Detalle de la norma DI-76-2002-DNCI
Disposición Nro. 76 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2002
Asunto Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Boletín Oficial
Fecha: 24/01/2002
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 76

17/01/2002

Fecha:

24/01/2002

 

Dependencia:

DI-76-2002-DNCI

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Autorízase la comercialización de productos eléctricos alcanzados por las exigencias de certificación impuestas por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99 y sus normas complementarias, respaldados por constancias de inicio del trámite de certificación en el Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI).

 

VISTO el Expediente 064-000309/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el laboratorio del Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI), dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se halla reconocido, mediante la Disposición de esta Dirección Nacional 203, del 18 de febrero de 1999, para la ejecución de ensayos como parte del proceso de certificación del equipamiento eléctrico de baja tensión, alcanzado por el régimen de seguridad eléctrica establecido por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 92. del 16 de febrero de 1998.

Que la amplitud del citado reconocimiento, alcanzando componentes de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y electrónicos, fue motivo de una importante afluencia de requerimiento de ensayos, dentro del régimen mencionado.

Que durante un período considerable el laboratorio mencionado, así como el de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el de la Universidad Nacional de La Plata, debieron diligenciar la totalidad de los ensayos del mercado local de productos eléctricos.

Que, al mismo tiempo, el citado laboratorio debió constituirse en auxiliar técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial en su carácter de entidad certificadora reconocida para el mismo régimen, en la realización de la verificación preliminar dispuesta por la reglamentación vigente

Que en el período citado el laboratorio mencionado ha experimentado las restricciones presupuestarias comunes al Estado Nacional, que le impidieron acrecentar y aun mantener la dotación de técnicos y profesionales dedicados a la realización y supervisión de los ensayos requeridos para la certificación de los productos

Que resulta necesario atender la situación de numerosas empresas. fabricantes e importadoras, que han confiado las muestras de sus productos al laboratorio citado con el fin de, una vez verificadas sus características de seguridad, acceder a la pertinente certificación, que les permite colocar sus productos en el mercado

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1° — Autorízase la comercialización de productos eléctricos alcanzados por las exigencias de certificación impuestas por las Resoluciones Nos 92/98 y 906/99 y sus normas complementarias, respaldados por constancias de inicio de trámite de certificación, emitidas en base al ingreso de las respectivas muestras para ensayo al Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI), dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Art. 2° — La autorización dispuesta por el artículo anterior se extenderá hasta el 30 de abril del corriente año y alcanzará a todas aquellas familias de productos cuyas respectivas muestras hubiesen ingresado al CITEI - INTI antes del 15 de diciembre de 2001.

Art. 3° — La presente Disposición tendrá efecto retroactivo al 1° de enero de 2002.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión