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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1036 |
30/05/2006 |
Fecha: |
01/06/2006 |
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Dependencia: |
RE-1036-2006-INCAA |
Tema: |
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES |
Asunto: |
Fomento y Regulación de la
producción audiovisual argentina |
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VISTO
la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y las
Resoluciones Nº 1707 y 1708/05/INCAA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las normas citadas en el Visto propenden al Fomento y Regulación de la
producción audiovisual argentina. |
Que
es función del Organismo administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico. |
Que
de dicho Fondo de Fomento Cinematográfico se liquidan los subsidios a la
exhibición de películas. |
Que
la normativa que regula y fomenta la actividad audiovisual establece pautas
para el cumplimiento de la cuota de pantalla, media de continuidad y la
aplicación de subsidios a la exhibición de películas. |
Que
es imprescindible contar con información fehaciente respecto a la exhibición
de películas, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta de las
localidades, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la
liquidación de subsidios, el control del cumplimiento de la cuota de pantalla
y las medias de continuidad. |
Que
el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico
(700/INCAA), ya sea confeccionado manualmente o emitido por las salas que
cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del
Organismo, es un instrumento que contiene los datos aludidos en el párrafo
anterior. |
Que
la información contenida en el Formulario Declaración Jurada para el Fondo de
Fomento Cinematográfico (700/INCAA) es el utilizado para sustentar la base de
datos utilizados para verificar el cumplimiento de
la Cuota de Pantalla, Medias
de Continuidad y establecer la base de liquidación del subsidio a la
exhibición de películas. |
Que
mediante Resolución Nº 1707/05/INCAA se consideró que el equipamiento con
sistemas informatizados de emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos,
documentación afín, registro de operaciones y elaboración de la información
para ser remitida al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
redundaría en una mejor administración del Fondo de Fomento Cinematográfico. |
Que
mediante la citada norma se establecieron plazos para la adecuación de los
equipos ya instalados en las salas y su instalación en las salas que todavía
no los tuvieran. |
Que
el Artículo 10º de
la
Resolución Nº 1708/05/INCAA estableció que los datos
contenidos en los Formularios Declaración Jurada, deberían ser remitidos al
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales mediante disquette,
vía internet o el sistema que oportunamente
determinara el Organismo. |
Que
la no remisión de la información sobre exhibición de películas impide no sólo
la verificación sobre las exhibiciones para el control y seguimiento del
cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad sino que afecta
directamente la liquidación de subsidio. |
Que
el instrumento aludido es utilizado para constatar la veracidad de los datos
estadísticos imprescindibles para una correcta aplicación de las medidas de
fomento que prescribe
la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) más allá de la fiscalización
impositiva asignada por dicha Ley a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos. |
Que
el Artículo 3º, inciso i) de
la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) prevé
la aplicación de multas y sanciones. |
Que
las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las
facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de
la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. |
Que
la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Establécese que a partir del 1º de Junio de
2006 las empresas exhibidoras con domicilio
declarado hasta esa fecha en los registros que a tal efecto lleva el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o en
la
Provincia de Buenos Aires hasta un radio de CINCUENTA Y
CINCO (55) kilómetros de distancia de
la Capital Federal,
y cuyas salas cuenten con sistemas informatizados ajustados a los
requerimientos del Organismo; deberán remitir los datos contenidos en
la Declaración Jurada
para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario 700) vía Internet a la
cuenta ddjj@incaa.gov.ar. |
ARTICULO
2º — Las empresas alcanzadas por lo establecido en el artículo precedente,
deberán dar cumplimiento al envío de la información aludida, el día posterior
al vencimiento de cada uno de los Períodos Fiscales detallados en
la Resolución Nº 1708/05/INCAA. |
ARTICULO
3º — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2º deberán remitir, una
vez finalizado el 4º Período Fiscal, y hasta el día 10 del mes posterior, la
copia de
la Declaración
de Impuesto devengado presentada a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos con su correspondiente detalle de salas y acuse de
recibo. |
ARTICULO
4º — Cuando en una sala de las empresas alcanzadas por la obligatoriedad
establecida en el Artículo 1º se exhiba una película nacional, deberán
remitir los siguientes datos: nombre y código de la sala, título de la
película, cantidad de funciones y espectadores asistentes de Jueves a
Domingo, vía Internet a la cuenta media@incaa.gov.ar. |
ARTICULO
5º — La información detallada en el Artículo 4º deberá obrar en el Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a más tardar, todos los días lunes
antes de las 11:30 horas. |
ARTICULO
6º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la
presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 1º y 4º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de
CUATROCIENTAS (400) entradas de cine. |
ARTICULO
7º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la
presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 5º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de CIENTO
CINCUENTA (150) entradas de cine. |
ARTICULO
8º — Las empresas responsables alcanzadas por las obligaciones emanadas de la
presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 2º y 3º serán sancionadas con una multa equivalente al valor de
SETENTA (70) entradas de cine. |
ARTICULO
9º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. |
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