Detalle de la norma DE-1606-2001-PEN
Decreto Nro. 1606 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2001
Asunto Entidades financieras aplicación del Decreto Nº 1570/2001
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/2001
Detalle de la norma

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1606 05/12/2001 Fecha: 06/12/2001
Dependencia: DE-1606-2001
Tema: ENTIDADES FINANCIERAS.
Asunto: Exclúyense del ámbito de aplicación del Decreto N° 1570/2001, a ciertas operaciones que sólo pueden efectuarse en efectivo y autorizar al B.C.R.A. a disponer lo propio para otros casos que puedan presentarse. Increméntase el monto de exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados. Declárase servicios públicos sujetos a regulación los sistemas de pago por medios electrónicos.
VISTO los Decretos Nros. 2581 del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de setiembre de 1986,530 del 27 de marzo de 1991, 1387 del 1 o de noviembre de 2001 y 1570 del 1 o de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente excluir del ámbito de aplicación del Decreto N° 1570/01 ciertas operaciones que sólo pueden efectuarse en efectivo y autorizar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer lo propio para otros casos que puedan presentarse.

Que resulta conveniente modificar el Artículo 7o del Decreto N° 1570/01 incrementando a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas la autorización de exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.

Que resulta necesario declarar que los sistemas de pago por medios electrónicos constituyen servicios públicos sujetos a regulación, para asegurar su prestación a precios razonables y el libre acceso de nuevos usuarios, así como la interconexión de redes, de modo de asegurar la competencia y extensión del servicio, designando una autoridad de aplicación para ello, que podrá dictar las normas adecuadas a la mejor prestación del servicio.

Que resulta necesario derogar el Decreto N° 530/91 que dejó sin efecto la obligación de liquidar las divisas provenientes de las exportaciones en el sistema financiero nacional, y la condición previa de esa liquidación para acceder a cualquier beneficio o devolución de tributos que correspondan por las operaciones de exportación.

Que la realización de pagos por medios electrónicos constituye una necesidad colectiva de la población, que compromete el interés público y debe estar sujeta a regulación por parte del Estado Nacional, por tratarse de un servicio público.

Que dada la necesidad y urgencia con la que debe responderse en la emergencia, no es posible esperar el tiempo que insume la sanción de las leyes por los procedimientos ordinarios previstos en la Constitución Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1o - Exclúyese del ámbito de aplicación del inciso a) del Articulo 2o del Decreto N° 1570/01 a las siguientes operaciones:

los retiros en efectivo que resulten necesarios para atender el pago de sueldos que no deban realizarse por via bancaria, de conformidad a la legislación vigente; los retiros en efectivo que resulten necesarios para atender el pago de haberes de retiro o beneficios jubilatorios por parte de entidades no bancarias encargadas de su atención, de conformidad a la legislación vigente; los retiros en efectivo correspondientes a sueldos, haberes jubilatorios, pensiones y otros beneficios sociales, depositados en cajas de ahorro abiertas especialmente al efecto, hasta PESOS UN MIL ($ 1.000) por mes calendario; los retiros en efectivo por parte de las Casas de Cambio para su funcionamiento normal; los retiros en efectivo correspondientes a fondos depositados en efectivo con posterioridad a la fecha de publicación del Decreto N° 1570/01; otras operaciones que autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2o - Exclúyese del ámbito de aplicación del inciso b) del Artículo 2o del Decreto N° 1570/01 a:

las transferencias al exterior de fondos ingresados al país con posterioridad a la fecha de publicación del Decreto N° 1570/01; las transferencias que se realicen a través de entidades financieras para la cancelación de compras de títulos de la Deuda Pública Nacional que se adquieran para realizar cualquiera de las operaciones previstas en el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificatorios, con la obligación de depositar los títulos adquiridos en la CAJA DE VALORES S.A. a dichos efectos.

Art. 3o - Sustitúyese el Artículo T del Decreto N° 1570/01 por el siguiente:

"ARTICULO 7°.- Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA."

Art. 4o - Declárase que los sistemas de pago por medios electrónicos constituyen servicios públicos sujetos a regulación, para asegurar su prestación a precios razonables y el libre acceso de nuevos usuarios y la interconexión de redes, de modo de asegurar la competencia y extensión del servicio, siendo el MINISTERIO DE ECONOMIA la autoridad de aplicación designada al efecto, que podrá dictar las normas adecuadas para ello.

Art. 5o - Derógase el Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del Artículo 1o del Decreto N° 2581/64 y del Artículo 10 del Decreto N° 1555/86.

Art. 6o - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7o - El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial.

Art. 8o- Deforma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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LE-25557-2002-PLN Modifica Régimen cambiario
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DE-1638-2001-PEN Relaciona Entidades financieras aplicación del Decreto Nº 1570/2001
CO-3382-2001-BCRA Relaciona Entidades financieras y cambiarias
CO-3394-2001-BCRA Relaciona Restricciones - Transferencia al exterior
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1570-2001-PEN Obligación de ingreso de divisas (art. 5)
Deroga DE-530-1991-PEN Obligación de ingreso de divisas (art. 5)
Relaciona DE-1555-1986-PEN Expandir la actividad productiva del país