Resolución
12-2005-SAGPA
Impuesto
al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del Artículo 3º
de la Ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto
los fertilizantes químicos para uso agrícola. Determínase
el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050. Sistema de registración de las personas físicas
y/o jurídicas que podrán gozar el beneficio.
Bs. As.,
16/12/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso l) al
Artículo 28.
Que mediante el
inciso incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA
POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las
locaciones del inciso c) del Artículo 3º de la Ley del gravamen y las
importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para
uso agrícola.
Que la ley citada
en primer término, al incorporar la referida alícuota diferencial estableció
que los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el
considerando anterior, tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo,
tercero y cuarto del inciso e) del Artículo 28 precitado, respecto del saldo a
favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el
cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones
de servicios y locaciones que se destinen efectivamente a la fabricación o
importación de fertilizantes químicos para uso agrícola o a cualquier etapa en
la consecución de las mismas.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION debe tomar
la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del
inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a tal efecto
corresponde, como primera medida, determinar el alcance de la reducción
dispuesta por el Artículo 1º de la
Ley Nº
26.050.
Que asimismo, y a
los efectos de agilizar la tramitación de las solicitudes de beneficio
impositivo previsto en la modificación introducida por la Ley Nº 26.050, corresponde que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION organice
un sistema de registración de las personas físicas y/ o jurídicas que podrán
gozar de dicho beneficio.
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Legales del Area
de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto
en el segundo apartado del inciso l) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, incorporado por la
Ley Nº
26.050, y facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo
de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Lo establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos definidos como
fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830
de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en
el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos
(COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo
listado se agrega como Anexo VI formando parte de la presente resolución y que
tengan por destino el uso agrícola, así como de sus mezclas, cuando éstas se
encuadren en los términos de la
Resolución Nº
708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Se entiende por
"uso agrícola" a los efectos de la Ley Nº 26.050, la utilización de fertilizantes con destino a
producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución 351-2006 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos).
Art. 2º — Estarán alcanzados por el beneficio establecido en
el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los fabricantes
locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos que den cumplimiento a la
presente resolución.
Art. 3º — Créase el Registro de Fabricantes Locales que hacen
síntesis de fertilizantes químicos, el cual operará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — La inscripción en el Registro que se crea por el
artículo anterior y las sucesivas reinscripciones conforme a lo establecido por
el Artículo 6º de la presente resolución, constituyen una condición previa para
que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION habilite el
beneficio establecido por el segundo párrafo del inciso l) del Artículo 28 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Art. 5º — Para solicitar la inscripción en el Registro
referido, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes químicos deberán efectuar una presentación que tendrá carácter de
Declaración Jurada y cumplir los requisitos de información contenidos en los
Anexos I a IV, que forman parte integrante de la presente resolución.
La información a
presentar contendrá el detalle de productos que fabrica la empresa, el monto de
la facturación del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, inmediato
anterior al de la presentación, el nivel de empleo al día de finalización del
citado ejercicio comercial, o al 31 de diciembre del año calendario al cual
corresponde la facturación informada y el monto del Impuesto al Valor Agregado
de los componentes del costo para cada producto informado.
La presentación se
realizará conforme al modelo que como Anexo V forma parte de la presente, en la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo
Colón Nº 982 - Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION. La misma deberá también
acompañarse en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones serán
determinadas oportunamente por la mencionada Subsecretaría.
Art. 6º — Los sujetos inscriptos en el citado Registro deberán
informar con carácter de Declaración Jurada las modificaciones pertinentes que
se produjeren dentro de los SIETE (7) días hábiles de producidas la/s misma/s,
con relación a:
a) Cambio de razón
social.
b) Cambio de
objeto social.
c) Cambio de Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Cambio de
localización de la/s planta/s elaboradora/s y/o del domicilio administrativo,
comercial y/o sucursales.
e) Declaración de
Concurso Preventivo o Quiebra.
Cualquiera de
estas modificaciones motivará la reinscripción en el Registro de Fabricantes
Locales contemplado en el Artículo 3º de la presente resolución. En el caso de
aquellos que no se hubieran reinscripto, la Autoridad
de Aplicación suspenderá su registración hasta tanto el beneficiario acredite
dicho requisito acorde con las modificaciones que se hubieran producido. La
referida suspensión será comunicada en el plazo de CINCO (5) días corridos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 7º — Los Anexos II y III, deberán ser acompañados por una
certificación de Contador Público independiente.
