LE-26240-2007-PLN
Apruébase el
Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para
la concesión de la residencia permanente a titulares de residencias
transitorias o temporarias, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de
2005.
Sancionada:
Abril 11 de 2007
Promulgada de
Hecho: Mayo 4 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONCESION DE RESIDENCIA PERMANENTE A TITULARES DE
RESIDENCIAS TRANSITORIAS O TEMPORARIAS, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de
noviembre de 2005, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.240 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
ACUERDO
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA LA CONCESION DE RESIDENCIA
PERMANENTE
A TITULARES DE RESIDENCIAS
TRANSITORIAS O
TEMPORARIAS
La República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante
denominados las "Partes",
CONSIDERANDO el deseo de fortalecer y profundizar el proceso de
integración, así como la estrecha relación que los une, hermanados por la
historia, cultura y geografía;
PERSUADIDOS por la necesidad de otorgar un marco adecuado a las
condiciones de los inmigrantes de las Partes, posibilitando de forma efectiva
su inserción en la sociedad de la Parte receptora;
TENIENDO PRESENTE la importancia de mantener los vínculos fraternos
existentes entre las Partes, considerados estratégicos y prioritarios para
avanzar en el proceso de integración regional, con sentimientos de amistad y
mutua confianza; y,
REITERANDO lo dispuesto por los Presidentes en la Declaración Conjunta
del 16 de octubre de 2003, en el sentido de fortalecer el proceso de
integración con la adopción de medidas concretas para nacionales de ambas
Partes,
Acuerdan:
Artículo 1º
Los nacionales brasileños que se encuentren en la Argentina y los
nacionales argentinos que se encuentren en el Brasil podrán obtener la
transformación de las residencias transitorias o temporarias en permanentes, en
la medida que lo requieran y cumplan con los requisitos previstos en el
presente Acuerdo.
Artículo 2º
Los nacionales de una Parte que se encuentren en situación irregular en
territorio de la otra Parte podrán requerir la regularización migratoria,
siempre que presenten los documentos mencionados en el artículo 3º del presente
Acuerdo.
Los nacionales de una Parte que hubiesen ingresado al territorio de la
otra Parte como clandestinos solamente podrán solicitar los beneficios del
presente Acuerdo después de salir del territorio del país de recepción y
reingresar regularmente.
Artículo 3º
Los pedidos de transformación o regularización deben ser presentados a
la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la
República Argentina o al Departamento de Extranjeros de la Secretaría Nacional
del Ministerio de Justicia del Brasil, junto con los siguientes documentos:
a) Pasaporte o documento de identidad válido para el ingreso a las
Partes y copia;
b) Certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales y/o
penales y/o policiales en el país en que hubiera residido el peticionante
durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud;
c) Declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e
internacionales, penales o policiales;
d) comprobante de ingreso en territorio de las Partes; y
e) comprobante de pago de las tasas de inmigración aplicables.
Artículo 4º
La permanencia concedida con base en el presente Acuerdo no exime al
interesado de cumplir con lo dispuesto en la legislación interna de las Partes.
Artículo 5º
El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de otras normas o
dispositivos internos vigentes en las Partes que resulten más favorables a los
intereses de los inmigrantes.
Artículo 6º
1. Circulación y permanencia: Las personas que hayan obtenido su
residencia conforme lo dispuesto en el artículo 1º y 2º del presente Acuerdo
tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio
del país de recepción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por
éste y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de orden
público y seguridad pública.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por
cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los
nacionales del país de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada
país.
3. Igualdad de derechos civiles: Los nacionales de las Partes y sus
familias que hubieren obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo
gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y
económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a
trabajar; y ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las
leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio de las Partes; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su
culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio.
4. Reunión familiar: A los miembros de la familia que no ostenten la
nacionalidad de uno de los Estados Parte, se les expedirá una residencia de
idéntica vigencia de aquella que posea de la persona de la cual dependan,
siempre y cuando presenten la documentación que se establece en el artículo 3º,
y no posean impedimentos. Si por su nacionalidad los miembros de la familia
necesitan visación para ingresar al país, deberán tramitar la residencia ante
la autoridad consular, salvo que de conformidad con la normativa interna del
país de recepción este último requisito no fuere necesario
5. Trato igualitario con nacionales: Los inmigrantes gozarán en el
territorio de las Partes, de un trato no menos favorable que el que reciben los
nacionales del país de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la
legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de
trabajo y seguros sociales.
6. Compromiso en materia previsional: Las Partes analizarán la
factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional.
7. Derecho a transferir remesas: Los inmigrantes de las Partes, tendrán
derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros
personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus
familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna en cada
una de las Partes.
8. Derecho de los hijos de los inmigrantes: Los hijos de los inmigrantes
que hubieran nacido en el territorio de una de las Partes tendrán derecho a
tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de
conformidad con las respectivas legislaciones internas.
Los hijos de los inmigrantes gozarán en el territorio de las Partes, del
derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad con los
nacionales del país de recepción. El acceso a las instituciones de enseñanza
preescolar o a las escuelas públicas no podrá denegarse o limitarse a causa de
la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.
Artículo 7º
Los documentos presentados a efectos de trámites migratorios quedan
dispensados de la exigencia de traducción, excepto que existan dudas fundadas
en cuanto al contenido del documento presentado, de conformidad a lo
establecido en el "Acuerdo de exención de traducciones de documentos
administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del
MERCOSUR" aprobado por decisión CMC 44/00.
Artículo 8º
La concesión de permanencia será declarada nula si, en cualquier
momento, alguna información presentada por el requirente fuera verificada
falsa.
Artículo 9º
Eventuales conflictos que surjan en cuanto a aplicación, alcance e
interpretación de los dispositivos que constan en el presente Acuerdo serán
solucionados directamente por las Partes, que deberán realizar reuniones cuando
lo juzguen conveniente para evaluar la aplicación de este Instrumento.
Artículo 10º
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, cesando
sus efectos seis meses después de recibir la notificación de denuncia, sin
perjuicio de los procesos en trámites.
Artículo 11º
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la fecha de
la última nota por la cual las Partes se comunican el cumplimiento de las
formalidades legales internas para su vigencia.
Hecho en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los 30 días
del mes de noviembre de 2005, en dos originales, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.