DECRETO Nº 1540-1994
Reorganízanse sus funciones creando el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y
constituyendo la Sociedad NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Actividades a desarrollar. Procedimiento. Declárase sujeta a privatización la generación
nucleoeléctrica. Autoridad de aplicación del proceso de privatización.
Bs. As., 30/08/94
VISTO el proceso de transformación del Estado Nacional y de las
actividades empresarias que estaban a su cargo, así como el estado del proceso
de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos principales del mencionado proceso de
reestructuración del Sector Público es el traspaso al Sector Privado de todas
las actividades empresariales que estaban a su cargo.
Que asimismo resulta conveniente reagrupar en las áreas de competencia
específica aquellos sectores relacionados con las obligaciones del Estado
Nacional en actividades como las de investigación y desarrollo.
Que en la actualidad la expansión de la oferta de generación
nucleoeléctrica depende del aporte de fondos públicos, siendo que es
conveniente y necesario concentrar los esfuerzos del Estado Nacional en las
áreas sociales y evitar su participación en las inversiones de riesgo.
Que, por otra parte, resulta conveniente que la Central Nucleoeléctrica
Atucha II sea terminada en tiempo útil y con costos razonables.
Que, siendo ello así, resulta necesario que la actividad de generación
nucleoeléctrica que desarrolla la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en forma
directa o asociada con otras entidades, en sus distintos aspectos
(construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, desmantelamiento de
centrales nucleares, considerado ello tanto en su totalidad como en cualquiera
de sus elementos esenciales) quede bajo responsabilidad del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Ley Nº 24.065 dividió en forma vertical la actividad eléctrica,
definió los Roles de los Sectores Público y Privado dentro del tal ámbito, estableció
las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista y declaró, dentro de tal marco,
sujeta a privatización el desarrollo de la actividad de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que dentro del segmento de generación de energía eléctrica se ha
privatizado prácticamente toda la de origen térmico e hidroeléctrico de mayor
significación, encontrándose definida la documentación licitatoria de las
unidades que aún no fueron transferidas al Sector Privado.
Que es conveniente la transferencia al sector privado de la actividad de
generación nucleoeléctrica, con el objeto de nivelar las reglas de juego
respecto a la actividad de generación proveniente de otras fuentes.
Que corresponde considerar como Autoridad de Aplicación de su
privatización al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que se deben reservar como funciones propias del Estado Nacional la
regulación y fiscalización de cada uno de los aspectos de la actividad
nucleoeléctrica y que su ejercicio se atribuya a un ente estatal que las ejerza
en forma exclusiva a los efectos de diferenciar el rol propio del controlante
del controlado.
Que hasta tanto se ejecute la privatización de la actividad de
generación nucleoeléctrica es imprescindible asignar su desarrollo a una
Sociedad Anónima de propiedad del Estado Nacional con el objeto de diferenciar
tal función de las restantes actividades de índole operativa actualmente a
cargo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 61 de la
Ley Nº 23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986)
y por el Artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- A los fines de la reorganización de las funciones actualmente a cargo
de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA créase el ENTE NACIONAL REGULADOR
NUCLEAR como entidad autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
constitúyese la sociedad NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.) y determínase que la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA continuará en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR cumplirá las funciones de
fiscalización y de regulación de la actividad nuclear actualmente a cargo de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. A tales efectos, deberá proponer ante el
PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de las normas regulatorias que fuere
menester implementar en materia nuclear en todo lo referente a los temas de
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares
y salvaguardias internacionales.
El Ente gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para
actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su patrimonio estará
constituido por los bienes de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA que se le
transfieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente acto y por los que
adquiera en el futuro por cualquier título. Sus recursos se integrarán con la
tasa regulatoria nuclear, los fondos provenientes de los permisos que otorgue y
con aportes del Tesoro Nacional. Tendrá su sede en la Ciudad de BUENOS AIRES.
El ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR será administrado por un Directorio
integrado por UN (1) Presidente y CINCO (5) miembros, designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL por un período de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. El Presidente será propuesto por el responsable del área en
cuya jurisdicción actúe dicho Ente y los Directores serán propuestos DOS (2)
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DOS (2) por la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y UNO (1) por la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
El Directorio deberá proponer el listado de bienes a transferir para su
normal funcionamiento y la estructura orgánica dentro del término de NOVENTA
(90) días.