En el caso del
Anexo II la certificación del profesional deberá consignar que los importes
informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y
registración.
En el caso del
Anexo III, el profesional elaborará un informe especial en el que deberá
expedirse sobre la razonabilidad de los valores de los componentes del costo
unitario de los productos beneficiados, el importe de crédito fiscal por el
Impuesto al Valor Agregado originado por las adquisiciones o importaciones
definitivas de dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de
fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la fabricación del producto
o cualquier etapa en la consecución de la misma.
La firma del
Contador Público deberá estar certificada por la entidad en la cual se
encuentre matriculado.
El informe
especial extendido por Contador Público independiente, deberá presentarse
conforme a los procedimientos de auditoría vigentes.
Art. 8º — La comprobación de inconsistencias en las
declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal por
parte de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dará lugar a la
baja en el Registro que se crea mediante la presente resolución.
Art. 9º — En el supuesto en que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dispusiera la baja del Registro como consecuencia
de la situación prevista en el artículo anterior o por cualquier otra causa, lo
comunicará a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de
la improcedencia del beneficio previsto en el segundo párrafo del inciso l) del
Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
Art. 10. — Sobre la base de la información aportada por los
sujetos beneficiarios en cumplimiento de la presentación de la información
prevista en el Anexo III, la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION elaborará análisis
estadísticos destinados a determinar los valores medios de incidencia del
Impuesto al Valor Agregado en la compra de insumos y servicios,
correspondientes a cada uno de los diferentes productos comprendidos en el
Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 11. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION para celebrar convenios
con Organismos Provinciales, así como con Entidades y Asociaciones Empresarias
con la finalidad de establecer los mecanismos que garanticen la publicidad,
transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.
Art. 12. — La presente resolución tendrá efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de setiembre de 2005.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
DECLARACION JURADA
La solicitud de
inscripción ante el Registro de Fabricantes Locales creado por el Artículo 3º,
deberá realizarse con carácter de declaración jurada e incluir los siguientes
datos básicos:
1. Apellido y
Nombre/Razón Social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria - C.U.I.T.
3. Domicilio:
3.1. Legal.
3.2.
Administrativo, comercial, sucursales.
3.3. Localización
de la/s planta/s fabril/es de la empresa.
3.4. Teléfono/fax,
dirección de correo electrónico (e-mail).
4. Documentación
provincial o municipal que explicite el estado de habilitación de/los
establecimiento/ s fabril/es radicado/s en la localización declarada en el
punto 3.3.
5. Inscripción en
el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos
(COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
tanto respecto de la registración del producto como de la persona física y/o
jurídica que realiza síntesis de fertilizantes químicos.
6. Indicar el
objeto social de la empresa, acompañando copia autenticada del Contrato Social
o Estatuto.
7. Modalidad/es de
comercialización (venta directa y/o indirecta).
8. En caso de
operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s,
indicar respecto de los mismos:
8.1. Apellido y
Nombre/Razón Social.
8.2. Clave Única
de Identificación Tributaria - C.U.I.T.
8.3. Domicilio/s,
teléfono, fax.
9. Personas
autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro, detallando:
9.1. Apellido y
Nombre.
9.2. Documento de
Identidad.
9.3. Poder, o
Contrato Social o Estatuto.
10. Facturación de
la empresa durante el ejercicio comercial o, en su caso, año calendario
inmediato anterior a la fecha de presentación, discriminando la información
correspondiente a los ingresos originados por ventas de productos fabricados en
el país comprendidos en la categorización indicada en el Artículo 1º de la
presente resolución.
11. Cantidad de
personal ocupado al día de finalización del ejercicio comercial o al 31 de
diciembre del año inmediato anterior al de la fecha de presentación de la
inscripción o de la renovación de la misma.
12. Por último
deberá consignarse el siguiente texto: "Declaramos bajo juramento que la
información consignada en la presente, Anexos I, II y III de la Resolución Nº.. de
fecha ...... de .....2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS son correctos y completos y han sido
confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la
verdad".
