RE-1141-2004-MS
Bs. As., 15/10/2004
Visto el Expediente. N° 2002-10.253/03-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que los plaguicidas, cualquiera sea el uso que se de a los mismos,
forman parte de la problemática de salud siendo considerados "un
problema" de Salud Publica.
Que la utilización masiva de plaguicidas produce la contaminación de
fuentes de agua superficiales y subterráneas, y de alimentos, impactos
sanitarios en población trabajadora expuesta y en la población general,
desaparición de especies agrícolamente benéficas, contaminación del suelo y
alteración de sus propiedades, perdida de la biodiversidad, además de perdidas
económicas en los distintos sectores con incidencia en los costos y economía en
general.
Que los casos de intoxicación y muerte de personas por exposición a
plaguicidas constituyen una causa externa de morbimortalidad de relevancia en
la literatura medica nacional e internacional.
Que en los ecosistemas de alta labilidad edafológica, gran diversidad
biológica, y potencial escénico, los plaguicidas constituyen una amenaza de
resultados impredecibles a mediano y largo plazo.
Que a pesar de los avances a nivel internacional realizados por las
distintas áreas de Agricultura y Salud en el sentido de proponer acciones
tendientes a disminuir los riesgos y mejorar sus capacidades de gestión
(Programas D y E del Capitulo XIX de la Agenda 21, Reunión Cumbre de la Tierra,
Río de Janeiro 1992) el problema de los plaguicidas sigue siendo de un peso
importante para los seres vivos, especialmente la salud humana y el ambiente.
Que por lo tanto, dicha utilización resulta tolerable únicamente en el
marco de un control integrado de plagas, en manos de un profesional experto, en
el marco de un plan de gestión sustentable, en cumplimiento de normas sujetas a
la dinámica propia de los avances científicos en la materia, y siempre y cuando
su utilización no pueda sustituirse por alternativas no químicas.
Que en los países desarrollados la utilización de plaguicidas es
practica restringida a aplicadores profesionales, convenientemente capacitados
y protegidos, y co-responsables de los impactos sanitarios y ambientales que el
uso de plaguicidas puede acarrear.
Que en el mismo sentido se pronuncian las recomendaciones de la
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD,
haciéndose especial hincapié en la población trabajadora dependiente de
Programas Sanitarios de Control de Plagas para la Salud Humana.
Que la utilización de productos químicos debe llevar aparejada una
capacitación compatible con un perfil profesional, adecuadamente protegido y
técnicamente formado para minimizar la exposición personal, limitar o impedir
los efectos de la contaminación ambiental y resguardar la salud y la seguridad
de la población laboral y general.
Que deben ser maximizadas las acciones de PROTECCION para evitar un
inadecuado transporte, comercialización, manipulación, uso y desecho de
plaguicidas, que constituyen situaciones de alto riesgo para la población
general y laboralmente expuesta.
Que el sistema de Registro de productos plaguicidas del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE autoriza la comercialización y uso de algunos plaguicidas
exclusivamente para Aplicadores Profesionales.
Que constituye un objetivo de este Ministerio propiciar la prohibición
de la utilización de productos plaguicidas en acciones de control de vectores
por parte de personal no capacitado sino únicamente como por Aplicadores
Profesionales de Plaguicidas de Control Sanitario de Plagas.
Que al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE le compete adoptar las medidas
oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier
factor de riesgo para la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
"Ley de Ministerios- T.O.1991", modificado por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS
SANITARIOS, y en el marco del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas,
una COMISION TRANSITORIA ASESORA SOBRE LA GESTION RACIONAL DE PLAGUICIDAS DE
USO SANITARIO.
ARTICULO 2° — Dicha Comisión elaborara un Plan Nacional de Gestión
Racional de Plaguicidas para uso sanitario que tenga en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Registro de Productos
b) Compra y Distribución
c) Almacenamiento
d) Transporte
e) Aplicación
f) Disposición de restos y envases
g) Monitoreo de efectividad
h) Vigilancia de resistencia
i) Control de Calidad
j) Capacitación y PROTECCION laboral
k) Educación publica y Comunicación de Riesgos
l) Intercambio de información
m) Habilitaciones
n) Registro de Plaguicidas Obsoletos
o) Respuesta ante incidentes y emergencias
Elaborara asimismo, una Guía Nacional para la Gestión de Plaguicidas de
Uso Sanitario y la adaptación de sus contenidos al Manual de capacitación para
el uso de plaguicidas en el Control Sanitario de Plagas así como definirá las
características, tipo de capacitación, formas de habilitación y marco laboral
de la figura del Aplicador Profesional de Plaguicidas para Control Sanitario de
Plagas. La Comisión quedara comprendida en el marco de funcionamiento del Foro Permanente
Asesor para la Gestión Ecológicamente Responsable de Sustancias Químicas y
excluirá de sus competencias temas relacionados con medicamentos, alimentos y
sustancias químicas de origen natural.
ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de las metas propuestas se fijara un
lapso de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
ARTICULO 4° — Dicha Comisión estará presidida por la Doctora Da. Sonia
BLANCO a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS y Coordinada
por el titular de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD.
ARTICULO 5° — La Comisión estará conformada por profesionales
representantes de las áreas con competencia en el tema dependientes de la
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION - DIRECCION NACIONAL DE
PROGRAMAS SANITARIOS a través de las DIRECCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCION DE
LA SALUD, la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA y el PROGRAMA VIGI+A, de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION a través de la DIRECCION
NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION y del INAL/ANMAT.
ARTICULO 6° — El Presidente de la Comisión queda autorizado para
convocar a niveles técnicos de otras áreas de gobierno, así como organizaciones
científicas que puedan tener intervención apropiada en las tareas que se
acuerden.
ARTICULO 7° — Los integrantes de la Comisión, sus asesores y los
representantes de las instituciones invitadas, desempeñaran sus tareas en forma
honoraria y, en el caso de tratarse de funcionarios que dependan de esta
Jurisdicción Ministerial, actuaran sin perjuicio de las tareas propias de sus
respectivos cargos y no implica el desempeño de funciones superiores.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del
Registro Oficial. Cumplido archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA,
Ministro de Salud y Ambiente.