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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 138
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17/03/1995
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Fecha:
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28/03/1995
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Dependencia:
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RE-138-1995-ENARGAS
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Tema:
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GAS NATURAL
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Asunto:
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Apruébanse las
"Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de
Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas
natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido
(GNC) y tuberías plásticas.
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VISTO la Ley Nº 24.076, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
en la actualidad existen organismos nacionales e internacionales con
capacidades técnicas comprobadas para asumir las tareas asociadas con la
certificación de calidad.
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Que
tales organismos emiten normas de calidad de cumplimiento voluntario, las que
aplicadas en forma disciplinada facilitan la aceptación de los bienes y
servicios bajo ellas certificados en la mayoría de los mercados externos.
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Que
sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente impulsar la creación de un
eficiente sistema de acreditación y certificación de calidad,
específicamente, de fabricación de equipos, artefactos y sus accesorios que
funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural
comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
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Que
para ello, se ha previsto la conformación de un Registro de Organismos
Certificadores para el cumplimiento de la normativa vigente.
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Que
la potestad regulatoria importa la responsabilidad
de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las
personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes
dentro de aquel Registro.
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Que
estos Organismos serán los responsables de la planificación, coordinación,
administración y ejecución integral, de los trabajos relacionados con la
aprobación y certificación de la calidad de productos relacionados con el
gas, garantizando el cumplimiento de las normas que esta Autoridad Regulatoria decida aplicar.
|
Que
tales normas serán de cumplimiento obligatorio para los Organismos Certificantes, fabricantes, comercializadores,
importadores y usuarios finales, sin que tal enumeración de sujetos
responsables tengan carácter taxativo.
|
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta
resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2 inciso c), 21 o y
52 incisos a) y x), de la Ley
24.076.
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Por ello,
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EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébanse las "Condiciones generales
para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus
accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por
redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas, obrantes en los
Anexos I, II, III, IV y V que integran la presente. A tales efectos se
habilita el Registro de Organismos Certificantes
(en adelante, ROC).
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Art.
2º — El Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación
vigente, conforme las observaciones que se recepcionen,
de los sujetos de la industria del gas.
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Las
variaciones que se resuelvan se darán a conocer por medio de adendas.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial u archívese. — Raúl E. García — Gilberto E. Oviedo —
Eduardo A. Pigretti.
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ANEXO
I
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CONDICIONES
GENERALES PARA LA
ACREDITACION DE ORGANISMOS DE
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CERTIFICACION
PARA ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DE GAS NATURAL, GAS LICUADO DE PETROLEO POR
REDES, GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y TUBERIAS PLASTICAS
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1.
— GENERALIDADES:
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El
ENARGAS considerará las solicitudes presentadas para la inscripción en el
Registro de Organismos de Certificación (en adelante, ROC), y evaluará las
mismas, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
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1.1.
Podrán postularse como Organismos de certificación del ROC:
|
1.1.1.
Aquellos Organismos, Institutos y/u Organizaciones especializadas que tengan
capacidad y confiabilidad para administrar un sistema de certificación de
conformidad con normas, en forma objetiva e imparcial, prescindiendo de todo
interés o relación directa o indirecta con los sujetos involucrados en el
sector.
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1.2.
Los postulantes deberán, como mínimo:
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1.2.1.
Estar capacitados para certificar el cumplimiento de normas y
especificaciones aceptadas por esta Autoridad y que obran como parte de esta
Resolución en el Anexo II, de productos de una o varias de las áreas
mencionadas en el punto siguiente:
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1.2.2.
Artefactos a gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes.
|
Accesorios
para gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes.
|
Tuberías
plásticas
|
Equipos
y recipientes para GNC
|
Elementos
constitutivos del equipo de conversión (Kit) de G.N.C.
|
1.2.3.
Estar dispuestos a ofrecer los siguientes servicios:
|
a)
Certificar por medio del ensayo de prototipos, que los productos detallados
en el pto. 1.2.2. precedente, se adecuen a las
normas específicas y reglamentaciones vigentes, emitir el certificado
correspondiente que contendrá como mínimo la información detallada en el
Anexo V y remitir copia del mismo a esta Autoridad Regulatoria
dentro de los DIEZ (10) días de su conformación.
|
b)
Evaluar y supervisar el sistema de control de calidad de producción, del
establecimiento fabricante y/o importador de los productos citados, para
luego certificar que los productos que se liberen al mercado respondan a las
características del prototipo aprobado.
|
c)
Emitir bajo su responsabilidad certificados de calidad y sellos de garantía
de calidad.
