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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 25870 |
17/12/2004 |
Fecha: |
21/01/2004 |
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Dependencia: |
LE-25870-2004-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto de transferencia de
combustibles en el transporte internacional de cargas. |
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Sancionada: Diciembre 17 de
2003. |
Promulgada: Enero 19 de
2004. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
IMPUESTO
DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS |
ARTICULO
1° — Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad
mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las
adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del transporte automotor
internacional de carga, en la medida de la afectación de este tipo de
transporte, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo
con lo establecido en el segundo artículo incorporado a continuación del
artículo 15 del capítulo III del título III, de
la Ley 23.966, del impuesto
sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. |
ARTICULO
2° — El tratamiento otorgado en el artículo precedente se hará efectivo una
vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los importes
correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente respecto de
los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, incluidas las obligaciones correspondientes a la
seguridad social. |
ARTICULO
3° — Facúltase a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos para establecer un régimen de devolución acelerada de
las sumas que tengan el tratamiento previsto en el artículo 1° de la presente
ley. |
ARTICULO
4° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efectos para las
adquisiciones de combustibles efectuadas a partir del 1° de abril de 2003. |
ARTICULO
5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. |
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REGISTRADA BAJO EL N° 25.870 — |
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. |
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