—————-
Lugar y Fecha
—————-
Firma
—————-
Aclaración
ANEXO III
ACLARACIONES sobre
el contenido del Anexo III de la presente resolución:
Incidencia del
Impuesto al Valor Agregado en los distintos componentes del costo unitario de
los productos alcanzados por la presente resolución.
Para el Item E "Valor Unitario del Costo de Producción",
se deberá informar el costo unitario de fabricación del producto, valuado al
período de realización de ventas indicado.
En el Item F "Monto del IVA contenido en el Costo
Límite" se indicará el monto de crédito fiscal contenido en el costo
límite informado, constituyéndose en el valor límite de atribución de créditos
fiscales a la fabricación o a cualquier etapa en la consecución de la misma,
referenciado en el segundo párrafo del Artículo 28, inciso l) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Los costos
unitarios informados en este Anexo, son los que se asignan para la
determinación del precio final del producto, por parte del fabricante.
En el Item G "Composición del IVA contenido en el Costo
Límite" se detallará la composición de los créditos fiscales en el
porcentaje (%) resultante de la aplicación de las distintas alícuotas del
Impuesto al Valor Agregado.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO DE
PRESENTACION
La inscripción
ante el Registro creado por la presente resolución se realizará mediante la
presentación de los Anexos I, II y III en original y soporte magnético
debidamente integrados.
Todas las hojas
deberán estar firmadas por el titular o por el apoderado de la empresa, con
certificación de la firma en el original por Entidad Bancaria, Juez de Paz,
Secretario de Juzgado o Escribano Público.
En el Anexo II
constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen productos,
tomando en consideración el precio de lista al contado en pesos vigente a la fecha
de presentación ante la Autoridad de Aplicación.
El soporte
magnético que establece el Artículo 5º de la presente resolución complementa
los requisitos de las presentaciones y podrá ser sometido a pruebas de
validación y consistencia.
En todos los casos
se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los bienes:
folletos y/o descripción técnica, composición, etcétera.
ANEXO V
MODELO DE
PRESENTACION
(hoja con membrete de la empresa)
.
|
Referencia:
Solicitud de Inscripción en el Registro de Fabricantes Locales - Res. Nº ....
de fecha ... de ..... de 2005 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B U E N O S
|
|
AIRES,……de………de……
|
A LA SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION:
NN/NN en su/s
carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones)
en................................., me dirijo a esa Subsecretaría, a efectos
de solicitar la inscripción en el Registro de Fabricantes Locales, dispuesto
por la Resolución Nº ... de fecha
... de ... de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
A tales efectos,
manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:
La información
consignada en la presente, es correcta y completa y ha sido confeccionada sin
omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Las copias que se
acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General
de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS u Organismo
Provincial equivalente, Inscripción en la Dirección General
Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Habilitación Municipal) son copia fiel de su original y se
encuentran vigentes.
ANEXO V
Asumo el
compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.
A fin de acreditar
la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/
Juez de Paz (según corresponda): Estatuto o Contrato Social (según corresponda)
y última Acta de Directorio con distribución de cargos.
Autorizo a
realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración
solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro
a...........................; DNI.............................
FIRMA ACLARACION
DOCUMENTACION QUE
DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO
a) Anexos I, II y
III de la presente resolución: Completar todos los datos que se solicitan.
b) Todas las hojas
deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o
apoderado.
c) Se deberán
acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los productos:
1. folletos,
2. descripción
técnica,
3. composición
química expresada en peso y en porcentaje,
4. contenido de
nutrientes expresado en peso,
5. si es neutro,
formador de ácido o de álcali y su respectivo índice,
6. estado de
agregación cuando corresponda,
7. croquis del
establecimiento elaborador.
d) Diagrama del proceso
de producción.
e) Soporte
magnético de la registración: con etiqueta identificatoria,
indicando razón social, número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se
corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será
sometido a pruebas de validación y consistencia.
IMPORTANTE:
La presentación
deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el
Estatuto y/o Contrato Social), certificada/s la/s firma/s por Escribano Público
y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de
Paz u Organismos Provinciales habilitados.
ANEXO VI
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución 418-2009 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos)