Detalle de la norma DI-1525-1998-DNCI
Disposición Nro. 1525 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 1998
Asunto Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/1998
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 1525

11/11/1998

Fecha:

17/11/1998

 

Dependencia:

DI-1525-1998-DNCI

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Adóptanse medidas en relación a las importaciones de los productos denominados guirnaldas o luces de navidad, que ingresen al país sin la documentación exigida por Resolución 92/98-SICYM.

 

VISTO la Ley N° 22.802, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece en su artículo 4° el control aduanero del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma para los productos de origen extranjero.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR 1009 del 13 de agosto de 1998, establece un procedimiento apto para el despacho a plaza de las mercaderías que arriban al país sin la documentación exigible por el presente régimen.

Que, no obstante, las llamadas guirnaldas o luces de navidad constituyen un caso especial en las que se observa un elevado grado de incumplimiento de las normas vigentes, con la consiguiente puesta en peligro de la seguridad de sus usuarios.

Que lo señalado, agregado a la estacionalidad de la demanda de estos productos impone un tratamiento más estricto de verificación de sus condiciones de seguridad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 524 del 20 de agosto de 1998.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1° - Lo establecido por la presente Disposición alcanza a las importaciones de los productos denominados guirnaldas o luces de navidad, diseñados para una tensión de alimentación superior a VEINTICUATRO (24) volt y que, a su ingreso al país, no cuenten con la documentación exigida por la Resolución S.I.C. y M. 92/98.

Art. 2° - En los casos alcanzados por el artículo anterior la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá autorizar el libramiento a plaza de la respectiva mercadería "sin derecho a uso", esto es, intervenida en los términos de la Ley N° 22.802, cuando medie una solicitud a tal efecto presentada por el importador ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, debidamente intervenida por esta y en la que conste, en carácter de declaración jurada, la cantidad y tipo de mercadería, su país de origen y el domicilio donde permanecerá depositada hasta su regularización.

La solicitud mencionada deberá estar acompañada de TRES (3) unidades de cada uno de los productos involucrados, en concepto de muestras.

Art. 3° - El importador contará con QUINCE (15) días corridos para cumplimentar los requisitos exigidos, debiéndolo acreditar ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, la que procederá a verificar tal circunstancia y, si correspondiere, a levantar la intervención dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la pertinente solicitud.

Art. 4° - Las infracciones a lo establecido por la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.

Art. 5° - La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Hugo R. Polverini.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión