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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Comunicación Nº 4420 |
15/09/2005 |
Fecha: |
02/12/2005 |
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Dependencia: |
CO-4420-2005-BCRA |
Tema: |
COMUNICACION “A” 4420. |
Asunto: |
Circular. CAMEX 1 - 536. Financiación de proyectos
de inversión para aumentar la capacidad de exportaciones. |
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A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS: |
Nos
dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que para facilitar la
financiación de proyectos de inversión orientados a aumentar las
exportaciones, se ha dispuesto con vigencia a partir del 16.09.05 inclusive,
lo siguiente: |
1.
Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes al
pago de los servicios de capital e intereses de nuevas deudas financieras
por: i) emisión de bonos en el exterior, ii)
préstamos financieros de organismos internacionales, agencias oficiales de
crédito, bancos multilaterales, y otros bancos del exterior, y iii) deudas en moneda extranjera con entidades
financieras locales fondeadas en líneas de crédito del exterior, o con otras
fuentes de financiamiento de las entidades locales cuando así específicamente
lo permitan las normas que sean de aplicación en la materia; en la medida que
se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: |
a.
Los nuevos fondos serán destinados por el exportador a la financiación de
nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de
bienes, que en su mayor parte, serán colocados en mercados externos. Se
entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre
razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de
bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos
en los tres años siguientes a la finalización del proyecto. |
b.
La vida promedio de las financiaciones aplicadas al proyecto en el marco de
esta normativa, considerando los pagos de servicios de capital e intereses,
deberá ser no inferior a 3 años. Las financiaciones obtenidas deberán asimismo
tener como mínimo, un 50 % del capital con vencimiento posterior a la fecha
de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión en su totalidad.
Toda modificación de las cláusulas contractuales, como así también la
existencia de cláusulas de aceleración o el ejercicio de opciones de precancelaciones de deudas, serán posibles en la medida
que se dé cumplimiento a los parámetros mínimos establecidos en la presente. |
c.
Los fondos originados en los cobros de exportaciones del deudor que sean
acumulados en cuentas del exterior para la atención y/o en garantía de la
cancelación de los servicios de la deuda, bajo la modalidad que establezcan
las partes, no deberán superar en ningún momento, el 125% de los servicios
por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis
meses calendario, de acuerdo al cronograma de vencimientos de los servicios
acordados con los acreedores, acorde con las pautas mínimas establecidas en
la presente norma. |
Los
fondos excedentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de
cambios dentro de los plazos establecidos para la liquidación de los cobros
de exportaciones en las normas generales en la materia. |
d.
Los exportadores que opten por el régimen establecido en la presente norma,
deberán designar una entidad financiera local que se encargará de: i)
verificar el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del
proyecto, ii) efectuar el seguimiento de la
ejecución del mismo y su financiación, iii)
efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros sean
afectados a la garantía del financiamiento de acuerdo a las normas de
la Comunicación “A” 3493 y complementarias, iv) efectuar el seguimiento
de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se
constituyan, e v) informar periódicamente al Banco Central, de acuerdo al régimen
informativo que se establezca. |
e.
Con una antelación no menor a los 45 días ni mayor a los 180 días corridos a
la fecha del primer desembolso de los nuevos préstamos, se deberá informar
del ejercicio de la opción para la financiación del proyecto, por nota a
presentar ante
la
Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central
a través de la entidad financiera local designada por el exportador. |
La
nota a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, la
descripción del proyecto, la composición del financiamiento y flujos
trimestrales de divisas estimados, las cláusulas que implican la afectación en
el exterior de cobros de exportaciones a la atención de los servicios del
financiamiento del proyecto, y la certificación de la entidad financiera del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Las presentaciones
deberán contener la totalidad de la información solicitada sobre la base del
modelo de presentación que se dará a conocer por separado. Las presentaciones
que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos serán rechazadas,
por lo que no se podrá considerar esa presentación, para computar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. |
La
certificación que emita la entidad financiera designada informando al Banco
Central que el proyecto califica en los términos de la presente Comunicación,
deberá basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la
producción de bienes exportables, ventas externas en base al análisis de
posibilidades de colocación, proporción de futuras ventas externas a cubrir
con la producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de
divisas con afectación a la atención de los servicios del financiamiento. |
La
entidad solicitará los dictámenes profesionales que estime necesarios para
asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que deberán ser
complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del proyecto,
cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de
la Ley 25.924. |
La
documentación utilizada por la entidad financiera y hojas de trabajo que
avalan la emisión de la certificación de la entidad, deberá quedar archivada
en la entidad a disposición de este Banco Central. |
2.
Por los desembolsos de préstamos que sean destinados a los proyectos
elegibles en los términos de la presente Comunicación, los exportadores
podrán simultáneamente acceder al mercado de cambios para la compra de
billetes en moneda extranjera por el concepto “Compras de moneda extranjera
para afectación a proyectos de inversión”, por hasta el monto del préstamo
liquidado en el mercado de cambios. |
Estos
fondos sólo pueden ser destinados para su depósito en la entidad bancaria interviniente en una “cuenta especial en moneda
extranjera afectada a los pagos del proyectos de inversión” a nombre del
exportador, Los fondos depositados en la cuenta local y sus rentas,
únicamente podrán ser retirados para su liquidación en el mercado local de
cambios, destinando los fondos resultantes a la realización de pagos internos
y externos para la adquisición de bienes y servicios afectados directamente a
la materialización del proyecto. |
La
entidad financiera interviniente deberá adoptar los
recaudos necesarios a los efectos de verificar que los fondos se apliquen a
cumplir con los compromisos derivados de los citados proyectos de inversión. |
3.
Las operaciones de financiamiento externo que se incorporen a esta
operatoria, no están alcanzadas por la obligación establecida en el punto 6
de
la Comunicación
“A” 4359. Asimismo, las liquidaciones de cambio correspondientes a los
retiros de la cuenta especial para realizar pagos del proyecto, no serán
consideradas a los efectos del límite establecido en el punto 1.b de
la Comunicación “A” 4377. |
4.
Las operaciones de financiamiento comprendidas en la presente norma, deberán
dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables en materia de
plazos mínimos de endeudamiento, ingresos, cancelaciones y registro de
operaciones. |
Saludamos
a Uds. muy atentamente. |
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
Fdo:
JORGE L. RODRIGUEZ,Gerente Principal de Exterior y Cambios, RAUL O. PLANES, Subgerente General, de Operaciones. |
CON
COPIA A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO |
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