ARTICULO 3º.- Transfiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR el personal de la
Gerencia de Area de Asuntos Regulatorios de Seguridad Radiológica y Nuclear,
cuyo listado será determinado de común acuerdo entre el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION. El personal transferido se regirá por su actual Estatuto hasta tanto se
dicte el que regule las relaciones laborales en dicho Ente.
Dichos órganos en forma conjunta podrán disponer la transferencia al
Ente de aquel personal perteneciente a otras áreas de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA que análisis posteriores muestren como conveniente para su
gestión.
ARTICULO 4º.- NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
S. A.) desarrollará la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la
Central Nuclear Atucha I, a la Central Nuclear Embalse de Río Tercero y la de
construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II
respetando las normas vigentes en materia de seguridad nuclear y radiológica
así como las que defina el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y las que regulan el
Mercado Eléctrico Mayorista.
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.
A.) deberá cumplir todas las obligaciones que en materia de salvaguardias haya
suscripto la REPUBLICA ARGENTINA y asumirá la responsabilidad civil que para el
explotador de una instalación nuclear determina la Convención de Viena sobre
Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por Ley N.17.048, hasta
la suma que se establezca, la que deberá ser cubierta mediante un seguro o
garantía financiera, asumiendo el Estado Nacional la responsabilidad remanente.
El ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR en ejercicio de su función de
fiscalización tendrá libre acceso a las instalaciones de NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.).
ARTICULO 5º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
aprobar los Estatutos Societarios de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.), dentro del marco de lo dispuesto en el
presente acto.
ARTICULO 6º.- Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone, en los
términos del Artículo 1º de este acto, se regirá por este decreto, por sus
respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos
163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984).
Hasta que se privatice la actividad de generación nucleoeléctrica, el
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) del paquete accionario corresponderá al
ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será el
tenedor de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los
derechos societarios correspondientes.
ARTICULO 7º.- Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los Estatutos de
la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de
toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos
registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin
que ello implique erogación alguna.
Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o
al funcionario en quien éste delegue y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a
firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el
capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para
realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y
puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
ARTICULO 8º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el
Artículo 10 de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984).
Facúltase, a tales efectos, al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS o al funcionario en quien éste delegue y al Señor Interventor en AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a las personas que éste designe.
ARTICULO 9º.- El Directorio de la Sociedad cuya constitución se dispone por el
presente acto, hasta tanto se privatice la actividad de generación
nucleoeléctrica, estará integrado por TRES (3) Directores Titulares y TRES (3)
Suplentes que serán designados por la Asamblea de Accionistas a propuesta del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Dichos directores se
encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el Artículo 256 de la
Ley Nº 19.550 (t. o. 1984). La Comisión de Fiscalización estará integrada por
TRES (3) miembros Titulares y TRES (3) miembros Suplentes, quienes serán propuestos
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 10.- Transfiérese a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.) los activos y contratos de titularidad de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA vinculados al desarrollo de la actividad
de generación nucleoeléctrica, así como los correspondientes a la Central
Atucha II en construcción, con excepción de los Convenios de Préstamo
Internacional que se hubieren otorgado con tal destino que permanecerán en el
Estado Nacional. La citada Comisión deberá transferir los fondos no utilizados
provenientes de tales Préstamos a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.).
Transfiérese asimismo a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.) los recursos y fuentes presupuestarios no
utilizados en el Presupuesto General de la Administración Nacional asignados en
el Ejercicio 1994 a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para gastos
corrientes y de capital de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y
Embalse de Río Tercero y los créditos pendientes de cobro ante la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (CAMMESA).
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
determinar el valor de los bienes transferidos a los efectos de determinar el
capital inicial de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA S. A.). Para ello deberá aplicar el criterio emergente del Artículo
96 de la Ley Nº 24.065.
ARTICULO 11.- Transfiérese asimismo a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.) el personal que en la actualidad revista en
la Gerencia de Area Centrales Nucleares de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA, cuyo listado será determinado de común acuerdo entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION. El personal transferido se regirá por las mismas normas laborales
que le son aplicables en la actualidad.
Dichos órganos en forma conjunta podrán disponer la transferencia de
aquel personal perteneciente a otras áreas de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA que análisis posteriores muestren como conveniente para la gestión de
la sociedad que se constituye por el presente acto.
ARTICULO 12.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá modificar
el capital societario de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.) mediante la incorporación de otros activos y
de pasivos de titularidad de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y/o de
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que fuere menester vincular al
desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica resultante de los
activos transferidos por el presente acto y a establecer el importe del
consecuente aumento de capital societario el que será valuado con el criterio
establecido en el Artículo 96 de la Ley Nº 24.065. Para incorporar a
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.)
otros activos de la citada Comisión, así como los pasivos que tuvieren
vinculación con los activos transferidos dicho Ministerio deberá contar con la
conformidad de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que
deberá dar intervención a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
ARTICULO 13.- Téngase por cumplidos todos los requisitos documentales, legales y
contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº
6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción de los aumentos de
capital de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA S. A.) que se dispongan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente acto.
ARTICULO 14.- NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
S. A.) deberá pagar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA un canon
destinado a financiar las funciones de Investigación y Desarrollo cuyo monto
será equivalente a las siguientes sumas:
a) Por lo que resta del ejercicio presupuestario 1994 DIEZ MILLONES DE
PESOS ($ 10.000.000).
b) Desde el ejercicio presupuestario 1995 hasta la entrada en operación
de la central nucleoeléctrica Atucha II, el QUINCE POR CIENTO (15 %) de los
ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica generada por las centrales
nucleares a cargo de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.), suma que no podrá ser inferior a TREINTA
MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) por año.
c) Desde la entrada en operación de la central nucleoeléctrica Atucha II
en adelante, el OCHO POR CIENTO (8 %) de los ingresos provenientes de la venta
de energía eléctrica generada por las centrales nucleares a cargo de
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A., suma que no podrá ser inferior a TREINTA
MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) por año.
ARTICULO 15.- NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
S. A.) deberá pagar al ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR en concepto de tasa
regulatoria una suma equivalente a TRES MIL PESOS POR MEGAVATIO DE POTENCIA
NOMINAL INSTALADA NUCLEAR ($ 3.000 MW) por año.
ARTICULO 16.- Transfiérese al ESTADO NACIONAL la titularidad de las acciones que la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA posee en EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE
CENTRALES NUCLEARES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (ENACE S. A.). El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá los derechos societarios de las
acciones referidas así como todos aquellos derechos vinculados a la gestión de
EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES NUCLEARES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA
(ENACE S. A.) que sean de titularidad de dicha Comisión.
ARTICULO 17.- La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA deberá pagar al ENTE NACIONAL
REGULADOR NUCLEAR en concepto de tasa regulatoria una suma equivalente a PESOS
UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) por año.
ARTICULO 18.- La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA deberá determinar la estructura
orgánica que resulta de lo dispuesto en el presente acto dentro del término de
NOVENTA (90) días de su dictado.
ARTICULO 19.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS deberá gestionar los ajustes presupuestarios que fuere
menester a los efectos de cubrir las necesidades operativas de la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA durante el ejercicio 1994.
ARTICULO 20.- Exímese de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29 de
enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de
la reorganización dispuesta por el presente decreto, alcanzando tanto a los
actos necesarios para transferir bienes a los sujetos que se crean por el
presente, como a la transferencia de acciones y de contratos que sean
consecuencia de lo resuelto por este decreto.
ARTICULO 21.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
delegar el ejercicio de los derechos y de las funciones que le fueran asignadas
por el presente acto.
ARTICULO 22.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir de
la fecha de su dictado.
ARTICULO 23.- Declárase sujeta a privatización total la actividad de generación
nucleoeléctrica que desarrolla NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A.), en forma directa o asociada con otras
entidades, en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha,
operación, mantenimiento, retiro de servicio de centrales nucleares,
considerado ello tanto en su totalidad como en cualquiera de sus elementos
esenciales), así como la de dirección y ejecución de obra de centrales
nucleares que desarrolla la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES NUCLEARES
ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (ENACE S. A.), bajo las siguientes pautas:
a) El Estado Nacional se reserva las funciones de regulación y
fiscalización de la actividad de generación nucleoeléctrica.
b) El canon que se defina por la explotación de las centrales de
generación nucleoeléctrica será destinado a financiar la investigación y
desarrollo de la actividad nuclear.
c) Quien opere las centrales de generación nucleoeléctrica deberá
aportar a un Fondo de Retiro de Servicio de Centrales Nucleares y a un Fondo de
Repositorios finales de residuos nucleares de alto nivel.
d) El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será Autoridad
de Aplicación de dicha privatización.
ARTICULO 24.- Notifíquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION lo dispuesto en el
Artículo 23 de este acto a los efectos de su aprobación por trámite
parlamentario de preferencia.
ARTICULO 25.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. -MENEM - Domingo F. Cavallo.