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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 10
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30/01/2009
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Fecha:
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04/02/2009
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Dependencia:
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RE-10-2009-ORSNA
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Tema:
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TARIFAS
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Asunto:
|
Apruébase el
Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los
Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
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VISTO el Expediente Nº 563/08 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de
febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA
Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA
Nº 111 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Resolución ORSNA
Nº 9 de fecha 28 de enero de 2009, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la modificación del Cuadro Tarifario, puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº
53/98, en virtud de la
Revisión de la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
CONCESION (PFIE) efectuada por Resolución ORSNA Nº 9/09
para el período 2006-2007.
|
Que
cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), por el ARTICULO 1º de la referida medida dispuso:
"Aprobar la Revisión
de la
PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) para el
período 2006-2007, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del
Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto
Nº 1799/07 que arroja la necesidad de equilibrar las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
CONCESION (PFIE), a partir de una variación media tarifaria del TREINTA Y CINCO POR CIENTO con 7/100
(35,7%), aplicándose este porcentaje de incremento a todas las Tarifas
Internacionales con excepción de la TASA DE USO DE PASARELAS TELESCOPICAS.
Asimismo, resulta necesario fijar el valor de la TASA DE USO DE
AEROSTACION DE CABOTAJE en PESOS CATORCE CON 50/100 ($ 14,50) para los
Aeropuertos de Primera Categoría y en PESOS DIEZ CON 15/100 ($10,15) para el
Resto de los Aeropuertos".
|
Que
asimismo, el ARTICULO 2º de la
Resolución 9/09 dispuso: "Determinar, en función de lo
dispuesto por el Numeral 29.4 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Concesión, ratificado por Decreto Nº 1799/07, la conveniencia y pertinencia
de efectuar las bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales
de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtiene de
aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo suscripta, aplicándose dicha
bonificación a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad en el pago, identificando el monto de la reducción efectuada en
cada factura emitida por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA".
|
Que
por el ARTICULO 3º de la mencionada medida se resolvió: "Con el fin de
reestablecer el equilibrio de la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
CONCESION (PFIE) disponer un rebalanceo, efectuando un
incremento adicional al propuesto respecto a la TASA DE USO DE
AEROESTACION INTERNACIONAL equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON
57/100 (U$S 4.57) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
CON 5/100 (U$S 2.05) para la TASA DE USO DE
AEROESTACION REGIONAL".
|
Que
en virtud de ello resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario,
puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98.
|
Que
el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone:
"Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar
los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo
cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad
de las tarifas a aplicar".
|
Que
cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que
le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y
competitivas.
|
Que
asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98,
incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al
establecimiento de tarifas.
|
Que
el párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: "Durante
el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario
que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS".
|
Que
así pues el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro
Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
en cualquier momento durante la vida de la concesión.
|
Que
asimismo, en la Parte
Cuarta, Numeral 4.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del
Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07, dispone: "Los
valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde
percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal
efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y
comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario
aprobado por los Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y
manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados por los citados
Decretos".
|
Que
respecto a la naturaleza jurídica de las tarifas que componen el Cuadro Tarifario la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) ha
expresado que: "(…) las sumas que las líneas aéreas deben abonar por el
‘Aterrizaje’, el ‘Estacionamiento de Aeronaves’ y el ‘Uso de Pasarelas
Telescópicas’ en vuelos internacionales constituyen precios por el uso de las
instalaciones aeroportuarias" (cfr. CSJN, Mexicana
de Aviación S.A. de CV C. Estado Nacional - Ministerio Defensa, Fallos Corte:
331:1942, 26/08/08).
|
Que
el citado tribunal en dicho pronunciamiento, a modo de conclusión, señaló:
"Al revestir el carácter de precio regulado por el ESTADO NACIONAL y
cobrado por la concesionaria, su determinación no estaba sujeta al principio
de legalidad en materia tributaria, de manera que la aclaración llevada a
cabo por el Decreto 577/02 es el resultado del ejercicio de las atribuciones
reconocidas al Poder Ejecutivo en las Leyes Nº 13.041 y Nº 20.393 en las que
se lo autorizó tanto a fijar contribuciones por servicios vinculados a los
aeropuertos como a emplear una divisa internacionalmente aceptada como medio de
pago de las tarifas" (cfr. CSJN, fallo
citado).
|
Que
en dicho fallo el Máximo Tribunal afirmó la calidad de precios de los
servicios que presta el Concesionario, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) determinar su monto, sin violentar el principio de legalidad, propio de
los tributos.
|
Que
en este sentido, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al pronunciarse
en la mencionada causa despejó cualquier duda sobre la naturaleza jurídica de
las tarifas que componen el Cuadro Tarifario, por
lo que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha
visto reafirmada su competencia para poner en vigencia el Cuadro Tarifario que contemple las variaciones tarifarias que permitan recomponer el equilibrio de la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE).
|
Que
del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que el Cuadro Tarifario propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo de todo el sistema
aeroportuario.
|
Que
en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la última década, el
incremento tarifario posibilitará a los
Administradores de los referidos aeropuertos contar con una herramienta útil
a fin de poder realizar las tareas de mantenimiento.
|
Que
para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo "A" del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados por privados,
corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario
propiciado, toda vez que las concesiones de dichos aeropuertos se rigen por
un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte
de este Organismo Regulador.
|
Que
en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario en los Aeropuertos: "ALMIRANTE ZAR"
de la Ciudad
de TRELEW, Provincia del CHUBUT; "COMANDANTE ESPORA" de la Ciudad de BAHIA BLANCA
Provincia de BUENOS AIRES; "EL CALAFATE" de CALAFATE de la Provincia de SANTA
CRUZ; "MALVINAS ARGENTINAS", de la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; "PTE PERON" de la Ciudad de NEUQUEN
Provincia del NEUQUEN, hasta tanto los concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro
Tarifario propuesto en sus marcos normativos.
|
Que
ha tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y
CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.
|
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º
de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada
precedentemente.
|
Que
en la reunión de Directorio de fecha 22 de enero de 2009, se ha considerado
el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
|
Por ello,
|
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en
todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual
regirá a partir del 1º de marzo de 2009.
|
Art.
2º — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por el ARTICULO 1º de la presente medida para los Aeropuertos:
"ALMIRANTE ZAR" de la ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT;
"COMANDANTE ESPORA" de la ciudad de BAHIA BLANCA Provincia de
BUENOS AIRES; "EL CALAFATE" de CALAFATE de la Provincia de SANTA
CRUZ; "MALVINAS ARGENTINAS", de la ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; "PTE PERON" de la
ciudad de NEUQUEN Provincia del NEUQUEN los que continuarán aplicando las
tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades
de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
|
(Nota
Loa: por art. 1º de la Resolución Nº 41/2009 del Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/07/2009
se dispone la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por la presente resolución en la Aeroestación
"ALTE. M. A. ZAR" de la
Ciudad de TRELEW de la Provincia del CHUBUT a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
|
(Nota
Loa: por art. 1º de la
Resolución 44/2009 del Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos B.O. 22/07/2009 se dispone
la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por la presente resolución en la Aeroestación
"COMANDANTE ESPORA" de la
Ciudad de BAHIA BLANCA Provincia de BUENOS AIRES a partir
de su publicación en el Boletín Oficial)
|
(Nota
Loa: por art. 1º de la Resolución Nº 46/2009 del Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 22/07/2009
se dispone la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por la presente resolución en la Aeroestación
"JUAN DOMINGO PERON" de la Ciudad de NEUQUEN Provincia del NEUQUEN a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
|
Art.
3º — Dejar sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado
por Resolución ORSNA Nº 53/98, a partir de la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1º de la presente
medida, con las salvedades dispuestas en el ARTICULO 2º precedente.
|
Art.
4º — Requerir a la
FUERZA AEREA ARGENTINA – COMANDO DE REGIONES AEREAS la
publicación ante quienes corresponda del presente Cuadro Tarifario.
|
Art.
5º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo "B" del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.
