Disposición
53253-2005-DNM
Impleméntase
el citado Programa para extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado
Común del Sur y sus Estados Asociados. Ámbito de aplicación.
Bs. As., 13/12/2005
VISTO el EXPDNM-S02:0008725/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones Nº 25.871 en su artículo 17 establece que el
Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas
tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.
Que un importante número de extranjeros nativos de los Estados Parte del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados residentes en el
territorio nacional se encuentra en situación migratoria irregular.
Que por imperio del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el PROGRAMA NACIONAL DE
NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la
situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes
en forma irregular en el país.
Que la citada norma estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION
DOCUMENTARIA MIGRATORIA podrá tener descentralización operativa en cuanto a su
ejecución.
Que conforme Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 se
implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para
extranjeros nacionales de países fuera de la órbita del MERCOSUR que posibilitó
la regularización de más de DOCE MIL (12.000) extranjeros.
Que según lo establecido en el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de
2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el
marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros
nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.
Que conforme el artículo 28 de la Ley Nº 25.871, el principio de
igualdad de trato no se considerará afectado por la posibilidad que tiene el
Estado de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que
con la REPUBLICA ARGENTINA forman parte de una región, respecto de aquellos
países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando
las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación
de personas en el MERCOSUR.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de
diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
TITULO I
CAPITULO I
SUJETOS BENEFICIARIOS
Artículo 1º — Impleméntase el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA
MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
Art. 2º — Podrán acogerse al Programa mencionado en el artículo anterior los
extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
sus Estados Asociados que hubieren ingresado al territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.
Art. 3º — De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente, se
considerarán incluidos en el Programa los extranjeros nativos de la REPUBLICA
DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE, la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la
REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Art. 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para
extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
sus Estados Asociados será de aplicación en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
TITULO II
DESARROLLO DEL PROGRAMA
CAPITULO I
PADRES, CONYUGES, HIJOS DE ARGENTINOS NATIVOS O POR OPCION.
PADRES, CONYUGES, HIJOS SOLTEROS MENORES DE 21 AÑOS O HIJOS
DISCAPACITADOS DE RESIDENTES PERMANENTES.
Art. 5º — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y sus Estados Asociados podrán solicitar e iniciar los trámites para
su residencia permanente desde la vigencia de la presente Disposición en la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, Sede Central o en sus Delegaciones, cuando
acrediten ser: padre, cónyuge o hijo de argentino nativo o por opción, o padre,
cónyuge, hijo soltero menor de VEINTIUN (21) años o hijo discapacitado de
residentes permanentes.
Art. 6º — Los extranjeros comprendidos en el presente Capítulo deberán
presentar:
a) Documento vigente que acredite identidad: Pasaporte, Cédula de Identidad
o en caso de imposibilidad Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad
consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, legalizado por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA,
emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
c) Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen
o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la
respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con
"apostille", o legalizado por la representación consular autorizada
del país de origen en el Territorio Nacional;
d) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a
INTERPOL. Si en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que
contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
e) Declaración de fecha de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, y
f) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Asimismo, deberá constituir domicilio en el radio de la Sede Central o
de la Delegación correspondiente.
Art. 7º — El extranjero que invoque vínculo familiar, deberá:
a) Padres, cónyuges o hijos de argentinos nativos o por opción:
acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o
partidas registrales y Documento Nacional de Identidad.
b) Padres, cónyuges, hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años o
hijos discapacitados de residentes permanentes: acreditar tal carácter mediante
la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y agregar las
constancias documentales que acrediten la calidad de residente permanente de
alguno de sus padres, cónyuge o hijo. A fin de acreditar la calidad de
discapacitado deberá acompañar certificación médica en tal sentido, expedida
por establecimiento sanitario oficial de la que surja la discapacidad que padece
el extranjero.
Art. 8º — Toda documentación deberá presentarse en idioma nacional o, en su
caso, acompañada de su correspondiente traducción cuando correspondiere.
Art. 9º — Cuando la documentación que se presente haya sido emitida por
autoridad extranjera, deberá ser presentada debidamente visada por autoridad
Consular Argentina, o con "apostille", o certificada por el agente
consular del país emisor del documento acreditado en la REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO II
EXTRANJEROS NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO ANTERIOR
Art. 10. — A través del MINISTERIO DEL INTERIOR se propondrá a las Provincias la
firma de un Acuerdo de colaboración a los efectos de la implementación del
Programa en las jurisdicciones provinciales.
Dichos convenios contemplarán la adhesión de los Municipios, la cual
podrá ser efectuada ante la Provincia respectiva, o en su defecto ante la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de los SESENTA (60) días posteriores
a la firma del Convenio entre la Nación y cada Provincia.
