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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 1191 |
26/12/2001 |
Fecha: |
28/12/2001 |
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Dependencia: |
RG-1191-2001-AFIP |
Tema: |
TASAS |
Asunto: |
Tasa de Infraestructura Hídrica.
Decreto Nº 1381/2001. Determinación e ingreso. Requisitos, plazos, formas y
condiciones. |
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VISTO el Decreto Nº 1.381, de fecha 1 de noviembre de
2001, y |
CONSIDERANDO: |
Que
dicha norma estableció en su Título I, una tasa sobre la transferencia a
título oneroso o gratuito, o importación de naftas y de gas natural
distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible
en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el
futuro. |
Que
atendiendo las facultades otorgadas por el mencionado decreto a esta
Administración Federal para la aplicación, percepción y fiscalización de
la Tasa de Infraestructura
Hídrica, corresponde disponer el procedimiento, los requisitos, plazos y
condiciones que deberán observar los sujetos responsables para hacer efectivo
su ingreso. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y
de Análisis de Fiscalización Especializada. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1.381 de fecha 1 de
noviembre de 2001, y por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha
10 de julio de 1997 y sus complementarios. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA A CARGO DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 1.381/01, a
los fines de la determinación e ingreso de la tasa establecida por el
artículo 1º del citado decreto sobre la nafta, la nafta con plomo y el gas
natural comprimido —definidos como tales en el artículo 4º del Anexo del
Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones—, deberán
observar los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por
la presente resolución general. |
TITULO I |
DISPOSICIONES ESPECIFICAS |
A – INSCRIPCION Y/O ALTA. |
Art.
2º — Los responsables indicados en el artículo anterior deberán solicitar la
inscripción y/o alta para la determinación y pago de
la Tasa de Infraestructura
Hídrica, a cuyo efecto cumplirán las normas de
la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias,
presentando asimismo la constancia que acredite la inscripción en el Registro
de Empresas Petroleras de
la
Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de
Economía. |
B – DETERMINACION E INGRESO DE
LA TASA DE INFRAESTRUCTURA
HIDRICA. |
Art.
3º — La determinación de la tasa se efectuará utilizando el formulario de
declaración jurada Nº 851. |
Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y
pago de
la Tasa
de Infraestructura Hídrica, el día 22 del mes inmediato siguiente al período
mensual que se declara. |
Cuando
dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil
inmediato siguiente. |
Art.
4º — El ingreso del importe de la tasa se efectuará de acuerdo con lo
establecido por
la
Resolución General Nº 4.303 (DGI) y su modificatoria, no
pudiendo en ningún caso utilizarse otro medio de cancelación. |
La
obligación indicada precedentemente se cumplirá en las instituciones
bancarias que, en cada caso, se indican a continuación: |
a)
Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de
la Dirección Operaciones
de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de
la Nación Argentina,
habilitado a tal efecto en esa Dirección. |
b)
Responsables comprendidos en el Capítulo II de
la Resolución General
Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución
bancaria habilitada en la respectiva dependencia. |
Para
efectuar el ingreso correspondiente, los responsables indicados en los
incisos precedentes deberán concurrir con el volante de pago F. 105 entregado
por la dependencia en la cual se encuentran inscritos. |
Como
constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el
que imprima conforme a lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 3.886 (DGI). |
c)
Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas a tal efecto
debiendo efectuar el correspondiente ingreso con la boleta de pago F. 799/E,
recibiendo como constancia un tique que lo acreditará. |
C – REGIMEN DE ANTICIPOS. |
Art.
5º — Los sujetos mencionados en el artículo 1º de esta resolución general,
deberán ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta de
la Tasa de Infraestructura
Hídrica que corresponda abonar al vencimiento del respectivo período fiscal. |
El
monto de cada anticipo se determinará, según el período fiscal de que se
trate, conforme al siguiente procedimiento. |
1.
La cantidad de litros de nafta, de nafta sin plomo y/o de metros cúbicos de
gas natural comprimido correspondientes a las transferencias o consumos
realizados en el curso del mes anterior a aquel al cual resultan imputables
los anticipos, se multiplicará por el importe fijado en el artículo 1º Título
I del Decreto Nº 1.381/01, vigente a la fecha de vencimiento del respectivo
anticipo. |
2.
Sobre el monto determinado conforme al punto anterior, se aplicarán los
porcentajes que, para cada anticipo, se establecen en el Anexo I de esta
resolución general. |
3.