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|
ANEXO
I
|
CUADRO
TARIFARIO
|
Tasa
de Aterrizaje
|
Vuelos
Internacionales
|
|
U$S
por ton (MTOW)
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
Peso
aeronave por ton. (MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5
– 30 ton.
|
6,27
|
3,73
|
2,24
|
2,24
|
31
– 80 ton.
|
7,16
|
4,48
|
2,62
|
2,62
|
81
– 170 ton.
|
8,81
|
5,37
|
0,00
|
0,00
|
>
170 ton.
|
9,76
|
0,00
|
0,00
|
0,00
|
Tasa
mínima
|
27,14
|
13,57
|
8,14
|
8,14
|
Sobretasa por operación fuera horario normal
|
352,82
|
255,12
|
162,84
|
162,84
|
Sobretasa por balizamiento nocturno
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
|
|
Vuelos
de Cabotaje
|
$
por ton. (MTOW)
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
Peso
aeronave por ton. (MTOW)
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5
– 30 ton.
|
1,05
|
0,67
|
0,43
|
0,26
|
31
– 80 ton.
|
1,14
|
0,76
|
0,52
|
-
|
81
– 170 ton
|
1,26
|
0,88
-
|
-
|
|
>
170 ton.
|
1,47
|
-
|
-
|
-
|
Tasa
mínima
|
14,10
|
10,70
|
7,10
|
3,60
|
Sobretasa por operación fuera horario normal
|
260,00
|
188,00
|
120,00
|
68,00
|
Sobretasa por balizamiento nocturno
|
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
|
|
Esta
tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no
regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de
aquéllas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
|
En
virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas
que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera
tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar
una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
|
Sobretasa
por aterrizaje
|
Vuelos
Internacionales
|
Sobretasa
por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual
sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el
Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente
horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las
operaciones de lunes a domingo.
|
Vuelos
de Cabotaje
|
Sobretasa
por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual
sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el
Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente
horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las
operaciones de lunes a domingo.
|
Tasa
de Estacionamiento de Aeronaves
|
Vuelos
Internacionales
|
|
U$S
por ton. (MTOW) / hora o fracción
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
Peso
aeronave por ton (MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5
– 80 ton.
|
0,38
|
0,19
|
0,14
|
0,11
|
0,11
|
81
– 170 ton.
|
0,53
|
0,22
|
0,15
|
0,12
|
-
|
>
170 ton.
|
1,09
|
0,24
|
0,16
|
-
|
-
|
Tasa
mínima
|
8,14
|
5,43
|
2,71
|
2,71
|
2,71
|
|
|
EZE:
Ministro Pistarini-Ezeiza
|
AEP:
Aeroparque Jorge Newbery
|
Esta
tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no
regular, y también por la aviación privada en general con excepción de
aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
|
No
se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
|
Tasa
para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves
estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas
en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
|
En
virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas
que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera
tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar
una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
|
Vuelos
de Cabotaje
|
|
$
por ton. (MTOW) / hora o fracción
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
Peso
aeronave (MTOW)
|
EZE/AEP
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
5
– 80 ton.
|
0,17
|
0,10
|
0,08
|
0,06
|
0,04
|
81
– 170 ton.
|
0,23
|
0,13
|
0,10
|
0,08
|
-
|
>
170 ton.
|
0,30
|
0,17
|
0,12
|
-
|
-
|
Tasa
mínima
|
7,90
|
5,20
|
3,30
|
2,40
|
1,50
|
|
|
EZE:
Ministro Pistarini-Ezeiza
|
AEP:
Aeroparque Jorge Newbery
|
Esta
tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no
regular, y también por la aviación privada en general con excepción de
aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas
sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15
días en el lapso de un mes.
|
No
se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
|
Tasa
para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves
estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas
en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
|
Tasa
de Uso de Aerostación
|
Vuelos
Internacionales
|
US$
Por pasajero embarcado
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Tasa
de Uso
|
24,43
|
17,64
|
17,64
|
17,64
|
Rebalanceo
|
4,57
|
4,57
|
4,57
|
4,57
|
|
Se
excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en
tránsito.
