|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1088 |
28/10/2008 |
Fecha: |
30/10/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-1088-2008-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL |
Asunto: |
Déjase sin
efecto
la Resolución
Nº 1310/99, relacionada a la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo
personal. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0241288/2008, del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 1310
del 1º de diciembre de 1999 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
1310 del 1º de diciembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se autorizó la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de
comercialización posterior, a personas que se trasladan desde
la REPUBLICA ARGENTINA
a terceros países, para ser transportados como equipaje acompañado, bajo la
metodología y exigencias que este Organismo determinara. |
Que
en función de ello y conforme las previsiones del artículo 2º de la precitada
resolución
la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria,
estableció la norma de procedimiento para la comercialización de cortes de
carne fresca bovina deshuesada, enfriada o congelada en los Free-Shop, procedentes de establecimientos habilitados para
exportar a
la UNION
EUROPEA y para ser vendidos con ese destino u otros,
portándose como equipaje acompañado. |
Que
a tal efecto, se tuvieron en consideración los requerimientos y garantías
solicitados por los mercados de destino. |
Que
la UNION EUROPEA
tiene vigente desde el 16 de abril de 2004, el Reglamento (CE) Nº 745/2004 de
la Comisión
de las Comunidades Europeas. |
Que
en el ANEXO III, de dicha Norma se establecen condiciones, diferentes a las
que oportunamente fijaba
la
Decisión 2002/995/CE de la citada Comisión. |
Que
en virtud de ello
la
Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor
(DG SANCO) de
la UNION
EUROPEA ha advertido al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de
la Consejería Agrícola
de nuestro país ante la misma, que la venta de carne en el Free-Shop del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" de Ezeiza,
Provincia de BUENOS AIRES, no cumple plenamente con los requisitos
comunitarios. |
Que
atendiendo a lo expuesto y dado que
la Norma de Procedimiento elaborada a ese fin ha
perdido vigencia en función de la actual normativa comunitaria, se hace
necesario dejar sin efecto la actividad que en base a ella se implementara. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el que suscribe es competente para el dictado de la presente medida conforme
las facultades contenidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto la norma de procedimiento
para la comercialización de cortes de carne fresca bovina deshuesada,
enfriada o congelada en los Free-Shop, proveniente
de establecimientos habilitados para exportar a
la UNION EUROPEA y
para ser vendidos con ese destino u otros portándose como equipaje
acompañado, emanada oportunamente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio Nacional, emitida a los
efectos previstos en
la
Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Art.
2º —
La Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Servicio
Nacional, solamente autorizará a comercializar carnes bovinas deshuesadas,
frescas enfriadas o congeladas que cumplan las condiciones que establece el
Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, a requerimiento de los interesados, a
cuyo efecto establecerá el procedimiento pertinente conforme las previsiones
del artículo 2º de
la
Resolución SENASA Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999. |
Art.
3º — Déjase establecido que no se otorgará garantía
o certificación sanitaria para los productos a que se refiere el artículo que
precede, asumiendo quienes los adquieran toda la responsabilidad ante un
eventual retiro o decomiso en destino, o aplicación de sanción por el
Servicio Sanitario pertinente. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Notifíquese al Servicio Sanitario del Aeropuerto Internacional
"Ministro Pistarini" de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya |
|
|