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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 629 |
02/09/2004 |
Fecha: |
06/09/2004 |
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Dependencia: |
RE-629-2004-SENASA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Limítase el
alcance del Artículo 1º de
la Resolución Nº 181/2004, en relación con la
emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de
frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados Municipios de
la República Federativa
del Brasil. |
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VISTO el Expediente N° S01:0208487/2004 y
la
Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución N° 181 del 16
de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las
Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs)
para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
en la reunión bilateral entre los Servicios Sanitarios de ambos países,
realizada entre el 24 y 25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el SENASA solicitó efectuar la auditoría del sistema de mitigación de riesgo del Estado de Minas Gerais,
debido a las irregularidades detectadas en la certificación de cucurbitáceas. |
Que
en la mencionada reunión,
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la
ampliación del reconocimiento del Area Libre de Anastrepha grandis al Estado de Ceará y del área bajo enfoque de sistemas del
Estado de San Pablo. |
Que
entre el 11 y el 23 de julio de 2004, una misión técnica del SENASA realizó
la visita de auditoría para verificar las
condiciones de las Areas Libres de los Estados de
Río Grande do Norte y Ceará y de las áreas bajo
enfoque de sistemas de los Estados de San Pablo y Minas Gerais de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, desde las cuales dicho país solicitó
el reconocimiento para la exportación de cucurbitáceas hacia la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que la misión de verificación, en su informe
técnico, efectuó un conjunto de recomendaciones que deben ser implementadas
por el Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de
la
SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, a fin de brindar la seguridad cuarentenaria requerida por la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
algunas de las recomendaciones mencionadas no pueden ser implementadas por
la DDIV en el corto plazo,
requiriendo de plazos mayores para su efectivo cumplimiento. |
Que
como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las
recomendaciones efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos
verifiquen en conjunto con personal de
la DDIV la certificación en origen bajo un enfoque
de sistemas. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 680 de fecha 1° de setiembre de 2003. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1° — Limítase el alcance del artículo 1º de
la Resolución SENASA
Nº 181/2004, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de
Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais;
de los Municipios de Paranapúa, Urania, Presidente Bernardes, Mesópolis, Tabarai y Regente Feijó del
Estado de San Pablo; de los Municipios de Uruana,
Jaragua, Itapuranga, Carmo do Río Verde, Río Verde, Mauritania y Santa Helena del Estado de Goias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la
Resolución N° 1079/2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/10/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial) |
(Nota LOA: las ampliaciones al alcance del presente
artículo pueden consultarse clickeando en el enlace
"Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") |
Art.
2° — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a autorizar la emisión de las AFIDIs para los
Estados de Río Grande do Norte y Ceará de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, cuando el SENASA dé por cumplimentado los requerimientos
solicitados al Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de
la SECRETARIA DE
DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO
ABASTECIMIETO de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el informe técnico de la
misión de auditoría y previo acuerdo con las
autoridades de ese país. |
Art.
3° — Establécense como exigencias mínimas para las
áreas bajo enfoque de sistemas mencionadas en el Artículo 1° de esta norma,
los requerimientos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte
de la presente resolución. |
Art.
4° — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a designar inspectores del SENASA para verificar la
certificación en origen bajo un enfoque de sistemas. |
Art.
5° — La presente resolución quedará sin efecto en caso de incumplimiento de
las exigencias mencionadas en el Artículo 3° de esta norma. |
Art.
6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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ANEXO |
EXIGENCIAS MINIMAS PARA LAS AREAS BAJO
ENFOQUE DE SISTEMAS |
1)
El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de
la
SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL deberá enviar bimestralmente a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal la siguiente información: ß |
•Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes
inscriptos con sus superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas
de siembra reales y fechas y volúmenes de cosecha
estimadas. |
•Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos
registrados bajo un enfoque de sistemas. |
2)
El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la
producción y su seguimiento. |
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