|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 26334 |
04/12/2007 |
Fecha: |
03/01/2008 |
|
|
Dependencia: |
LE-26334-2008-PLN |
Tema: |
BIOCOMBUSTIBLES |
Asunto: |
Apruébase el
Régimen de Promoción de
la
Producción de Bioetanol. |
|
|
Sancionada:
Diciembre 4 de 2007 |
Promulgada
de Hecho: Enero 2 de 2008 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase el Régimen de Promoción de
la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación. |
A
través de este régimen promocional se impulsará la conformación de cadenas de
valor mediante la integración de productores de caña de azúcar e ingenios
azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol. |
ARTICULO
2º — Podrán acceder al presente régimen: |
a)
Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital
estatal, mixtas o entidades cooperativas que sean productoras de caña de
azúcar o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley; |
b)
Las sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o
entidades cooperativas que inicien o reanuden sus actividades industriales en
instalaciones productoras de azúcar existentes, estén o no operativas, a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley; |
c)
Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital
estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien sus actividades de
producción de bioetanol a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley. |
En
el caso de las sociedades comerciales mencionadas en el inciso c) anterior,
para poder gozar de los beneficios establecidos en la presente ley, los
accionistas controlantes de ellas deberán ser
personas físicas de nacionalidad argentina o personas jurídicas cuyo capital
pertenezca mayoritariamente a personas físicas de nacionalidad argentina que
también detenten el poder de decisión. |
ARTICULO
3º — Los sujetos comprendidos en el artículo 2º que presenten proyectos en el
marco de la presente ley gozarán de los beneficios establecidos en los
Capítulos I y II de
la Ley Nº 26.093. |
Los proyectos de bioetanol que sean aprobados en el marco de
la
Ley Nº 26.093 y su reglamentación estarán sometidos a todos
los términos y condiciones de la referida ley, incluyendo su régimen sancionatorio. |
ARTICULO
4º — La presente ley no afecta el tratamiento arancelario previsto en
la Ley Nº 24.822. |
ARTICULO
5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.334 — |
ALBERTO
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
|
|