Disposición
300-2000-DNCI
Se valida el
memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de
seguridad de juguetes, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM)
y el Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles (IQB).
Bs. As., 2/5/2000
VISTO el Expediente Nº 064-4323/2000 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de
cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el
exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la
validación del memorándum de entendimiento suscripto con el Instituto de la
Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles (IQB).
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de
seguridad de juguetes.
Que el memorándum presentado satisface los requerimientos establecidos
por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 y el Protocolo entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Evaluación de la
Conformidad.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo
15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Valídase el memorándum de entendimiento suscripto entre el Instituto
Argentino de Normalización (IRAM) y el Instituto de la Calidad del Juguete y de
Artículos Infantiles (IQB) obrante a fs. 8 a 15 del expediente citado
precedentemente.
Art. 2º — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a
la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las
Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 851, del 11
de diciembre de 1998, y Nº 435, del 29 de junio de 1999.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de la
notificación fehaciente a esta Dirección Nacional del reconocimiento del citado
memorándum por parte del Instituto Nacional de Metrología, Normalización y
Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil (INMETRO).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, notifíquese al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y
Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil (INMETRO) y archívese.
— José A. De Paul.