Detalle de la norma DI-1100-1999-DNCI
Disposición Nro. 1100 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 1999
Asunto Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Boletín Oficial
Fecha: 12/11/1999
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 1100

08/11/1999

Fecha:

12/11/1999

 

Dependencia:

DI-1100-1999-DNCI

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Adóptanse medidas en relación a la situación de los productos cuya fabricación o importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la segunda de las etapas de aplicación del régimen establecido por Resolución Nº 92/98-SICYM.

 

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada establece exigencias diversas en cuanto a los medios de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, de acuerdo al transcurso de cada una de sus etapas de aplicación.

Que se hace necesario contemplar la situación de los productos cuya fabricación o importación se hubiere discontinuado con anterioridad al comienzo de vigencia de la segunda de las etapas de aplicación del régimen considerado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1º — Aquellos productos alcanzados por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 cuya producción o importación hubiera sido discontinuada con anterioridad a la respectiva fecha de vigencia de la segunda etapa de su aplicación, podrán continuar comercializándose, únicamente en establecimientos minoristas, respaldados por la Declaración Jurada de Conformidad admitida en cumplimiento de su primera etapa, de acuerdo a lo establecido por su ANEXO II, a condición de que sus fabricantes o importadores informen, en carácter de declaración jurada, a esta Dirección Nacional la última fecha de fabricación o importación de cada uno de ellos.

La presente autorización se extenderá por el término de UN (1) año a partir de la fecha que se hubiere comunicado.

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión