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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 157 |
13/02/2006 |
Fecha: |
15/02/2006 |
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Dependencia: |
DE-157-2006-PEN
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Tema:
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SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO |
Asunto:
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Apruébase el
Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario. Vigencia. |
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Nota de LOA:
Modificada por DI-76-2006-PSA 12/05/2006 (BO 08/06/2006) |
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VISTO las Leyes Nº 21.521
y 24.059, el Anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, Decreto
Ley Nº 15.110/46 ratificado por Ley Nº 13.891, los Decretos Nº 1002 del 10 de
septiembre de 1999, y Nº 145 del 22 de febrero de 2005, las Disposiciones Nº
01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 de
la Dirección Nacional
de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, las Resoluciones Nº 02/05 y 04/05 de
la Intervención de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —Edición
2001—, aprobado por
la
Resolución del entonces Jefe del Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea Nº 383
del 12 de junio de 2001, |
CONSIDERANDO: |
Que
la seguridad interior es un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, tal
como se expresara en los considerandos del Decreto
Nº 145/05, donde se afirma, además, que la garantía y mantenimiento de la paz
social y la tranquilidad pública constituyen una potestad indelegable del
Estado. |
Que
por ello, y ante los hechos públicos y notorios ocurridos en el Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini, que dieran lugar
al dictado de aquel Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso
oportunamente la transferencia de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL de la
órbita del MINISTERIO DE DEFENSA a la del MINISTERIO DEL INTERIOR,
sustituyéndola por
la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la que se intervino,
siendo ésta continuadora de aquella en cuanto a sus misiones, funciones,
objetivos y facultades. |
Que
por la normativa citada en el VISTO se faculta a
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como autoridad de aplicación, y en tanto continuadora de la ex
Policía Aeronáutica Nacional, a controlar y verificar personas, controlar el transporte,
tenencia, portación y empleo de armas y demás
objetos que sean materia de reglamentación especial. |
Que
las disposiciones mencionadas en el VISTO, oportunamente dictadas por
la Dirección Nacional
de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL regulan el procedimiento vigente para
el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control
de las actividades de las denominadas Agencias Privadas de Vigilancia, que se
desempeñan en la jurisdicción en que
la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce su
competencia. |
Que
tanto el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —Edición 2001—,
aprobado por
la
Resolución del entonces Jefe del Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea Nº 383
del 12 de junio de 2001, como lo expresado en el Documento 8973 de
la OACI, denominado “Manual de
Seguridad para
la
Protección de
la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia
Ilícita”, imponen la exigencia de implementar normas y procedimientos que
deben cumplir las empresas que brinden servicios de seguridad en los
aeropuertos nacionales o internacionales a los fines de coadyuvar en la
seguridad de las operaciones de aviación civil contra actos de interferencia
ilícita. |
Que
el efectivo control de las empresas prestadoras de tales servicios requiere
no sólo de una normativa precisa que determine las condiciones y alcances con
que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y
eventualmente sancionadas por infracciones a la legislación vigente,
adaptadas a la nueva modalidad operacional aeroportuaria, sino, también,
contar con instrumentos idóneos para monitorear y posibilitar el seguimiento
de las mismas con posterioridad a la habilitación por parte de la autoridad
de aplicación. |
Que
desde el dictado de la primera de las normas citadas en el VISTO dictadas por
la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, ocurrido en el año 1995, hasta el
presente, y de la actividad desarrollada por
la Intervención de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, se obtuvo un cúmulo de experiencia en la materia, que aconseja
su inclusión normativa. |
Que
asimismo, en dicho ínterin se emitió el Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre
de 1999. |
Que
a partir de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en
materia de seguridad aeroportuaria, puestos de manifies to al dictar el ya aludido Decreto Nº 145/05,
resulta aconsejable encarar la revisión de la normativa vigente referida a la
prestación del servicio de seguridad en el ámbito aeroportuario por parte de
entidades privadas, disponiendo su adecuación a la realidad actual y su
consolidación en un reglamento único destinado, como se ha dicho más arriba,
al establecimiento de un régimen para el otorgamiento de la habilitación, el
registro y la fiscalización, y que contemple el pertinente capítulo de
sanciones frente a los incumplimientos que se presenten. |
Que
a partir de la vigencia del mencionado Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre
de 1999 y ante la necesidad de la aludida revisión de la normativa vigente en
la materia, el Reglamento que se propicia resulta reglamentario del decreto
referido. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99 inciso 2 de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Apruébase el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I
forma parte del presente Decreto. |
Art.
2º — El presente Decreto y el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo
anterior comenzarán a regir después de los OCHO (8) días de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto se encuentren habilitadas a prestar servicios de
seguridad privada en el ámbito aeroportuario mediante normas dictadas por
la Dirección Nacional
de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL o por
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el
REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO aprobado por el artículo 1º del presente Decreto, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día de su entrada en
vigencia. |
Cumplido
el plazo establecido en el párrafo anterior,
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
resolverá acerca de las habilitaciones referidas. |
Art.
4º — Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto hayan solicitado la habilitación a
la Dirección Nacional
de la ex POLICIA DE AERONAUTICA NACIONAL o a
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para la prestación de servicios de seguridad privada en el
ámbito aeroportuario, y cuyos trámites se encuentren todavía pendientes,
deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE
REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
aprobado por el artículo 1º del presente Decreto dentro de los TREINTA (30)
días hábiles contados a partir del día de su entrada en vigencia. |
Cumplido
el plazo establecido en el párrafo anterior,
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA resolverá acerca de la habilitación de los solicitantes. |
Art.
5º — Deróganse las Disposiciones Nº 01/95, 58/95,
77/96, 294/98 y 545/01 dictadas por
la Dirección Nacional
de la ex Policía Aeronáutica Nacional. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXOS |
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