Del monto resultante del cálculo precedente, se deducirán las percepciones
sufridas con motivo de la importación de nafta, de nafta sin plomo y/o de gas
natural comprimido, efectivamente ingresadas, y los pagos a cuenta imputables
al período de liquidación de los anticipos. |
Cuando
en la determinación de los anticipos se deduzcan percepciones y/o pagos a
cuenta, conforme a lo previsto en el punto 3 precedente, deberá presentarse
una nota —de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo II de la presente—
en el momento del ingreso del importe resultante. |
Art.
6º — El ingreso del monto de los anticipos se realizará hasta los días del
mes al cual correspondan, conforme a las fechas y porcentajes establecidos en
el Anexo I. |
A
tal efecto se utilizará el volante de pago F. 105 o la boleta de pago F.
799/E, en las condiciones y lugares de pago dispuestos en el artículo 4º. |
Si
alguna de las fechas de vencimiento fijadas coincide con un día feriado o
inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente. |
D –IMPORTACIONES. |
Art.
7º — Los importadores incluidos en el "Registro de Empresas
Petroleras", sección "Empresas Importadoras y
Comercializadoras", podrán optar por el pago a cuenta en forma parcial
de
la Tasa de
Infraestructura Hídrica, de acuerdo con el régimen aludido en el artículo 4º,
segundo párrafo, del Decreto Nº 1.381/01. |
Art.
8º — De ejercerse la opción indicada en el artículo anterior se procederá
simultáneamente a la constitución de una garantía consistente en depósito de
dinero en efectivo, aval bancario o depósito de Títulos de
la Deuda Pública
Nacional. |
Art.
9º — Esta Administración Federal actuará como agente de percepción de la tasa
en oportunidad del correspondiente despacho a plaza, previo a la importación
del combustible gravado. |
El
ingreso respectivo se efectuará mediante el volante de pago que se utilice, a
los fines del ingreso de los derechos y demás tributos que correspondan con
motivo de la importación, en la institución bancaria habilitada a tal efecto. |
TITULO II |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
Art.
10. — Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible
gravado que no cuenten con la documentación que acredite que el producto ha
tributado la tasa, deberán ingresar el monto que corresponda en cualquiera de
los bancos habilitados al efecto, mediante el volante de pago F. 799/E,
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de
aquel en el cual fue verificada la transgresión. |
Art.
11. — Los sujetos indicados en el artículo 1º, podrán computar en la
declaración jurada mensual, el monto de la tasa que les hubiera sido liquidada
y facturada por otro sujeto responsable de su ingreso, o que hubiera
ingresado en el momento de la importación del producto. |
TITULO III |
DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
12. — Todas las presentaciones indicadas en la presente resolución general
deberán efectuarse en la dependencia de este Organismo en la que el
contribuyente o responsable se encuentre inscrito. |
Art.
13. — Apruébanse los Anexos I y II y el formulario
de declaración jurada Nº 851, que forman parte de la presente resolución
general. |
Art.
14. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para
los hechos imponibles perfeccionados a partir del día 1º de enero de 2002,
inclusive. |
Art.
15. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta. |
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ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1191 |
TABLA DE ANTICIPOS |
FECHAS DE VENCIMIENTOS Y PORCENTAJE |
ENERO A NOVIEMBRE |
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DICIEMBRE |
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DIA |
20 |
28 |
Total |
ANTICIPO |
67,50% |
27,50% |
95% |
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ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 1191 |
MODELO
DE NOTA |
IMPORTE
A INGRESAR EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DEDUCCION DE PERCEPCIONES Y PAGOS A
CUENTA (ARTICULO 5º, ULTIMO PARRAFO). |
Datos identificatorios de la empresa: |
-
Apellido y nombres, denominación o razón social: |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): |
-
Domicilio: |
Datos
referidos al anticipo de
la
Tasa de Infraestructura Hídrica: |
-
Fecha de vencimiento: |
-
Monto determinado conforme al artículo 5º, punto 2.: |
-
Importes deducibles: |
Percepciones:
......................... |
Pagos
a cuenta: ......................... ......................... |
Total
a ingresar: ......................... |
El
que suscribe
....................................................... en su carácter
de..........................(1) afirma que los datos consignados son
correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni
falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. |
Lugar
y fecha: ............. Firma: ..................... |
(1)
Presidente, gerente, apoderado u otro responsable. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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