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d)
Efectuar ensayos sobre lotes de productos y emitir las certificaciones que la
normativa exija, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica que le es
exclusiva.
|
e)
Confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no
contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración
del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas.
|
1.2.4.
En lo referente al rubro Gas Natural Comprimido, los Organismos de
Certificación habilitados por el ENARGAS sólo podrán aprobar o certificar los
productos y/o servicios presentados al efecto, por aquellos Fabricantes,
Importadores y Centros de Revisión Periódica de Cilindros que acrediten estar
inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes
(RMH).
|
1.2.5.
Los Organismos de Certificación son competentes para verificar que las
condiciones de seguridad de los artefactos y equipos importados se ajusten a
las condiciones de seguridad preceptuadas por la normativa vigente, los
reglamentos específicos y a todo lo regulado en la presente.
|
1.2.6.
El Organismo de Certificación puede efectuar las actividades de ensayo y/o
inspección en laboratorios propios o en aquellos que, a satisfacción del
ENARGAS tengan capacidad para efectuar dichas tareas. En este último caso, el
Organismo de Certificación deberá remitir a esta Autoridad, la nómina de
establecimientos seleccionados a tal fin, los que deberán cumplimentar como
mínimo las exigencias establecidas en la Guía ISO/IEC 25:1990 –General requirements for the competence of calibration and testing laboratories–.
|
2.
INFORMACION QUE DEBEN ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD:
|
2.1.
Generales:
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2.1.1.
Nombre y dirección del postulante. En el caso de tratarse de personas
jurídicas, también la
Razón Social y Nombre de fantasía (si lo tuviera),
Estatutos debidamente inscriptos ante la Inspección General
de Justicia o Autoridad Competente, Datos de identidad de los socios, Actas
de Asamblea y directorio con la última elección y distribución de cargos, dos
(2) últimos balances aprobados.
|
2.1.2.
Nómina del personal técnico de la entidad solicitante, con sus antecedentes
profesionales.
|
2.1.3.
Áreas de tecnología que están en condiciones de cubrir.
|
2.1.4.
Áreas geográficas en las que pueden prestar el servicio.
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2.1.5.
Datos de identidad del o de los Responsable/s Técnico/s.
|
2.1.6.
Diagrama descriptivo de los métodos de inspección y de programación de
visitas y modelos de los formularios utilizados para labrar actas de
inspección.
|
2.1.7.
Diagrama detallado del proceso de certificación a sus distintas modalidades utilizados a tal fin en cada una de las etapas y
descripción de las medidas de seguridad adoptadas para proteger la
documentación que contenga información técnica confidencial.
|
2.1.8.
Las filiales o sucursales de sociedades extranjeras, también deberán
acompañar las autorizaciones para el uso de licencias y/o habilitaciones para
operar en el país como tales, e inscribirse en el ROC.
|
2.1.9.
Comprometerse al cumplimiento de lo dispuesto en las normas ISO/IEC o
equivalentes, últimas ediciones emitidas, en vigencia, en todo aquello que no
se oponga a la presente.
|
2.2.
Deberán ponerse en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria,
en forma previa a su implementación, toda modificación o alteración de la
información consignada en los términos exigidos precedentemente.
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2.3.
Deberán presentar una Declaración Jurada de propietario y Técnicos
Responsables de la firma autorizada en la cual declarará:
|
2.3.1.
Conocer las condiciones en que se realizarán los trabajos de ensayo y
certificación.
|
2.3.2.
Conocer las normas vigentes para aprobación de prototipos y certificaciones.
|
2.3.3.
Conocer los protocolos de los ensayos y la metodología actual así como los
reglamentos específicos y normas de certificación y aprobación de prototipos.
|
2.3.4.
Asumir la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente
de la tarea de ensayo y certificación, contratando además un seguro de
responsabilidad civil con una cobertura de los riesgos de la actividad y no
menor a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a satisfacción del ENARGAS. Dicho seguro
debe ser aprobado como condición previa a la habilitación para operar como
Organismo de Certificación.
|
2.3.5.
Aceptar al ENARGAS como única e irrevocable autoridad jurisdiccional de su
actividad específica, así como la anuencia de que el ENARGAS a su solo juicio
pueda suspender o revocar la inscripción y operación del Organismo de
Certificación en el ámbito del Territorio Nacional.
|
2.4.
