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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1606 |
05/12/2001 |
Fecha:
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06/12/2001 |
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Dependencia:
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DE-1606-2001 |
Tema:
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ENTIDADES FINANCIERAS. |
Asunto:
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Exclúyense
del ámbito de aplicación del Decreto N° 1570/2001, a ciertas operaciones que sólo pueden efectuarse en
efectivo y autorizar al B.C.R.A. a disponer lo propio para otros casos que
puedan presentarse. Increméntase el monto de exportación de billetes y
monedas extranjeras y metales preciosos amonedados. Declárase servicios
públicos sujetos a regulación los sistemas de pago por medios electrónicos. |
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VISTO los Decretos Nros. 2581 del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de setiembre de 1986,530 del 27 de marzo de 1991, 1387 del 1 o de noviembre de 2001 y 1570 del 1 o de diciembre de 2001, y |
CONSIDERANDO:
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Que resulta conveniente
excluir del ámbito de aplicación del Decreto N° 1570/01 ciertas operaciones
que sólo pueden efectuarse en efectivo y autorizar al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
a disponer lo propio para otros casos que
puedan presentarse. |
Que resulta conveniente modificar el Artículo 7o del Decreto N° 1570/01 incrementando a DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas la autorización de
exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados. |
Que
resulta necesario declarar que los sistemas de pago por medios electrónicos constituyen
servicios públicos sujetos a regulación, para asegurar su prestación a
precios razonables y el libre acceso de nuevos usuarios, así como la
interconexión de redes, de modo de asegurar la competencia y extensión del
servicio, designando una autoridad de aplicación para ello, que podrá dictar
las normas adecuadas a la mejor prestación del servicio. |
Que
resulta necesario derogar el Decreto N° 530/91 que dejó sin efecto la obligación
de liquidar las divisas provenientes de las exportaciones en el sistema
financiero nacional, y la condición previa de esa liquidación para acceder a
cualquier beneficio o devolución de tributos que correspondan por las
operaciones de exportación. |
Que
la realización de pagos por medios electrónicos constituye una necesidad
colectiva de la población, que compromete el interés público y debe estar
sujeta a regulación por parte del Estado Nacional, por tratarse de un servicio público. |
Que dada la necesidad y urgencia con la que debe
responderse en la emergencia, no es posible esperar el tiempo que insume la sanción de las leyes por los procedimientos ordinarios
previstos en la Constitución Nacional. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le
corresponde. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo
99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución
Nacional. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS DECRETA: |
Artículo 1o - Exclúyese del ámbito de aplicación del inciso a) del Articulo 2o del Decreto N° 1570/01 a las siguientes operaciones: |
los retiros en efectivo que resulten necesarios
para atender el pago de sueldos que no deban realizarse por via bancaria, de
conformidad a la legislación vigente; los retiros en efectivo que resulten
necesarios para atender el pago de haberes de retiro o beneficios
jubilatorios por parte de entidades no bancarias
encargadas de su atención, de conformidad a la legislación vigente; los retiros en efectivo correspondientes a
sueldos, haberes jubilatorios, pensiones y otros beneficios sociales, depositados
en cajas de ahorro abiertas especialmente al efecto, hasta PESOS UN MIL ($
1.000) por mes calendario; los
retiros en efectivo por parte de las Casas de Cambio para su funcionamiento
normal; los retiros en efectivo
correspondientes a fondos depositados en efectivo con posterioridad a la
fecha de publicación del Decreto N° 1570/01; otras operaciones que
autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. |
Art. 2o - Exclúyese del ámbito de
aplicación del inciso b) del Artículo 2o del Decreto N° 1570/01 a: |
las transferencias al exterior de fondos
ingresados al país con posterioridad a la fecha de publicación del Decreto N° 1570/01; las transferencias que se realicen a través de entidades financieras
para la cancelación de compras de títulos de
la Deuda Pública
Nacional que se adquieran para realizar cualquiera de las operaciones
previstas en el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificatorios, con la obligación de
depositar los títulos adquiridos en
la CAJA DE VALORES S.A. a dichos efectos. |
Art.
3o - Sustitúyese el Artículo T del Decreto N° 1570/01 por
el siguiente: |
"ARTICULO
7°.- Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales
preciosos amonedados, salvo que se realice
a través de entidades sujetas a
la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el
BANCO CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, o sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su
equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA." |
Art.
4o - Declárase que los sistemas de pago por medios electrónicos
constituyen servicios públicos sujetos a regulación, para asegurar su prestación
a precios razonables y el libre acceso de nuevos usuarios y la interconexión de redes, de modo de asegurar la
competencia y extensión del servicio, siendo el MINISTERIO DE ECONOMIA
la autoridad de aplicación designada al efecto, que podrá dictar las normas
adecuadas para ello. |
Art. 5o - Derógase el Decreto N°
530/91, restableciéndose la vigencia del Artículo 1o del Decreto
N° 2581/64 y del Artículo
10 del Decreto N° 1555/86. |
Art. 6o - Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
7o - El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletin Oficial. |
Art. 8o- Deforma. |
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