Art. 11. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES determinará de acuerdo al avance
producido en la suscripción de los Convenios citados en el artículo anterior,
la oportunidad de la puesta en ejecución, en forma total o parcial del
Programa, respecto de los extranjeros comprendidos en este Capítulo.
Art. 12. — Créase el "Registro de Instituciones Sociales
Colaboradoras". Las instituciones sociales que se inscriban en el citado
registro deberán acreditar los requisitos que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Disposición.
La inscripción en el registro habilitará a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES a reconocerlas como "Institución Social Colaboradora",
pudiendo ser convocadas en tal carácter a compartir la ejecución del Programa
con los alcances que el Organismo determine.
Art. 13. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y sus Estados Asociados comprendidos en el presente Capítulo, podrán
acogerse al Programa a partir de la fecha que la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES establezca como principio de ejecución del mismo, conforme lo
dispuesto por el artículo 11 de la presente Disposición.
Para ello deberán presentarse en los lugares habilitados por la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que correspondan a la jurisdicción de su
domicilio real, cumplimentando los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula
de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido
por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA,
legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, y
b) Completar el "Formulario de Regularización Migratoria", que
tendrá el carácter de Declaración Jurada respecto de todos los datos volcados
en el mismo, en especial sobre los datos personales, la fecha y el lugar de
ingreso al país y la carencia de antecedentes penales nacionales o
internacionales.
Art. 14. — Una vez recibida la solicitud, procesada y constatada la identidad del
extranjero, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES otorgará al mismo un
certificado de Residencia Precaria con los alcances establecidos en el artículo
20 de la Ley Nº 25.871. El mismo tendrá vigencia desde la fecha de su
otorgamiento hasta la resolución de la solicitud.
Art. 15. — El extranjero beneficiario de una residencia precaria otorgada en el
marco del Programa, deberá presentar cuando le sea requerida por la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido
por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
b) Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen
o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la
respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con
"apostille", o legalizado por la representación consular autorizada
del país de origen en el Territorio Nacional;
c) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a
INTERPOL. Si en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que
contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
d) Declaración Jurada en la cual manifieste contar con medios
suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y
e) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio de la Sede
Central o de la Delegación correspondiente.
Art. 16. — Resuelta favorablemente la petición se le concederá una residencia
permanente o temporaria, la cual en este último caso nunca podrá ser inferior a
DOS (2) años.
Art. 17. — Antes del vencimiento del plazo de la residencia temporaria otorgada a
través del presente Programa, los beneficiarios podrán solicitar su conversión
a residencia permanente acreditando:
a) Carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA;
b) Medios lícitos de vida;
c) Pago de la tasa correspondiente, y
d) Declaración Jurada de haber permanecido en el Territorio Nacional
durante un lapso mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo del beneficio
otorgado.
CAPITULO III
EXTRANJEROS BENEFICIARIOS SUJETOS A TUTELA O CURATELA
Art. 18. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá convenios con los
entes oficiales responsables de los extranjeros en situación de irregularidad
migratoria sujetos a tutela o curatela que se hallen internados en
establecimientos asistenciales.
Cuando razones fundadas lo ameriten, la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá eximir de alguno de los requisitos exigidos para la solicitud
de regularización migratoria. A tal efecto podrá solicitar a las autoridades
nacionales o extranjeras los datos necesarios para acreditar la identidad de
los mismos.
TITULO III
INGRESOS POSTERIORES
Art. 19. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y sus Estados Asociados que en fecha posterior a la establecida para
acceder a los beneficios del Programa deseen radicarse en forma permanente o
temporaria, en la REPUBLICA ARGENTINA, deberán manifestar ante la autoridad
migratoria dicha voluntad al momento de su ingreso al Territorio Nacional.
Los extranjeros deberán cumplimentar el siguiente procedimiento:
a) Completar el formulario que establezca la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES donde se declare bajo juramento ante la autoridad migratoria, que
el mismo se motiva en la voluntad de radicarse en forma temporaria o permanente
en el Territorio Nacional. En ese acto deberá constituir domicilio en la
REPUBLICA ARGENTINA;
b) Ingresar por lugares habilitados y someterse al control migratorio
conforme a la normativa vigente, y
c) Asumir la obligación de presentarse personalmente, dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de su ingreso, ante las dependencias de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES con jurisdicción en el domicilio constituido, a fin de
finalizar el trámite de su residencia.
Art. 20. — A los efectos de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del
artículo 19 de la presente Disposición el extranjero deberá, bajo
apercibimiento de declarar irregular su permanencia y conminarlo a hacer
abandono del Territorio Nacional, en su primera presentación y en un solo acto:
a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula
de Identidad o en caso de imposibilidad Certificado de Nacionalidad expedido
por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA,
legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO;
b) Presentar copia del formulario mencionado en el inciso a) del
artículo 19 de la presente Disposición debidamente intervenido por la autoridad
de control migratorio;
c) Constituir domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA;
d) Acompañar certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA
ARGENTINA emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de
Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
e) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales de su país
de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por
la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con
"apostille", o legalizado por la representación consular autorizada
del país de origen en el Territorio Nacional;
f) Presentar Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a
INTERPOL. Si en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que
contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
g) Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios
suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y
h) Abonar la tasa correspondiente.
Desde su ingreso y hasta el vencimiento del plazo establecido en el
inciso c) del artículo 19 de la presente Disposición, la permanencia del
extranjero será considerada regular al solo efecto de iniciar la tramitación administrativa
correspondiente. Esta permanencia autorizada no lo habilitará para trabajar o
estudiar en el Territorio Nacional.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá, de oficio o a petición de
parte, otorgar una residencia temporaria o permanente cuando existan en el
organismo tramitaciones pendientes de resolución que no permitan la concesión
del beneficio originalmente perseguido, pero que conforme a las constancias
documentales obrantes, posibiliten tener por acreditados los extremos legales
requeridos para ser beneficiario del Programa.
Art. 22. — Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y sus Estados Asociados que sean titulares de una residencia
temporaria vigente al momento de su renovación, cumplidos los requisitos
correspondientes, podrán optar por:
a) Mantener el beneficio migratorio concedido;
b) Requerir la aplicación del criterio de nacionalidad del MERCOSUR
contemplado en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, o
c) Acceder a una residencia permanente si correspondiere. Para este caso
se tomará en cuenta el tiempo de residencia legal transcurrido.
Art. 23. — Cuando exista conflicto de intereses entre el beneficio que otorga el
Programa y beneficios adquiridos con anterioridad, será aplicable la
interpretación más beneficiosa para el inmigrante.
Art. 24. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, como autoridad de aplicación del
presente régimen, podrá delegar en sus propias dependencias, en la Policía
Migratoria Auxiliar y en otros Organismos nacionales, provinciales o
municipales, el ejercicio de las facultades emergentes de esta norma cuando lo
considere necesario, ello conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley
Nº 25.871. Asimismo, podrá dictar normas aclaratorias y complementarias para su
aplicación.
Art. 25. — El acogimiento al presente Programa implica el desistimiento de toda
otra solicitud de radicación anterior y de los recursos interpuestos por el
peticionante en sede administrativa o judicial, sin perjuicio de la facultad de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de reconvertir las actuaciones, conforme
lo establecido en el artículo 21 de la presente Disposición. La documentación
agregada a las actuaciones desistidas no perderá su carácter acreditativo,
cuando el instrumento por su propia naturaleza no tenga plazo de caducidad.
Art. 26. — La falsedad en la Declaración Jurada o en la documentación presentada,
importará para el solicitante quedar impedido de permanecer en el país conforme
lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 25.871 o la cancelación
de la radicación que eventualmente se le hubiere otorgado en los términos del
artículo 62 de la Ley precedentemente citada.
Art. 27. — Las medidas de expulsión o conminación a hacer abandono del país,
respecto de aquellos extranjeros cuya situación migratoria se encuadre en los
términos de la presente Disposición, quedan suspendidas durante la etapa de
acogimiento al Programa, exceptuándose aquellas dictadas por encuadrar en los
impedimentos establecidos en los incisos a), c), d), e), f), g) y h) del
artículo 29 de la Ley Nº 25.781.
Art. 28. — La tasa por tramitación al amparo del presente Programa será la
vigente para las radicaciones permanentes y temporarias del régimen general.
Art. 29. — En los casos no previstos en la presente Disposición, serán de
aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 25.871 y los tratados
internacionales, reglamentos y normas de orden migratorio vigentes en la
materia.
Art. 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
REGISTRO DE INSTITUCIONES SOCIALES COLABORADORAS
REQUISITOS
Las instituciones sociales colaboradoras para participar en el marco del
Programa, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, deberán:
a) Presentar solicitud de inscripción firmada por autoridad competente;
b) Presentar estatuto original o copia legalizada por escribano público
con copia simple para autenticar por la autoridad migratoria;
c) Presentar acta de designación de autoridades vigente en original o
copia legalizada por escribano público con copia simple para autenticar por la
autoridad migratoria;
d) Presentar constancia del otorgamiento de la Personería Jurídica en
original o copia legalizada por escribano público con copia simple para
autenticar por la autoridad migratoria;
e) Presentar constancia del Organismo Público que la haya registrado en
original o copia legalizada por escribano público con copia simple para
autenticar por la autoridad migratoria;
f) Acreditar una actuación pública de más de UN (1) año de antigüedad, y
g) Registrar las firmas de la máxima autoridad de la institución y de
las personas autorizadas a actuar en nombre de la misma dentro de las funciones
establecidas en el Programa.