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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 1100 |
08/11/1999 |
Fecha: |
12/11/1999 |
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Dependencia: |
DI-1100-1999-DNCI |
Tema: |
LEALTAD COMERCIAL |
Asunto: |
Adóptanse medidas
en relación a la situación de los productos cuya fabricación o importación
se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la
segunda de las etapas de aplicación del régimen establecido por Resolución
Nº 92/98-SICYM. |
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VISTO
la
Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
mencionada establece exigencias diversas en cuanto a los medios de acreditar
el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, de acuerdo al
transcurso de cada una de sus etapas de aplicación. |
Que
se hace necesario contemplar la situación de los productos cuya fabricación o
importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia
de la segunda de las etapas de aplicación del régimen considerado. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º — Aquellos productos alcanzados por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 cuya producción o importación hubiera
sido discontinuada con anterioridad a la respectiva fecha de vigencia de la
segunda etapa de su aplicación, podrán continuar comercializándose,
únicamente en establecimientos minoristas, respaldados por
la Declaración Jurada
de Conformidad admitida en cumplimiento de su primera etapa, de acuerdo a lo
establecido por su ANEXO II, a condición de que sus fabricantes o
importadores informen, en carácter de declaración jurada, a esta Dirección
Nacional la última fecha de fabricación o importación de cada uno de ellos. |
La
presente autorización se extenderá por el término de UN (1) año a partir de
la fecha que se hubiere comunicado. |
Art.
2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini. |
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