Detalle de la norma RE-629-2004-SENASA
Resolución Nro. 629 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2004
Asunto Comercialización agro productos
Boletín Oficial
Fecha: 06/09/2004
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 629

02/09/2004

Fecha:

06/09/2004

 

Dependencia:

RE-629-2004-SENASA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Limítase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.

 

VISTO el Expediente S01:0208487/2004 y la Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en la reunión bilateral entre los Servicios Sanitarios de ambos países, realizada entre el 24 y 25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SENASA solicitó efectuar la auditoría del sistema de mitigación de riesgo del Estado de Minas Gerais, debido a las irregularidades detectadas en la certificación de cucurbitáceas.

Que en la mencionada reunión, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la ampliación del reconocimiento del Area Libre de Anastrepha grandis al Estado de Ceará y del área bajo enfoque de sistemas del Estado de San Pablo.

Que entre el 11 y el 23 de julio de 2004, una misión técnica del SENASA realizó la visita de auditoría para verificar las condiciones de las Areas Libres de los Estados de Río Grande do Norte y Ceará y de las áreas bajo enfoque de sistemas de los Estados de San Pablo y Minas Gerais de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desde las cuales dicho país solicitó el reconocimiento para la exportación de cucurbitáceas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la misión de verificación, en su informe técnico, efectuó un conjunto de recomendaciones que deben ser implementadas por el Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de brindar la seguridad cuarentenaria requerida por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que algunas de las recomendaciones mencionadas no pueden ser implementadas por la DDIV en el corto plazo, requiriendo de plazos mayores para su efectivo cumplimiento.

Que como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las recomendaciones efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos verifiquen en conjunto con personal de la DDIV la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 680 de fecha 1° de setiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1° — Limítase el alcance del artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 181/2004, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais; de los Municipios de Paranapúa, Urania, Presidente Bernardes, Mesópolis, Tabarai y Regente Feijó del Estado de San Pablo; de los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga, Carmo do Río Verde, Río Verde, Mauritania y Santa Helena del Estado de Goias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1079/2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/10/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota LOA: las ampliaciones al alcance del presente artículo pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a autorizar la emisión de las AFIDIs para los Estados de Río Grande do Norte y Ceará de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, cuando el SENASA dé por cumplimentado los requerimientos solicitados al Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el informe técnico de la misión de auditoría y previo acuerdo con las autoridades de ese país.

Art. 3° — Establécense como exigencias mínimas para las áreas bajo enfoque de sistemas mencionadas en el Artículo 1° de esta norma, los requerimientos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a designar inspectores del SENASA para verificar la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.

Art. 5° — La presente resolución quedará sin efecto en caso de incumplimiento de las exigencias mencionadas en el Artículo 3° de esta norma.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

ANEXO

EXIGENCIAS MINIMAS PARA LAS AREAS BAJO ENFOQUE DE SISTEMAS

1) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberá enviar bimestralmente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal la siguiente información: ß

•Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes inscriptos con sus superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas de siembra reales y fechas y volúmenes de cosecha estimadas.

•Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos registrados bajo un enfoque de sistemas.

2) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la producción y su seguimiento.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-839-2009-SENASA Modifica Autorizaciones Fitosanitarias de Import. p/ el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas
RE-1079-2008-SENASA Modifica Comercialización agro productos
RE-776-2004-SENASA Modifica Artículo 1