Detalle de la norma LE-25870-2004-PLN
Ley Nro. 25870 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2004
Asunto Impuesto sobre Combustibles Liquidos
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Ley Nº 25870

17/12/2004

Fecha:

21/01/2004

 

Dependencia:

LE-25870-2004-PLN

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto de transferencia de combustibles en el transporte internacional de cargas.

 

Sancionada: Diciembre 17 de 2003.

Promulgada: Enero 19 de 2004.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS

ARTICULO 1° — Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, en la medida de la afectación de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del capítulo III del título III, de la Ley 23.966, del impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 2° — El tratamiento otorgado en el artículo precedente se hará efectivo una vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las obligaciones correspondientes a la seguridad social.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un régimen de devolución acelerada de las sumas que tengan el tratamiento previsto en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 4° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efectos para las adquisiciones de combustibles efectuadas a partir del 1° de abril de 2003.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL 25.870 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1759-2004-AFIP Complementa Impuesto sobre Combustibles Liquidos