La firma postulante deberá adjuntar, debidamente firmadas por sus
Propietarios Técnicos Responsables, los anexos de la presente y formular las
aclaraciones y/u observaciones que crean corresponder, previo a la
autorización como Organismo de Certificación.
|
Eventualmente
podrán proponerse para su consideración y examen, nuevos métodos que pudieran
coadyuvar a la modernización de los sistemas de certificación por conformidad
con normas, los que una vez estudiados por el ENARGAS podrán ser autorizados.
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3.
PENALIDADES:
|
El
ENARGAS se reserva la facultad de aplicar las sanciones correspondientes y el
derecho de revocar las habilitaciones otorgadas, debiendo cursar al
Organismo, por medio fehaciente, un aviso en tal sentido conforme al régimen
de penalidades del Anexo III.
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4.
FIJACION DE ARANCELES:
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Los
Organismos deberán elevar al ENARGAS, a los efectos de su registración,
los aranceles vigentes a aplicar para llevar a cabo todas y cada una de las
etapas del proceso de certificación, inspección, ensayos de productos y
otorgamiento de sellos de calidad.
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5.
IDENTIFICACION DE PRODUCTOS:
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Cada
producto certificado se identificará, además del marcado indicado en las
normas o especificaciones correspondientes, con un logotipo único e indeleble
que se colocará en lugar visible, acuñado o por otro método a satisfacción
del ENARGAS, que garantice su inalterabilidad, cuyo modelo responderá a las
indicaciones del Anexo IV de la presente Resolución.
|
Los
Organismos de Certificación deberán arbitrar los medios necesarios para
evitar el uso indebido, fraude y/o falsificación de los productos ingresados
al mercado.
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ANEXO
II
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TAREAS
de CERTIFICACION ESPECIFICACIONES
|
ARTEFACTOS
A GAS NATURAL Y GAS LICUADO POR REDES:
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|
ELEMENTOS
QUE SE CERTIFICAN EN ARTEFACTOS
|
NORMAS
DE APLICACION
|
Anodos
para termotanques.
|
-
Norma para la aprobación de ánodos galvánicos para protección catódica.
(01)
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
|
Cocinas.
|
-
Norma para la aprobación de las cocinas a gas para uso doméstico. (02)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976).
|
Calefones.
|
-
Norma para la aprobación de calentadores de agua para uso doméstico. (03)
|
Termotanques.
|
-
Norma de aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de
funcionamiento automático. (04)
|
Calefactores
TB/TBU.
|
-
Norma para la aprobación de calentadores de ambiente con cámara estanca:
entrada de aire y ventilación verticales, tipo "U", balanceados.
(05)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Calefactores
con conductos de evacuación de gases.
|
-
Norma para la aprobación de calentadores de ambiente a gas. (06)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Calefactores
de cámara abierta y sin ventilación al exterior.
|
-
Requisitos provisorios para aprobación de calentadores de ambiente de
cámara abierta y sin ventilación al exterior. (07)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Calefactores
catalíticos.
|
-
Artefactos de calefacción por combustión catalítica que utilizan
combustibles gaseosos no conectados a un conducto de evacuación. (08)
|
Calefactores
centrales.
|
-
Norma para la aprobación de aparatos de calefacción central a gas por medio
de aire caliente. (09)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Heladeras.
|
-
Norma para la aprobación de refrigeradores domésticos que utilizan
combustibles gaseosos. (10)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Calderas mural.
|
-
Requisitos provisorios para aprobación de calderas para uso domiciliario a
gas. (11)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Secarropas rotativos.
|
-
Guía de ensayos. Norma ANSI Z 21.5. la y Z21.5.1b.
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
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|
ACCESORIOS
PARA GAS NATURAL Y GAS LICUADO POR REDES:
|
|
ELEMENTOS
QUE SE CERTIFICAN EN ACCESORIOS
|
NORMAS
DE APLICACION
|
Válvula
de accionamiento rápido, tipo esférica, a candado, para presión de trabajo
hasta 4 bar.
|
-
Norma de aprobación de válvulas de accionamiento rápido, para medio
presión, tipo esférica a candado. (12)
-
Circular UG Nº 184 (14/08/91)
|
Válvula
de accionamiento rápido sin lubricación externa para instalaciones de gas a
baja presión.
|
-
Norma de construcción y ensayo de válvulas de accionamiento rápido sin
lubricación externa para instalaciones de gas a baja presión. (13)
|
Regulador
de presión para gas natural y gas licuado por redes.
|
-
GE-N1-135/92 y requisitos mínimos para la aprobación provisoria de
reguladores de presión para 2 bar.
|
Gabinete
de material sintético.