|
Vuelos
Regionales
|
|
US$
Por pasajero embarcado
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
|
Todos
los aeropuertos
|
Tasa
de Uso
|
10,85
|
Rebalanceo
|
2,05
|
|
|
Los
pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay
abonarán la Tasa
de Uso de Aeroestación Regional.
|
Los
pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales
a 300 km
abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación
Regional.
|
Vuelos
de Cabotaje
|
|
$
Por pasajero embarcado
|
Categoría
de Aeropuerto
|
|
|
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Tasa
de Uso
|
14,5
|
10,15
|
10,15
|
10,15
|
|
|
Se
excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.
|
De
acuerdo con la
Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a
los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a
los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que
exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado
Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no
contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran
oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
|
Se
consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación
a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser
pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los
dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
|
Se
entiende por "pasajero en tránsito" a aquel pasajero que arriba al
aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto
no incluye al "pasajero en transferencia" que es aquel que habiendo
arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y que debe
abonar esta tasa.
|
Tasa
de Seguridad
|
Vuelos
Internacionales
|
Tasa
de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado.
Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
|
Vuelos
de Cabotaje
|
Tasa
de $ 1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior:
infantes y pasajeros en tránsito.
|
Tasa
Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de
Aduana
|
Vuelos
Internacionales
|
Se
aplica una Tasa Unica de U$S
10 por pasajero internacional embarcado.
|
Vuelos
Regionales
|
Tasa
Unica de U$S 6.
|
Se
aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyo destino final
sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 Km,
en línea recta del aeródromo argentino de salida.
|
Se
exceptúa del pago de la
Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:
|
a)
Los menores de DOS (2) años de edad.
|
b)
Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente reconocidos.
|
c)
El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las
Naciones Unidas y sus Organismos.
|
d)
Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o
invitados por autoridad pública extranjera.
|
e)
Los pasajeros internacionales en tránsito.
|
f)
Las tripulaciones que se encuentren en servicio.
|
g)
Los repatriados por la
Dirección Nacional de Migraciones.
|
Tasa
de Uso de Pasarela Telescópicas
|
Vuelos
Internacionales
|
US$ Por
cada media (½) hora o fracción
|
|
|
Todos
los Aeropuertos
|
Por
aeronave
|
50,00
|
|
Vuelos
de Cabotaje
|
$
Por cada media ( ½ ) hora o fracción
|
|
|
Todos
los Aeropuertos
|
Por
aeronave
|
50,00
|
|
|
Tasa
de Protección del Vuelo en Ruta
|
Vuelos
Internacionales
|
Peso
de aeronaves (MTOW)
|
|
<
20 ton.
|
US$
0,030 x vP
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21-40
ton.
|
US$
0,040 x vP
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41-100
ton.
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US$
0,050 x vP
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>
100 ton.
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US$
0,055 x vP
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P
: Peso de la aeronave
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Aplicable
a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y
tonelada de peso.
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Vuelos
de Cabotaje
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Peso
de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km
Recorrido
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Cada
ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje)
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Aplicable
a las aeronaves de transporte aéreo (pasajeros, carga, y correo) regular y no
regular, y a la aviación privada en general, por kilómetro recorrido y
tonelada de peso.
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Tasa
de Apoyo al aterrizaje
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Vuelos
Internacionales
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Peso
de aeronaves (MTOW)
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<
20 ton.
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US$
0,20 / MTOW
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21- 40 ton.
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US$
0,40 / MTOW
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41-100
ton.
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US$
0,60 / MTOW
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>
100 ton.
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US$
0,80 / MTOW
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Esta
Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: si una aeronave pesa 318
MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de $
0,20 cada una, las siguientes 20 ton. a $ 0,40 cada
una, las próximas 60 ton. a $ 0,60 cada una y las
restantes 218 ton. a $ 0,80 cada una.
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Esta
tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y
equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).
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Vuelos
de Cabotaje
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Se
aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa de apoyo al aterrizaje para
vuelos internacionales, manteniendo las mismas condiciones para su
aplicabilidad.
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