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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 76 |
17/01/2002 |
Fecha: |
24/01/2002 |
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Dependencia: |
DI-76-2002-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Autorízase la
comercialización de productos eléctricos alcanzados por las exigencias de
certificación impuestas por las Resoluciones Nros.
92/98 y 906/99 y sus normas complementarias, respaldados por constancias de
inicio del trámite de certificación en el Centro de Investigación y
Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI). |
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VISTO el Expediente N° 064-000309/2002 del Registro del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el laboratorio del Centro de Investigación y Desarrollo en
Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI), dependiente del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se halla reconocido,
mediante
la Disposición
de esta Dirección Nacional N° 203, del 18 de
febrero de 1999, para la ejecución de ensayos como parte del proceso de
certificación del equipamiento eléctrico de baja tensión, alcanzado por el
régimen de seguridad eléctrica establecido por
la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92. del 16 de febrero de 1998. |
Que
la amplitud del citado reconocimiento, alcanzando componentes de
instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y electrónicos, fue
motivo de una importante afluencia de requerimiento de ensayos, dentro del
régimen mencionado. |
Que
durante un período considerable el laboratorio mencionado, así como el de
la Universidad Nacional
de Buenos Aires y el de
la Universidad Nacional de
La Plata, debieron
diligenciar la totalidad de los ensayos del mercado local de productos
eléctricos. |
Que,
al mismo tiempo, el citado laboratorio debió constituirse en auxiliar técnico
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial en su carácter de entidad
certificadora reconocida para el mismo régimen, en la realización de la
verificación preliminar dispuesta por la reglamentación vigente |
Que
en el período citado el laboratorio mencionado ha experimentado las
restricciones presupuestarias comunes al Estado Nacional, que le impidieron
acrecentar y aun mantener la dotación de técnicos y profesionales dedicados a
la realización y supervisión de los ensayos requeridos para la certificación
de los productos |
Que
resulta necesario atender la situación de numerosas empresas. fabricantes e
importadoras, que han confiado las muestras de sus productos al laboratorio
citado con el fin de, una vez verificadas sus características de seguridad,
acceder a la pertinente certificación, que les permite colocar sus productos
en el mercado |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1° — Autorízase la comercialización de productos
eléctricos alcanzados por las exigencias de certificación impuestas por las
Resoluciones Nos 92/98 y 906/99 y sus normas complementarias, respaldados por
constancias de inicio de trámite de certificación, emitidas en base al
ingreso de las respectivas muestras para ensayo al Centro de Investigación y
Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI),
dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). |
Art.
2° — La autorización dispuesta por el artículo anterior se extenderá hasta el
30 de abril del corriente año y alcanzará a todas aquellas familias de
productos cuyas respectivas muestras hubiesen ingresado al CITEI - INTI antes
del 15 de diciembre de 2001. |
Art.
3° — La presente Disposición tendrá efecto retroactivo al 1° de enero de
2002. |
Art.
4° — Comuníquese, publíquese. dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist. |
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