Conjunto
puerta-marco, de material sintético.
|
-
GE-N1-137.
|
Medidor
de gas de diafragma.
|
-
BS 4161, DIN 3374, UNI 7988, o equivalente.
|
Caños
de acero revestidos.
|
-
GE- N1-108 e IRAM 2502/80.
|
Pasta
sellante para uniones roscadas.
|
-
Norma para la aprobación de elementos sellantes
de roscas para cañerías domiciliarias. (14)
|
Velo
de vidrio saturado
|
-
GE- N1-108.
|
Revestimiento
para cañerías.
|
-
GE- N1-108.
|
Sistemas
de conducto colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta.
|
-
Norma sobre materiales y elementos a utilizar en la construcción del
sistema colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta. (15)
|
Sombreretes
para conductos individuales.
|
-
Norma sobre materiales y elementos a utilizar en la construcción del
sistema colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta. (15)
|
Instalación
de cañerías para gas en paneles.
|
-
Especificaciones provisorias para la instalación de cañerías para gas en
paneles. (16)
|
Robinetes.
|
-
Norma para la construcción y ensayos de robinetes
destinados para artefactos a gas. (17)
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
|
Dispositivos
de seguridad.
|
-
Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de
llama utilizada en artefactos a gas. (18)
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
-
Norma de quemadores Anexo B controles de llama. (19)
|
Dispositivos
de seguridad con robinete incorporado.
|
-
Norma para la construcción y ensayos de robinetes
destinados para artefactos a gas. (17).
-
Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de
llama utilizada en artefactos a gas. (18)
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
|
Reguladores
de presión para artefactos.
|
-
Norma para reguladores de presión para artefactos. (20)
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
|
Válvulas
de control múltiple.
|
-
Norma para reguladores de presión para artefactos. (20)
-
Norma de quemadores, Anexo A, válvulas automáticas. (21)
-
Norma para ensayo de accesorios de artefactos a gas II. (22)
-
Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de
llama utilizados en artefactos a gas. (18).
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Termostatos
para artefactos
|
-
Norma para ensayos de accesorios de artefactos a gas I. (23)
-
Norma para reguladores de presión para artefactos. (20)
-
Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de
llama utilizados en artefactos a gas. (18)
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
-
Norma de quemadores, Anexo A, válvulas automáticas. (21)
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Válvula
solenoide.
|
-
Norma de quemadores, Anexo A, válvulas automáticas. (21)
-
Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o
equivalente.
-
Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B
117 49-T o equivalente.
-
Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements,
y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica
Internacional 335-1 (1976)).
|
Recipientes
estacionarios sometidos a presión.
|
- ASME SECCION VIII DIV. 1
- AD-MERKBLATT.
|
|
|
TUBERIAS
PLASTICAS:
|
|
ELEMENTOS
QUE SE CERTIFICAN EN TUBERIAS PLASTICAS
|
NORMAS
DE APLICACION
|
Tuberías
de polietileno.
|
-
Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm inclusive,
/GE-NI-129.
|
Accesorios
para termofusión.
|
-
Accesorios unidos por termofusión, s/GE-N1-130.
|
Accesorios
para electrofusión.
|
-
Accesorios unidos por termofusión, s/GE-N1-131.
|
Accesorios
de transición.
|
-
Accesorios de transición, s/GE-N1-132.
|
Válvulas
de polietileno.
|
-
Válvulas de polietileno s/GE-N1-133.
|
Herramientas
para termofusión.
|
-
Herramientas y equipo auxiliar para termofusión, s/GE-N1-134.
|
Resinas
de polietileno.
|
-
Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm inclusive,
s/ GE-N1-129 "Anexo A".
|
|
|
EQUIPOS
Y RECIPIENTES PARA GNC:
|
|
ELEMENTOS
QUE SE CERTIFICAN EN EQUIPOS Y RECIPIENTES PARA GNC
|
NORMAS
DE APLICACION
|
Cilindros
de acero para almacenamiento de GNC para uso vehicular, y para estaciones
de servicio para GNC.
|
- GE-N1-115
- IRAM 2526
- NGV2
- ISO 4705
-
CAN/CSA B339.
|
Cilindros
de composite para almacenamiento de GNC para uso
vehicular.
|
- NGV2
- CAN/CSA B339
- DOT FRP 2
-
NZS-5454
|
Tubos
de acero para almacenamiento de GNC para uso en estaciones de servicio para
GNC y transporte de GNC a granel.
|
-
ASME SECCION VIII, DIV. 1 ó 2
-
DOT 3 AAX-2400/3855.
|
Equipos
de compresión de GNC para uso en estaciones de servicio de GNC.
|
-
GE-N1-141
|
Surtidores
para el despacho de GNC en estaciones de servicio de GNC.
|
-
GE-N1-141, Anexo Nº 1.
|
Surtidores
para el despacho de GNC para uso en estaciones de servicio de GNC del tipo
cautiva.
|
-
GE-N1-141, Anexo Nº 1.
|
Centros
de Revisión de Cilindros para GNC.
|
-
GE-N1-144
|
Equipos
de suministro de GNC para uso individual.
|
-
GE-N1-141
-
NFPA 52
|
|
|
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL EQUIPO DE CONVERSION (KIT) PARA GNC:
|
|
ELEMENTOS
QUE SE CERTIFICAN EN EQUIPO DE CONVERSION (KIT) PARA GNC
|
NORMAS
DE APLICACION
|
Partes
de equipos para GNC vehicular; reguladores; válvulas manuales; electroválvulas; accesorios y tuberías.
|
-
GE-N1-115; 116 y 117.
|
|
|
NOTA
AL ANEXO II:
|
Los
números que del 01 al 23 aparecen entre paréntesis, refieren a y se
corresponden con las normas dictadas por Gas del Estado S. E.
|
|
ANEXO
III
|
REGIMEN
DE AUDITORIA Y PENALIDADES PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACION
|
1)
El ENARGAS o quien éste señale, realizará auditorías
a los ORGANISMOS DE CERTIFICACION para verificar el cumplimiento de la
normativa vigente y volcará la información recabada en un Acta de Auditoría.
|
2)
Podrán aplicarse, las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta,
se estimen razonables y que consistirán en:
|
2.1)
APERCIBIMIENTO.
|
2.2)
SUSPENSION (de 1 a
12 meses): Para aquellos a los que se les hayan aplicado dos o más
apercibimientos en el lapso de un año.
|
2.3)
MULTA: Podrán aplicarse multas no inferiores a los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
y hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de acuerdo con la gravedad de la
falta. El monto de las multas será depositado en la cuenta bancaria que
ENARGAS indique oportunamente.
|
2.4)
INHABILITACION: En forma definitiva, para los casos en que se compruebe dolo
o culpa en los términos de la legislación argentina y/o cuando un Organismos
hubiere sido suspendido en más de TRES (3) oportunidades.
|
3)
Cuando se detectare alguna anomalía y/o incumplimiento de las normas vigentes
el ORGANISMO DE CERTIFICACION auditado será intimado a subsanar la falta
detectada; conforme a los principios del debido proceso.
|
4)
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia
del dolo o culpa de los ORGANISMOS DE CERTIFICACION y/o de las personas por
quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo
contrario.
|
5)
El acto sancionatorio firme en sede administrativa
constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración
de la infracción.
|
6)
La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los
ORGANISMOS DE CERTIFICACION de reintegrar o compensar lo indebidamente
percibido de los Usuarios, con más sus intereses, y/o de indemnizar los
perjuicios ocasionados; y no impedirá a la Autoridad de Control
promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las
obligaciones emergentes, con más los accesorios que correspondieren en
derecho.
|
ANEXO
IV
|
LOGOTIPO
DE IDENTIFICACION DE ELEMENTOS APROBADOS
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER LOGO
|
|
El
tamaño de la estampa a utilizar, estará en función de las medidas del
elemento aprobado; la dimensión mínima será de 10 mm
de largo x 6 mm de ancho, y la máxima de 60 mm
x 50 mm.
|
ANEXO
V
|
INFORMACION
MINIMA QUE DEBERAN POSEER LOS CERTIFICADOS
|
Datos
generales:
|
—
Nombre y número de matrícula del Organismo Certificante
|
—
Número de Certificado
|
—
Matrícula de certificación
|
—
Fecha de certificación
|
—
Vencimiento de la certificación
|
—
Norma de aplicación
|
—
Nombre y domicilio de la
Empresa solicitante
|
—
Nombre del representante técnico
|
—
Número de matrícula del representante técnico
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Tipo de trámite: aprobación, renovación, modificación
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Marca y modelo del elemento certificado
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Industria de origen del elemento certificado
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Características
Técnicas:
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Tipo de gas con el que opera
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Caudal o consumo del elemento
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Especificación de las conexiones
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Materiales con los que está constituido
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Diámetro específico según el caso
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Espesores según el caso específico
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Presiones de trabajo
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Sistema de seguridad
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Tipo de revestimiento
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Demás
características propias que hagan a la identificación técnica del producto
certificado.
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NOTA:
de los datos indicados, se adoptarán los que correspondan al elemento
certificado.
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