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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 1218 |
25/09/1998 |
Fecha: |
01/10/1998 |
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Dependencia: |
DI-1218-1998-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Adóptanse medidas
a efectos de implementar lo dispuesto por Resolución Nº 92/98 - SICYM, en
relación a la obligación de proporcionar la constancia de presentación de
la Declaración de
Conformidad y de
la
Certificación de Tipo por parte de fabricantes e
importadores. |
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VISTO
la
Resolución de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
mencionada establece en su ANEXO II que una copia de la respectiva
Declaración de Conformidad y Certificación de Tipo, correspondiente a las
primeras etapas de vigencia, debe obrar en poder de los distribuidores,
mayoristas y minoristas que comercialicen un producto. |
Que
en ciertos casos el cumplimiento de dicha obligación podría dar lugar a un
volumen de documentación difícil de manejar y que contendría, en parte,
información redundante para el consumidor. |
Que
resulta conveniente simplificar el contenido de la información que debe
permanecer en las bocas de expendio, a disposición de los consumidores que la
requieran. |
Que
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998 faculta a esta
Dirección Nacional a dictar las medidas que resulten necesarias a efectos de
implementar lo dispuesto por
la Resolución S.I.C.y M. Nº 92/98. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º- Los fabricantes e importadores podrán cumplimentar la obligación de
proporcionar la constancia de presentación de
la Declaración de
Conformidad y de
la
Certificación de Tipo que establece
la Resolución S.I.C.y M. Nº 92/98, haciendo acompañar la entrega de sus
productos a las distintas etapas de la cadena de comercialización con
planillas identificadas con su nombre o razón social, domicilio y número de C.U.I.T., en las que consignarán la siguiente
información: |
-
Denominación del producto. |
-
País de origen. |
-
Marca. |
-
Modelo o código. |
-
Nº de Declaración de Conformidad (Parte B), o de Certificación de Tipo y
entidad emisora, según corresponda. |
-
Fecha de presentación de
la
Declaración de Conformidad o Certificación de Tipo ante
la Dirección Nacional
de Comercio Interior. |
-
Nº de Trámite otorgado a la presentación. |
Art.
2º- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Hugo R. Polverini. |
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