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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nro 1561 |
29/11/2001 |
Fecha: |
03/12/2001
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Dependencia:
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DE-1561-2001-PEN AFIP - ADUANA |
Tema:
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Factor de Convergencia
(Exportación). |
Asunto:
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Inclúyense a cueros sin
curtir y "Wet-Blue", piquelados, secos y salados, en la excepción
respectiva |
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Buenos
Aires, 29/11/2001 – |
VISTO - el Expediente Nº 061-015831/2001 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418) otorgó
al régimen de exportaciones una mayor competitividad a los fines de obtener
una mejor inserción de
la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial a
través de un esquema de beneficios de carácter transitorio.
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Que
el artículo 6º del Decreto Nº 803/2001 dispuso que los exportadores recibirán
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia
(FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que
realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bienes que
se listan en el Anexo II de dicho decreto.
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Que
resulta necesario modificar el Anexo II del Decreto Nº 803/2001 a fin de
incluir en la lista de mercaderías a los cueros sin curtir y
"Wet-Blue", piquelados, secos y salados.
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Que
la medida se enmarca en el contexto actual del mercado mundial y local de
cueros que registra escasez de la materia prima necesaria para la
satisfacción de la demanda interna, afectando de ese modo el nivel de empleo.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo
99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA:
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Artículo
1º - Inclúyense en el Anexo II del Decreto
Nº 803/2001 las posiciones arancelarias que se listan en el Anexo del
presente decreto.
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Art.
2º - El presente decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º - Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE
LA RUA. - Chrystian G.
Colombo. - Domingo F. Cavallo.
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Nota
de L.O.A.: El Decreto del P.E. Nº 1561/01
que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 03/12/2001.
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Esta
Norma modifica y/o complementa al Decreto Nº 803/01.
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ANEXO
AL DECRETO Nº 1561
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NCM
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OBSERVACIONES
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4101.10.00
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Excepto
las pieles de bovinos secas sin vestigios de tratamiento con
sales
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4101.21.10
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4101.21.20
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4101.21.30
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4101.22.10
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4101.22.20
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4101.22.30
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4101.29.10
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4101.29.20
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4101.29.30
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4101.30.10
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Excepto
cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con
sales
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4101.30.20
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4101.30.30
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Excepto
descarnes de cueros vacunos
piquelados
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4104.10.11
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4104.10.12
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4104.10.13
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4104.21.00
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4104.22.11
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4104.22.12
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4104.22.90
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4104.22.19
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Excepto
descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"
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