dependencia y la designación de instructores, con el objeto de agilizar
el curso de las actuaciones para descomprimir el caudal de tareas que se
acumulan en el despacho del Director Nacional referido, en particular por
cuestiones meramente de procedimiento que no implican la resolución
definitiva de los casos de su conocimiento. |
Que,
asimismo, se hace menester determinar la forma en que se proveerá el despacho
en las dependencias de
la Dirección Nacional de Comercio Interior en caso
de ausencia o impedimento de alguno de los Directores de esa dependencia. |
Que
la Delegación III
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan los Decretos N° 3/85, 101/85, 212/85, 479/90, 1450/96, artículo 11 de
la Ley N° 22.802 y artículo 43 de
la Ley N° 24.240. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA RESUELVE: |
Artículo
1°- Delégase en
la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de
avocación del suscripto, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento
de las Leyes N° 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y
24.240 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el
juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las
sanciones que correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la
acreditación de mandato prevista en el artículo 53 de
la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de
los tribunales arbitrales previstos en el artículo
59 de
la Ley N° 24.240. |
(Nota LOA: por art. 2° de
la Resolución N° 138/2009 de
la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/6/2009 se restablece la vigencia de lo dispuesto
por el presente artículo) |
Art.
2°- El Director Nacional de Comercio Interior podrá, sin perjuicio de su
intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los
Directores de su dependencia la instrucción de los sumarios correspondientes,
con atribución para firmar las providencias de mero trámite, así como las
imputaciones y providencias de prueba y designar instructores sumariantes. Los instructores sumariantes designados para la tramitación de los sumarios, podrán dictar a su vez,
providencias de mero trámite, recibir y ordenar el diligenciamiento de
pruebas, presidir audiencias y efectuar notificaciones. |
Art.
3°- El Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y el Registro
Nacional de Infractores a
la
Ley N° 24.240 funcionarán en el ámbito de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior de esta Secretaría. |
Art.
4°- Los señores Directores de DEFENSA DEL CONSUMIDOR y de ACTUACIONES POR
INFRACCION y los de LEALTAD COMERCIAL y de ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION
DE MERCADOS dependientes de
la Dirección Nacional de Comercio Interior de esta
Secretaría, se reemplazarán recíprocamente del modo precedentemente indicado,
por Disposición del Director Nacional de Comercio Interior, en la firma del
despacho, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos. |
Art.
5°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6°- Deróganse los artículos 1° y 2° de
la Resolución ex - S.I.C. N° 312 de fecha 22 de
octubre de 1.991 y
la
Resolución ex - S.C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1.994. |
Art.
7°- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni. |
Antecedentes
Normativos |
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Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 413/1999 de
la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 22/6/1999. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. Abrogada por art. 1° de
la Resolución N° 138/2009 de
la Secretaría de Comercio Interior B.O. 1/6/2009. |
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