Detalle de la norma DE-157-2006-PEN
Decreto Nro. 157 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2006
Asunto Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario.
Boletín Oficial
Fecha: 15/02/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 157 13/02/2006 Fecha: 15/02/2006
 
Dependencia: DE-157-2006-PEN
Tema: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
Asunto: Apruébase el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario. Vigencia.
 
Nota de LOA: Modificada por DI-76-2006-PSA 12/05/2006 (BO 08/06/2006)
 

VISTO las Leyes Nº 21.521 y 24.059, el Anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, Decreto Ley Nº 15.110/46 ratificado por Ley Nº 13.891, los Decretos Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999, y Nº 145 del 22 de febrero de 2005, las Disposiciones Nº 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 de la Dirección Nacional de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, las Resoluciones Nº 02/05 y 04/05 de la Intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —Edición 2001—, aprobado por la Resolución del entonces Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Nº 383 del 12 de junio de 2001,

CONSIDERANDO:

Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, tal como se expresara en los considerandos del Decreto Nº 145/05, donde se afirma, además, que la garantía y mantenimiento de la paz social y la tranquilidad pública constituyen una potestad indelegable del Estado.

Que por ello, y ante los hechos públicos y notorios ocurridos en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, que dieran lugar al dictado de aquel Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso oportunamente la transferencia de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA a la del MINISTERIO DEL INTERIOR, sustituyéndola por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la que se intervino, siendo ésta continuadora de aquella en cuanto a sus misiones, funciones, objetivos y facultades.

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como autoridad de aplicación, y en tanto continuadora de la ex Policía Aeronáutica Nacional, a controlar y verificar personas, controlar el transporte, tenencia, portación y empleo de armas y demás objetos que sean materia de reglamentación especial.

Que las disposiciones mencionadas en el VISTO, oportunamente dictadas por la Dirección Nacional de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL regulan el procedimiento vigente para el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de las actividades de las denominadas Agencias Privadas de Vigilancia, que se desempeñan en la jurisdicción en que la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce su competencia.

Que tanto el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —Edición 2001—, aprobado por la Resolución del entonces Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Nº 383 del 12 de junio de 2001, como lo expresado en el Documento 8973 de la OACI, denominado “Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita”, imponen la exigencia de implementar normas y procedimientos que deben cumplir las empresas que brinden servicios de seguridad en los aeropuertos nacionales o internacionales a los fines de coadyuvar en la seguridad de las operaciones de aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Que el efectivo control de las empresas prestadoras de tales servicios requiere no sólo de una normativa precisa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas por infracciones a la legislación vigente, adaptadas a la nueva modalidad operacional aeroportuaria, sino, también, contar con instrumentos idóneos para monitorear y posibilitar el seguimiento de las mismas con posterioridad a la habilitación por parte de la autoridad de aplicación.

Que desde el dictado de la primera de las normas citadas en el VISTO dictadas por la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, ocurrido en el año 1995, hasta el presente, y de la actividad desarrollada por la Intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se obtuvo un cúmulo de experiencia en la materia, que aconseja su inclusión normativa.

Que asimismo, en dicho ínterin se emitió el Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999.

Que a partir de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de seguridad aeroportuaria, puestos de manifies to al dictar el ya aludido Decreto Nº 145/05, resulta aconsejable encarar la revisión de la normativa vigente referida a la prestación del servicio de seguridad en el ámbito aeroportuario por parte de entidades privadas, disponiendo su adecuación a la realidad actual y su consolidación en un reglamento único destinado, como se ha dicho más arriba, al establecimiento de un régimen para el otorgamiento de la habilitación, el registro y la fiscalización, y que contemple el pertinente capítulo de sanciones frente a los incumplimientos que se presenten.

Que a partir de la vigencia del mencionado Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999 y ante la necesidad de la aludida revisión de la normativa vigente en la materia, el Reglamento que se propicia resulta reglamentario del decreto referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Art. 2º — El presente Decreto y el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo anterior comenzarán a regir después de los OCHO (8) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren habilitadas a prestar servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario mediante normas dictadas por la Dirección Nacional de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL o por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo 1º del presente Decreto, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día de su entrada en vigencia.

Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá acerca de las habilitaciones referidas.

Art. 4º — Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan solicitado la habilitación a la Dirección Nacional de la ex POLICIA DE AERONAUTICA NACIONAL o a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, y cuyos trámites se encuentren todavía pendientes, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo 1º del presente Decreto dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día de su entrada en vigencia.

Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá acerca de la habilitación de los solicitantes.

Art. 5º — Deróganse las Disposiciones Nº 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 dictadas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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