Disposición
76748-2008-DNM
Establécese
que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del
procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº
53.253/05 y sus modificatorias, vencerán indefectiblemente, el 31 de mayo de
2009.
Bs. As., 16/10/2008
VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004
y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias,
Disposición DNM Nº 35.768/08 y el Expediente EXPDNM S02 8725/05 del registro de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/04, se creó en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION
DOCUMENTARIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la
inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el
país.
Que por Decreto Nº 578/05, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización
migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus
Estados Asociados.
Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición
DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, que establecen los procedimientos para
regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros
nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se
encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.
Que por Disposición DNM Nº 35.768/08 se determinó el 1º de junio de 2008
como fecha de cierre para aquellos migrantes que desearan acogerse al
procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº
53.253/05 y modificatorias.
Que dado el grado de avance del Programa resulta conveniente determinar
el momento de finalización de la segunda etapa de la tramitación y en
consecuencia establecer una fecha de vencimiento para los certificados de
residencia precaria oportunamente emitidos.
Que tales medidas resultan consecuentes a los fines de instar a aquellos
migrantes que aún no hubieren acompañado la totalidad de la documentación
exigible, a que presenten la misma con vistas a obtener la residencia que
oportunamente peticionaran.
Que asimismo deviene necesario establecer un mecanismo eficaz que
garantice el correcto encauzamiento de los trámites que, a la fecha de cierre
que aquí se establece, no se encontraren concluidos.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los
Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, Nº 578 de fecha 2 de junio de
2005 y lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que los certificados de residencia precaria emitidos al
amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la
Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, vencerán indefectiblemente, el
31 de mayo de 2009.
Por art. 1º de la RE-2440-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 26/11/2009 se extiende la vigencia de los certificados de residencia
precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II,
Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005, por el término de SEIS (6)
meses contados a partir del 30 de noviembre de 2009, cuyo vencimiento operará
el día 30 de mayo de 2010.
Por art. 1º de la DI-1074-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 4/6/2009 se extiende la vigencia de los certificados de residencia
precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II,
Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, cuyo vencimiento operará el día 30 de noviembre de
2009.
Art. 2º — A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, los
certificados de residencia precaria allí mencionados no resultarán un documento
válido a los fines de acreditar la legal residencia de su titular en el
Territorio Nacional.
Por art. 2º de la RE-2440-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 26/11/2009 se suspenden los plazos y efectos establecidos en el presente
artículo, estableciéndose que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de
junio de 2010.
Por art. 2º de la DI-1074-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.
4/6/2009 se suspenden los plazos y efectos establecidos en el presente
artículo, estableciéndose que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de
diciembre de 2009.
Art. 3º — Clausúrense todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo del
Programa en las que, al 31 de mayo de 2009, sólo se hubiere cumplimentado la
primera etapa del mismo.
Por art. 2º de la RE-2440-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 26/11/2009 se suspenden los plazos y efectos establecidos en el presente
artículo, estableciéndose que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de
junio de 2010.
Por art. 2º de la DI-1074-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 4/6/2009 se suspenden los plazos y efectos establecidos en el presente
artículo, estableciéndose que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de
diciembre de 2009.
Art. 4º — Determínase que en aquellas solicitudes de residencia que al 1º de
junio de 2009 se encuentren sin resolver y los causantes hayan acompañado
documentación correspondiente a la segunda etapa del programa, corresponderá
emitir a favor del migrante un nuevo certificado de residencia precaria con una
validez no superior a los noventa (90) días corridos, el que podrá ser renovado
hasta tanto se resuelva su solicitud de regularización.
Por art. 2º de la RE-2440-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 26/11/2009 se suspenden los plazos y efectos establecidos en el presente
artículo, estableciéndose que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de
junio de 2010.
Por art. 2º de la DI-1074-2009 de la Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 4/6/2009 se suspenden los plazos y efectos establecidos en el presente
artículo, estableciéndose que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de
diciembre de 2009.
Art. 5º — Por la Coordinación General del Programa Nacional de Normalización
Documentaria Migratoria dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION,
deberán adoptarse las medidas pertinentes para que dentro del plazo de 60 días
a partir de la firma de la presente, se ponga en conocimiento de las
Instituciones Sociales Colaboradoras adheridas al Programa, la nómina y estado
del trámite correspondiente a los extranjeros que aún no lo hubieren
finalizado.
Art. 6º — Por la DIRECCION DE SISTEMAS, deberán efectuarse las modificaciones
pertinentes en los aplicativos informáticos, a los fines indicados en la
presente.
Art. 7º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y archívese. — Martín A. Arias Duval.