Detalle de la norma DI-1218-1998-DNCI
Disposición Nro. 1218 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 1998
Asunto Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Boletín Oficial
Fecha: 01/10/1998
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 1218

25/09/1998

Fecha:

01/10/1998

 

Dependencia:

DI-1218-1998-DNCI

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Adóptanse medidas a efectos de implementar lo dispuesto por Resolución Nº 92/98 - SICYM, en relación a la obligación de proporcionar la constancia de presentación de la Declaración de Conformidad y de la Certificación de Tipo por parte de fabricantes e importadores.

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece en su ANEXO II que una copia de la respectiva Declaración de Conformidad y Certificación de Tipo, correspondiente a las primeras etapas de vigencia, debe obrar en poder de los distribuidores, mayoristas y minoristas que comercialicen un producto.

Que en ciertos casos el cumplimiento de dicha obligación podría dar lugar a un volumen de documentación difícil de manejar y que contendría, en parte, información redundante para el consumidor.

Que resulta conveniente simplificar el contenido de la información que debe permanecer en las bocas de expendio, a disposición de los consumidores que la requieran.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998 faculta a esta Dirección Nacional a dictar las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar lo dispuesto por la Resolución S.I.C.y M. Nº 92/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1º- Los fabricantes e importadores podrán cumplimentar la obligación de proporcionar la constancia de presentación de la Declaración de Conformidad y de la Certificación de Tipo que establece la Resolución S.I.C.y M. Nº 92/98, haciendo acompañar la entrega de sus productos a las distintas etapas de la cadena de comercialización con planillas identificadas con su nombre o razón social, domicilio y número de C.U.I.T., en las que consignarán la siguiente información:

- Denominación del producto.

- País de origen.

- Marca.

- Modelo o código.

- Nº de Declaración de Conformidad (Parte B), o de Certificación de Tipo y entidad emisora, según corresponda.

- Fecha de presentación de la Declaración de Conformidad o Certificación de Tipo ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.

- Nº de Trámite otorgado a la presentación.

Art. 2º- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Hugo R. Polverini.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión