Detalle de la norma DE-1561-2001-PEN
Decreto Nro. 1561 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2001
Asunto Factor de Convergencia Exportación. Cueros
Boletín Oficial
29787 Fecha: 03/12/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto Nro 1561 29/11/2001 Fecha: 03/12/2001
 
Dependencia:  DE-1561-2001-PEN AFIP - ADUANA
Tema: Factor de Convergencia (Exportación).
Asunto: Inclúyense a cueros sin curtir y "Wet-Blue", piquelados, secos y salados, en la excepción respectiva
 
Buenos Aires, 29/11/2001 –

VISTO - el Expediente Nº 061-015831/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418) otorgó al régimen de exportaciones una mayor competitividad a los fines de obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial a través de un esquema de beneficios de carácter transitorio.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 803/2001 dispuso que los exportadores recibirán de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bienes que se listan en el Anexo II de dicho decreto.

Que resulta necesario modificar el Anexo II del Decreto Nº 803/2001 a fin de incluir en la lista de mercaderías a los cueros sin curtir y "Wet-Blue", piquelados, secos y salados.

Que la medida se enmarca en el contexto actual del mercado mundial y local de cueros que registra escasez de la materia prima necesaria para la satisfacción de la demanda interna, afectando de ese modo el nivel de empleo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Inclúyense en el Anexo II del Decreto Nº 803/2001 las posiciones arancelarias que se listan en el Anexo del presente decreto.

Art. 2º - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.

 

Nota de L.O.A.: El Decreto del P.E. Nº 1561/01 que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 03/12/2001.

Esta Norma modifica y/o complementa al Decreto Nº 803/01.

ANEXO AL DECRETO Nº 1561

NCM              

   OBSERVACIONES          

4101.10.00

Excepto las pieles de bovinos secas sin vestigios de tratamiento con sales          

4101.21.10

 

4101.21.20

 

4101.21.30

 

4101.22.10

 

4101.22.20

 

4101.22.30

 

4101.29.10

 

4101.29.20

 

4101.29.30

 

4101.30.10

Excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales      

4101.30.20

 

4101.30.30

Excepto descarnes de cueros vacunos piquelados         

4104.10.11

 

4104.10.12

 

4104.10.13

 

4104.21.00

 

4104.22.11

 

4104.22.12

 

4104.22.90

 

4104.22.19

Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-191-2002-PEN Deroga Factor de convergencica Derógase el Régimen.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-803-2001-PEN Anexo II