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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 1525 |
11/11/1998 |
Fecha: |
17/11/1998 |
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Dependencia: |
DI-1525-1998-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Adóptanse medidas
en relación a las importaciones de los productos denominados guirnaldas o
luces de navidad, que ingresen al país sin la documentación exigida por
Resolución N° 92/98-SICYM. |
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VISTO
la
Ley N° 22.802,
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de
febrero de 1998, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
mencionada establece en su artículo 4° el control aduanero del cumplimiento
de los requisitos exigidos por la misma para los productos de origen
extranjero. |
Que
la Disposición
de
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 1009 del 13 de agosto de 1998, establece un procedimiento apto para el despacho
a plaza de las mercaderías que arriban al país sin la documentación exigible
por el presente régimen. |
Que,
no obstante, las llamadas guirnaldas o luces de navidad constituyen un caso
especial en las que se observa un elevado grado de incumplimiento de las
normas vigentes, con la consiguiente puesta en peligro de la seguridad de sus
usuarios. |
Que
lo señalado, agregado a la estacionalidad de la demanda de estos productos
impone un tratamiento más estricto de verificación de sus condiciones de
seguridad. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de
agosto de 1998. |
Por ello |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1° - Lo establecido por la presente Disposición alcanza a las importaciones
de los productos denominados guirnaldas o luces de navidad, diseñados para
una tensión de alimentación superior a VEINTICUATRO (24) volt y que, a su ingreso al país, no cuenten con la documentación exigida por
la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98. |
Art.
2° - En los casos alcanzados por el artículo anterior
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS podrá autorizar el libramiento a plaza de la respectiva mercadería
"sin derecho a uso", esto es, intervenida en los términos de
la Ley N° 22.802, cuando medie una solicitud a tal efecto
presentada por el importador ante
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, debidamente intervenida por esta y en la que conste, en
carácter de declaración jurada, la cantidad y tipo de mercadería, su país de
origen y el domicilio donde permanecerá depositada hasta su regularización. |
La
solicitud mencionada deberá estar acompañada de TRES (3) unidades de cada uno
de los productos involucrados, en concepto de muestras. |
Art.
3° - El importador contará con QUINCE (15) días corridos para cumplimentar
los requisitos exigidos, debiéndolo acreditar ante
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, la que procederá a verificar tal circunstancia y, si
correspondiere, a levantar la intervención dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de recibida la pertinente solicitud. |
Art.
4° - Las infracciones a lo establecido por la presente Disposición serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por
la Ley N° 22.802. |
Art.
5° - La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Hugo R. Polverini. |
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